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miércoles, 3 de febrero de 2016

Seguro Sobre Ruedas

En muchos países europeos se ha visto como la bicicleta se abría paso, no solo a nivel de práctica deportiva, sino como medio de transporte, por sus indudables beneficios: es barato, nos ayuda a estar en forma y no contamina. En España el 49,6% de la población utiliza la bicicleta con alguna frecuencia, mientras que un 10% la utiliza a diario o casi, según el Barómetro de la bicicleta en España 2015 realizado por GESOP. Estos datos, contrastan con los ofrecidos el año 2011 por el mismo barómetro, cuando un 40,3% utilizaba la bicicleta con alguna frecuencia y un 7,4% la utilizaba de forma diaria. Esta creciente tendencia ha motivado que el sector asegurador haya comenzado a pensar en estos usuarios, ofertando seguros específicos que protegen tanto al ciclista como a su vehículo. Las pólizas más básicas generalmente cubren la responsabilidad civil del usuario y su asistencia en viaje (incluyendo búsqueda y localización, desplazamiento, etc.), pero además de éstas existe un amplio espectro de coberturas, altamente recomendables, que podemos contratar para garantizar nuestra protección si somos aficionados a la bici. Entre ellas: 

Defensa y protección jurídica: en caso de reclamaciones y conflictos judiciales derivados de la utilización de la bicicleta. Accidentes personales: incluyen gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización en caso de accidente. 

Cirugía plástica y reparadora: asumen los gastos derivados de la eliminación de las cicatrices y otras marcas estéticas que se hayan producido en la práctica del ciclismo. 

Asistencia personal: cubren la contratación de personal necesario para realizar aquellas tareas que como consecuencia del accidente no se puedan desempeñar, como el cuidado de menores. 

Robo: cubren la sustracción de la bicicleta, siempre y cuando hayamos tenido la precaución de dejarla convenientemente protegida -encadenada por el cuadro a un elemento inmóvil con candado homologado y con candado de seguridad si la dejamos en el exterior de nuestra vivienda. 

Daños por accidente: los que pueda sufrir el cuadro (estructura) de la bicicleta. 

Si queremos disfrutar de nuestras dos ruedas con la máxima tranquilidad, puede ser muy recomendable informarnos para valorar la contratación de un seguro de estas características.

lunes, 2 de noviembre de 2015

Como actuar en caso de pérdida de equipaje


Llegamos a nuestro destino, nos dirigimos a la cinta a recoger nuestro equipaje, miramos, buscamos,
esperamos y… finalmente nos damos cuenta de que nuestra maleta ni está ni va a aparecer.

Viajar y perder el equipaje, o sufrir un retraso importante a la hora de recuperarlo, es una circunstancia más común de lo que creemos, por ello, te ofrecemos unos breves consejos sobre cómo debemos actuar cuando se nos presenta esta situación.

¿Qué hay que hacer en caso de que pierdan nuestro equipaje o se retrase?

Ante todo, debemos saber que, según la legislación vigente, el equipaje no se considera perdido hasta
que transcurran 21 días desde aquel en el que debió tener lugar su entrega.

Independientemente de ese plazo legal, como expertos en seguros te recomendamos que, si tu
equipaje no aparece, antes de abandonar el aeropuerto, te dirijas inmediatamente a las ventanillas o mostradores de la compañía con la que has viajado, y cumplimentes un PIR (Parte de
Irregularidad de Equipaje), requisito necesario para dejar constancia de la incidencia.

Aprovecha entonces para informarte del procedimiento y plazos a seguir para presentar, posteriormente, una reclamación formal.

Para ambos trámites (cumplimentación PIR y posterior reclamación formal), necesitarás tu billete de
viaje y el número de facturación de tu maleta, por lo que es muy importante que guardes bien estos
dos documentos.

También deberás conservar los tickets o facturas de los gastos que asumas como consecuencia del extravío de tu equipaje, para presentarlas en su momento a la compañía aérea. Generalmente,
estas compañías cubren hasta un máximo de 120€ de los artículos de primera necesidad, tales como ropa para un día o artículos de higiene,que se hayan adquirido hasta la aparición, o declaración de pérdida del equipaje.

Esperamos que esta información sobre cómo actuar en caso de sufrir un retraso o pérdida de equipaje
en un viaje te haya resultado útil.

jueves, 2 de julio de 2015

Plan Ahorro 5 con exenciones fiscales: “No dejes para mañana lo que puedas hacer hoy”

“Antes hoy que mañana” (“El Quijote”) o “la peor diligencia es la que no se hace”…

El refranero español es prolijo en consejos que nos invitan a la acción. El significado real de estos pensamientos propone dejar la pereza a un lado y ser diligentes en los asuntos pendientes.

Hoy te invitamos a ahorrar a Largo Plazo aprovechando exenciones fiscales y utilizando los beneficios del interés compuesto. Es el dinero generado por la acumulación de los intereses que se obtienen al final de cada período de inversión y que se capitalizan al reinvertirse con la aportación que realizaste inicialmente.

Ventajas de ahorrar a Largo Plazo


El Corto Plazo es 1 año, el Medio Plazo de 2 a 5 años y el Largo Plazo más de 5. El nombre de esta opción se llama SIALP (Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo). Y con éste nuevo producto de ahorro, definido por la última Reforma Fiscal, tú diseñas cuál es tu nivel de ahorro “a medida” y estableces libremente un calendario de aportaciones que puedes modificar en cualquier momento.

Los requisitos establecidos por Ley para beneficiarte de las ventajas que te pueden proporcionar son:

Aportaciones máximas de 5.000 € anuales. Tú eliges si lo haces con primas periódicas o como prima única y esta aportación la puedes cambiar según te convenga, siempre que no superes el límite máximo.
La duración mínima es de 5 años para que no tributen los intereses; aunque a partir del primer año cumplido tiene liquidez, pero a costa de la exención fiscal.
Sólo puedes ser titular de uno de estos nuevos planes individuales de ahorro.
Ofrecen coberturas para fallecimiento y supervivencia.
El capital garantizado es de un 85%, como mínimo, de las primas pagadas.

Por todas estas razones resulta ser una excelente fórmula donde tus ahorros crecen para la jubilación.
Consúltanos. Nosotros somos profesionales y te podemos explicar exactamente en qué consiste.

jueves, 27 de noviembre de 2014

Para que no te cacen, Seguros de caza

Suena el despertador, pero no te hace falta. Hace un buen rato que estás pendiente de la hora. La mañana es fría. Aún no ha amanecido, sólo son las 6,30 h del sábado. Entras en la cocina y bebes un vaso de leche caliente con magdalenas. Coges la escopeta, la mochila y sales de casa. Abajo te esperan dos amigos con el todo terreno. Tenéis que recoger los perros para subirlos al remolque y enfilar la carretera que os lleva al coto de vuestra Sociedad de Cazadores. Hora y media después llegáis al campo. Todavía queda nieve, pero hace un precioso día raso. En cuanto sale el sol comienza a subir la temperatura. Estáis bien y comentáis vuestras cosas…

Estamos en plena temporada de caza en España y esta supone importantes ingresos sobre todo en zonas rurales.

Se calcula que genera 37.000 puestos de trabajo y 3.000 millones de euros.
Es muy fácil practicarla con plenas garantías para todos: cazador, cotos, cacerías, perros, coches y hasta para guardas de caza.

Con el seguro de Caza…

El cazador cubre los daños corporales que puede causar a otros mientras está cazando o descansando dentro del coto. También incluye su Defensa Jurídica en caso de reclamación judicial. Los perros del cazador también podrían quedar cubiertos como garantía opcional durante la cacería y el resto del año.
Y además, el coto debería contratar su seguro garantizando todas sus responsabilidades: civil del coto, de los socios y sociedades de cazadores, patronal, contaminación y explotación. Todavía te quedan por delante unos cuantos fines de semana cinegéticos.
Además has paseado por el monte, respirado aire puro, te has olvidado de la rutina…
Los seguros de caza te han protegido. Mañana será otro día…

¿Cuál es el tiempo máximo para dar parte al seguro?


“Uso tan poco el coche que nunca he tenido un accidente. Pero..., si lo tuviera… ¿En cuánto tiempo debo dar parte al seguro?”

Respuesta de tu corredor: El plazo máximo para informar a tu aseguradora es de 7 días desde que tienes conocimiento del siniestro.
Según el Art. 16 de la Ley del Contrato, sólo puede ampliarse si la póliza determina un período más amplio. Si se pasan los días, te recomendamos presentar SIEMPRE el parte de siniestro. La compañía puede reclamar daños y perjuicios, causados por NO declarar siempre que pueda demostrar que le haya causado perjuicios, pero NO por el retraso.

¿Qué es el valor venal de mi coche?


“Tengo un coche con 5 años de antigüedad (desde la primera matriculación) que se ha quemado. Me costó 15.000 €. Mi seguro dice que la indemnización aplica el Valor Venal. ¿Qué es esto?”

Respuesta de tu corredor: Valor venal es el valor en venta de tu vehículo justo antes del siniestro. Si el valor de tu vehículo no puede ser identificado, el valor venal se puede fijar según el precio de un coche de idénticas condiciones y características en el mercado de segunda mano.

Consejo: Los 2 primeros años es importante que el seguro proteja tu coche con el Valor a Nuevo. A partir del tercero, lo importante es que contrates el Valor Venal mejorado u otras alternativas que podemos ofrecerte.

lunes, 11 de agosto de 2014

En caso de accidente “Proteger, Avisar, Socorrer”, porque “prevenir es vivir”



Manolo es un amigo mío que tiene 25 años y novia. Este mes de julio se fueron juntos de vacaciones en coche y les tocó un accidente a la salida de Madrid. 

Sonia, la chica de Manolo, es voluntaria de la Cruz Roja y sabe cómo actuar en estos casos. En el cursillo le han explicado el Protocolo PAS (Proteger, Avisar, Socorrer).

Si 1 de cada 5 españoles supiésemos cómo actuar reduciríamos las muertes en accidentes de tráfico. A Sonia le han enseñado que el 57% de las muertes en carretera ocurren a los 5 minutos del siniestro, sobre todo por hemorragias y obstrucción de las vías respiratorias.

Manolo estaba nervioso, pero el instinto le decía que mantuviera la calma. En el otro coche había dos chicos tan jóvenes como ellos. Sonia le dio instrucciones...

Cariño, tienes que PROTEGER esta zona para evitar atropellos y otros choques. Aparca en la cuneta, fuera de la carretera y deja paso para cuando lleguen las emergencias. Enciende los intermitentes y las luces y nos ponemos los chalecos reflectantes. Me voy al otro coche y tú sacas los triángulos y los colocas a 50 metros del accidente.

Mientras Sonia llegaba al otro vehículo, marcó en su móvil el teléfono de emergencias 112 para AVISAR.
—Buenos días. Estamos en la carretera M-407 de Leganés a Griñón. Ya hemos pasado Moraleja de Enmedio. Hay un coche volcado con dos personas dentro.
Uno está sangrando del brazo y el otro medio inconsciente. Voy a SOCORRERLOS.

Sonia habló con los accidentados y despertó al chico. Les preguntó qué pasó y les obligó a hablar para mantenerlos conscientes. Se sacó un pañuelo limpio del bolsillo y presionó la herida. Manolo le trajo una manta y una botella de agua. Con la manta los tapó, pero no les dio agua, puesto que no es aconsejable, es mejor esperar a los profesionales.
Sonia hablaba, diciéndoles que no se preocupasen y que enseguida llegaría ayuda. En ese momento se escucharon varias sirenas de la Guardia Civil y una ambulancia.

—Gracias. A partir de ahora nos ocupamos nosotros. Habéis actuado a tiempo y bien.

Recuerda: si el accidentado fuera en moto, nunca le quites el casco; sólo estás obligado a pararte y ayudar si eres el primero en llegar y no hay nadie ayudando porque si ya hay personal actuando sólo se entorpecería su buen hacer y la fluidez del tráfico. Muchos accidentes se producen por curiosear. ¡Feliz viaje!

“Misión al borde del espacio”: seguros y deportes extremos



”Es como si flotases en el espacio y, entonces, empezases a coger velocidad muy rápido, pero no sientes el aire, porque hay muy poca densidad. Durante casi 35 segundos no podía sentir el aire a mí alrededor porque, básicamente, no había. Ese sentimiento de no estar sujeto a nada es molesto cuando eres un paracaidista profesional. Y, entonces, cuando finalmente notas aire más denso, debes mantenerte completamente simétrico en forma, porque, de lo contrario, empezarás a girar y entrarás en barrena, que es lo que me pasó a mí”.

El 14 de Octubre de 2012, el coronel austriaco Felix Baumgartner entró en la historia mundial, al saltar desde la estratosfera a una altura de 39.000 metros.


Pero cuidado... El momento en que Felix entró en barrena fue probablemente el más tenso de toda la misión, aunque era algo con lo que el equipo ya contaba. “Los efectos médicos de entrar en barrena podrían ser severos, dependiendo, sobre todo, de dónde estuviera el centro de la fuerza, en el pecho o en el abdomen”. (Jonathan Clark, jefe del equipo médico de “Misión al borde del espacio”).

Riesgos extremos

Los deportes extremos implican riesgos extremos. En el catálogo de deportes extremos encontramos el parapente, salto en paracaídas, ala delta, buceo, escalada de roca, ciclismo de montaña, vela y skysurfing, entre otros. Cualquiera puede practicarlos, pero es importante que siempre disponga de un buen seguro.

Una póliza de este tipo no es una póliza de viaje. Debe cubrir asistencia médica, traslados, repatriación, estancias prolongadas, búsquedas, rescates... Cualquier eventualidad que podamos imaginar quedará contemplada y resuelta porque nos jugamos la vida.

Son productos muy especializados que comercializan unas pocas compañías. Si deseas contratarlos, infórmate en nuestra correduría. Te será más fácil encontrar la cobertura que necesitas.

”Todavía estoy asimilándolo todo, ha sido increíble. ¡Misión Cumplida!”.

lunes, 23 de junio de 2014

Pepe, el propietario del 2º B, ya no paga las cuotas de tu comunidad

En el edificio donde vives, un vecino tiene alquilado su piso para despedidas de solteros y todos los fines de semana montan juergas que no te dejan dormir.
Para colmo, a José Sánchez, el propietario de esta vivienda, que además es el presidente de la comunidad, no le da la gana pagar las cuotas mensuales.


Y, encima, se ha producido un accidente con el ascensor y te han dicho que no hay dinero en la cuenta de la comunidad y que lo tienes que pagar tú y los demás vecinos.
¿Sabes por qué? Porque tú y el resto de propietarios sois los responsables de todo lo que ocurre en tu comunidad, salvo que tengáis contratado un seguro que se haga cargo.

¿Y qué más puede pasar en tu edificio?


Pues mucho más: incendios, roturas, daños por agua y fenómenos climatológicos adversos, actos malintencionados o vandálicos, avería de maquinaria y un largo etcétera.

¡No te preocupes! En esta vida casi todo tiene remedio y estos problemas también.

El “seguro de comunidad” no es legalmente obligatorio, pero SÍ absolutamente imprescindible, porque cuando empiezan a torcerse las cosas, el vecindario se pone nervioso y nadie reconoce la culpa de nada, y al final, ¿quién la paga?
Para eso se inventó este seguro que cubre todas las incidencias de los bienes y propiedades de tu comunidad de propietarios.

¿Qué debes pedirle a un buen seguro de comunidad?


Que tenga todas las coberturas básicas más la responsabilidad civil para proteger los daños que puedan causarse a terceros.
Que se adapte a las necesidades de tu edificio.
Que te preste asistencia permanente.
Que actualice el valor del capital asegurado para que pagues el precio justo.
Y, si quieres, incluye extras que te pueden resultar muy útiles, como por ejemplo;
- Reclamación a propietarios por impago de gastos.
- Desatascos de tuberías comunitarias.

Consejo: Es importante que combinemos adecuadamente tu seguro de hogar con el seguro de tu comunidad, sin duplicar las coberturas de uno y otro.

jueves, 22 de mayo de 2014

Andar en bici “Seguro”


El hombre inventó el fuego, después la rueda y después la bicicleta. Algunos dicen que “las bicicletas son para el verano”, pero nosotros te animamos a utilizarla todo el año como los holandeses. Se dice que nacieron montados en una bici: son 16 millones de habitantes con 18 millones de bicicletas. Por algo será...
Puedes utilizarla para hacer deporte o, simplemente, para desplazarte. Con 10 minutos de práctica mejoras tus articulaciones, con 20 se refuerza tu sistema inmunitario, con 30 aprecias mejoras cardiovasculares, con 40 se incrementa tu capacidad respiratoria, con 50 aceleras el metabolismo y con 60 controlas tu peso y reduces el estrés.

Pedalea “seguro” 


La industria aseguradora también ha diseñado pólizas para bicicletas. Los precios dependen de las coberturas y de 4 variables: la marca, fecha de adquisición, el valor y el tipo de medidas de seguridad de las que dispongas. En función de estos parámetros, puedes cubrir cualquier contingencia. Las más frecuentes son:

  • Asistencia en viaje. Se presta cuando el conductor sufre un accidente y ya no puede pedalear. Incluye traslado sanitario. 
  • Daños en la bicicleta. Si queda inutili¬zada, la aseguradora te indemniza con el valor de la bicicleta reflejado en el con¬trato. 
  • Robo. Queda cubierto cuando se utiliza candado de seguridad homologado. Por ello, es preciso conocer qué candados son válidos por las aseguradoras al con¬tratar esta cobertura. 
  • Defensa y reclamación. En caso de que hubiera algún problema legal. 
  • Responsabilidad Civil: cubre la responsabilidad que se pueda ocasionar a terceros. 

Existen seguros para todos los gustos y deportes. Sólo en las Olimpiadas hay registrados 33 deportes con 51 disciplinas y 380 competiciones. ¡Y todos ellos se podrían asegurar!

jueves, 30 de enero de 2014

Qué hacer si tu vehículo choca contra un animal

En España se registran anualmente 16.000 colisiones contra animales en las carreteras. En unos casos son ani¬males salvajes procedentes de cotos de caza (corzo, jabalí, conejo...) y, en otros, animales domésticos (vacas, caballos, pe¬rros...). 

Si te encuentras con alguno de ellos: re¬duce la velocidad, frena despacio y toca la bocina. Cambia las luces largas por las cortas para no deslumbrar al ani¬mal. Si aun así la colisión es inevitable, agarra fuerte el volante, continúa rec¬to y frena (no gires el volante porque el accidente puede ser peor). 

Cuando tu coche circula a 60 km/h y cho¬ca contra un ciervo, recibes el impacto de un peso equivalente a 5 toneladas. Es como si colisionaras contra un elefante. 
A partir de ahí… aparca el coche, en¬ciende las luces de emergencia, coge tu chaleco y coloca el triángulo de avería. Y, MUY IMPORTANTE, avisa a la Guardia Civil de tráfico para que levante un ates¬tado y se ocupe de llamar a protección animal para curar al animal herido o reti¬rarlo de la vía. 

La responsabilidad del accidente puede ser: 

Tuya por incumplimiento de las normas de circulación. 
De los titulares del coto de caza o de los propietarios del animal doméstico. 
Del titular de la carretera por donde tran¬sitas. 

¿Y qué más…?  

Con el informe policial te pones en con¬tacto con nuestra correduría para gestio¬nar el siniestro. Si es culpa de un tercero, nos encargamos de reclamar directamen¬te la reparación del vehículo. 

- Cuando el responsable es el coto de caza, el atestado policial sirve para de¬mostrar la falta de diligencia en la con¬servación del terreno. 
- En caso de un animal doméstico (por ejemplo una vaca u oveja) están perfec¬tamente identificados con una etiqueta (crotal) en la oreja y es fácil encontrar al propietario. 
- Si estás en una carretera mal señaliza¬da, o incorrectamente protegida, serán los titulares de la vía quiénes se hagan cargo del siniestro. 
- Pero si la culpa es tuya o chocas con un animal doméstico “no identificado” (sin microchip o sin dueño), tienes que ha¬certe cargo de la reparación del vehículo. 

No todos los seguros incluyen esta garan¬tía que se conoce como “daños cinegéti¬cos”. Nosotros SÍ te la recomendamos porque no cuesta mucho y quedas pro¬tegido frente a estos imprevistos.


¿Cuánto le costaría a España NO tener seguros? unas 14 veces su PIB.


Imagínate que en España NO existe la denominada “industria del seguro”. 
Imagínate que dedicas tus ingresos íntegros de 14 años a una cuenta de ahorro. 
Imagínate que todos los españoles, todas las empresas, todos los gobiernos... TODOS-TO¬DOS, destinamos todos los ingresos del Pro¬ducto Interior Bruto a esa cuenta de ahorro. 

Tendríamos que estar ahorrando casi 14 años hasta reunir 14 billones de euros para proteger a nuestra sociedad de cualquier eventualidad que pudiera suceder. Afortu¬nadamente, todas las posibles eventualida¬des están cubiertas hoy por la “industria aseguradora”. 

Según AFI (Analistas Financieros Internacio¬nales) esta situación hipotética de ahorro, es muy improbable que pudiera llegar a existir. Pero, en caso de que así fuera, supondría re¬bajar nuestro bienestar, nuestra capacidad de consumo y, por tanto, seríamos mucho más pobres. 

En la actualidad, España NO puede ahorrar. De hecho, los datos a 15 de octubre de 2013, indi¬can que nuestra deuda supera en 3,2 veces el PIB, sumando 3,30 billones de euros. 

Los seguros generan riqueza.  Además de protegernos, el sector del seguro en España aporta interesantes cifras econó¬micas: 

- 350.000 puestos de trabajo (entre directos e indirectos). 
- Entrega al Estado 7.963 millones de euros (con pagos a la Seguridad Social, IRPF, Im¬puesto de Sociedades e Impuestos de Primas). 
- Y, por si fuera poco, las inversiones de las aseguradoras suman un valor de mercado superior a 237.000 millones de euros. 

En nuestra “microeconomía particular”, la in¬versión en seguros todavía es muy baja: unos 1.800 euros anuales. Según el estudio AFI, el nivel adecuado serían 4.800 euros por año. 
Todavía nos falta cultura aseguradora. Nuestra recomendación para este año nuevo es que amplíes tus coberturas personales hacia Vida y Salud.

Con un Seguro de Alquiler “ganamos todos”: el casero y el inquilino.


Los ingleses utilizan la expresión “win to win”, que traducido significa “ganar-ga¬nar” entre las partes implicadas en un acuerdo. En este caso, si el Seguro de Alquiler lo contrata el “casero” es bue¬no porque le garantiza el cobro de las rentas. Si lo contrata el “inquili¬no”, también tiene sus ventajas por¬que le incluye diferentes coberturas.

Gana el propietario.

Las coberturas fundamentales de es¬tas pólizas son tres: abono del alquiler mensual, defensa jurídica y protección contra los desperfectos que se pudie¬ran producir.

El dueño del piso duerme tranquilo por¬que, en caso de impago, el seguro de alquiler que tiene contratado, le abonará las mensualidades impagadas de su in¬quilino. También quedan asegurados los deterioros del inmueble o el robo dentro de la vivienda o local, fruto de actos van¬dálicos o malintencionados causados por el propio inquilino.
Y, por supuesto, viene incluida la Defensa Jurídica que podemos necesitar en caso de conflicto.

Gana el inquilino.

Una de las ventajas fundamentales para el inquilino es que se podría sustituir el aval o fianza, muchas veces despropor¬cionada, por el seguro de alquiler garan¬tizando el posible impago y ofreciendo protección al propietario. De esta forma, el inquilino NO debe realizar un desem¬bolso importante que, en muchas oca¬siones, conlleva un “replanteamiento” de nuestra propia independencia.

Además, el inquilino permanece tranquilo porque tiene cubiertos todos los desper¬fectos del “día a día”:

- Asistencia en el Hogar, que incluye ser¬vicios de reparación de urgencia.
- Coberturas básicas. De incendio, da¬ños diversos, fenómenos atmosféricos, robo, expolio…
- Responsabilidad Civil. Para cubrir los daños materiales que pudieran llegar a causarse.

La experiencia indica que los Seguros de Alquiler funcionan correctamente en Es¬paña. Su comercialización ha reducido la morosidad de alquileres hasta un 85% en algunos casos. Por ello, la fideli¬dad es muy alta: 2 de cada 3 asegurados renuevan la póliza en el segundo año.

sábado, 7 de diciembre de 2013

¿Eres cabeza de familia?

En el caso de que la respuesta sea afirmativa, te conviertes automáticamente, entreotras cosas, en responsable de los actos de tus hijos, aunque no estés con ellos.

Si tu hijo Carlitos de 14 años tira un balón contra un cristal y se rompe... ¿Quién lo paga?
Si tu mascota “Tobi” es un beagle muy simpático, pero en un despiste en el garaje muerde el parachoques de plástico del coche nuevo de tu vecina Lola... ¿Qué haces?
Si tu antena sale volando por los aires de noviembre y cae sobre la vecina del primero, que estaba regando las plantas en el balcón, y le hiere en el brazo... ¿De quién es la culpa?

La consecuencia de estos hechos es lo que se llama Responsabilidad Civil de Cabeza de Familia y hay seguros, incluso el del Hogar, que te pueden proteger de estos imprevistos. Creemos que estos percances les pasan siempre a otros y, por eso, no los prevenimos. Así funcionamos... Ponemos barrotes cuando ya nos han robado. Nos colocamos el casco en la bici por si acaso nos caemos otra vez. Remediamos los problemas según van llegando. Queremos que estés prevenido porque nuestro trabajo es asesorarte. Sabemos que eres cabeza de familia y tienes la responsabilidad de dar la cara ante cualquier incidente fortuito que suceda, tanto si es provocado por tu familia como por objetos de tu propiedad.

Una buena póliza de hogar, adecuada a tus circunstancias, te ayuda a solventar cualquier imprevisto que no has calculado. Un buen asesoramiento personal te aporta tranquilidad en el hogar y en tu familia. De eso nos encargamos nosotros. Acércate y cuéntanos tus preocupaciones. Seguro que encontramos tu póliza.

La banca NO puede utilizar tus datos personales de recibos domiciliados sin tu consentimiento

A finales del año pasado, una asociación de corredurías de seguros (ADECOSE) planteó una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos. Se interesaba por el uso que hacen las entidades financieras de los datos personales que aparecen en los recibos domiciliados de seguros. La pregunta fue si esos datos podían utilizarse para otras finalidades o no.

La respuesta de la Agencia de Protección de Datos es contundente y recurre a la Ley como mejor argumento: “Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos”.

La Agencia Española aún va más lejos cuando asegura que la respuesta está analizada “desde la perspectiva de la aplicación de las normas de protección de datos”; aún deben tenerse en consideración otras leyes “que pudieran resultar relevantes en el presente caso, tales como las relacionadas con el derecho de la competencia”.

En conclusión... Los datos que aparecen en los recibos que tienes domiciliados en tu banco, sólo pueden utilizarse cuando das tu consentimiento. Siempre debes conocer “el tratamiento que se extiende a tales datos... y las finalidades para las que los datos van a ser tratados y en su caso cedidos”.

Donde dije “digo”, digo “Diego”

Fácil de comprender, pero algo más difícil de explicar. En seguros, esta frase se traduce como “modificación de riesgo”. Esta situación se produce por ejemplo cuando el riesgo cubierto por una póliza aumenta respecto de lo declarado al contratar tu seguro.

Te pongo algunos ejemplos…

- Se rompe tu antigua televisión de tubo, valorada en 100 €, y la sustituyes por una súper-tele de plasma 3D, que te cuesta 2.000 €.

- Reformas tu vieja cocina, añades nuevos electrodomésticos y cambias esa encimera obsoleta y ahora tu cocina aumenta un valor de 6.000 €.

En cualquiera de estos casos, siempre debes notificar los cambios a la compañía para que incremente el valor de lo asegurado. Date cuenta que la compañía confía en la buena fe de nuestra declaración y, por tanto, asume nuestros contratiempos

Si NO lo comunicas, el seguro puede que NO te cubra en caso de siniestro. Aún es más, estás incurriendo en el llamado “infraseguro” (atribuyes a los objetos garantizados en la póliza un valor inferior al que tienen realmente). La aseguradora está en todo su derecho de aplicarte la llamada “regla proporcional” o “regla de equidad”, definida en la Ley de Contrato de Seguro.

O sea, si tu cocina ahora tiene un valor de 10.000 €, pero en tu seguro de incendio declaraste 4.000 €, y, por un descuido, se quema la mitad, el seguro sólo te indemnizará con 2.000 €, correspondientes a la mitad del capital asegurado.

La “modificación de riesgo” puede tener lugar también por una disminución del riesgo. En ambos casos y para no poner “digo” donde pusiste “Diego”, lo mejor es que te asesores en nuestra correduría, pues sabemos cómo ayudarte para establecer el valor REAL de tus bienes.

El vestido de novia quemado y su seguro de boda

Increíble, pero cierto: hay seguros para todo, incluso para tu boda… Esta es la historia de una novia que decidió casarse “a bombo y platillo” en el Caribe. Un hotel magnífico, un jardín magnífico y una barbacoa magnífica. Lo malo es que si te acercas demasiado al fuego, te puedes quemar.

La novia, ávida de probar la barbacoa, se arrimó demasiado y, en un despiste… ¡Zas! Prendió su vestido, la llama fue creciendo y el inmaculado traje blanco se tornó rojo. Mientras la desposada gritaba temiendo por su vida, su recién estrenado esposo, que no quería enviudar tan pronto, la tomó en brazos, corrió hasta la orilla del mar y la arrojó con fuerza para salvarla de las quemaduras.


Afortunadamente la pareja tenía contratado un seguro de boda que cubrió el percance. Gracias a él, “los novios fueron felices y comieron, creemos, perdices a la barbacoa”.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Depende solo de ti

“Adiestra tu mente... disciplina tu espíritu”
Muy fácil de decir, muy difícil de aplicar. Quizá, alguna vez te hayas planteado qué ocurre si caes enfermo o sufres un accidente que te convierta en una carga para tus allegados.
Para corregir estas situaciones entró en vigor la llamada Ley de Dependencia, que reconoce el derecho de los ciudadanos, que han perdido su autonomía, a ser apoyados por el Estado. Sin embargo, la situación económica actual está provocando dificultades para la concesión de las ayudas a las personas dependientes. Pero existe una solución: el seguro deDependencia.

El coste de este seguro varía en función de la renta que se desea percibir y de la edad del asegurado. En España hay más de 1 millón de personas dependientes y, según el director del IMSERSO, César Antón, “el 60% de los dependientes tienen más de 65 años”. Con el capital que nos abonará la aseguradora contaremos con recursos para sufragar los costes que conllevan estas situaciones.

Garantías y fiscalidad.

El objetivo último es mejorar la calidad de vida de las personas dependientes y de quienes conviven con ellos.

Existen varios grados de dependencia:

Dependencia severa. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria 2 ó 3 veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.

Gran dependencia. Cuando necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona. Las primas están bonificadas fiscalmente.

¿Cuándo te interesa contratar?

A cualquier edad porque no tiene un coste muy alto (es mucho más económico que un seguro de vida) y te garantiza una importante suma en caso de accidente y/o enfermedad que ocasione dependencia.
Sin embargo, hay 2 momentos especiales en que te recomendamos contratar este seguro:

· Cuando estás a punto de cumplir 65 años y tu póliza de vida te retira la garantía de invalidez.

· Y cuando empiezas a estar libre de cargas (hipotecas, hijos a tu cargo...) y puedes destinar un dinero extra a proteger tu futuro.




8 de cada 10 quejas de los clientes con su banco NO SON ATENDIDAS, aunque tienen razón.

Son datos recogidos en la Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España durante el pasado 2012. En total, tramitaron 43.647 nuevos casos, un 20% más que el año anterior, una cifra que se ha convertido en histórica. Lo más curioso de este documento es que de las 2.838 resoluciones favorables a los clientes, las entidades financieras rectificaron su decisión en tan sólo el 18% de los casos. O sea que, mientras el Banco de España da la razón al cliente, las entidades se niegan a rectificar.

Préstamos, valores y seguros principales motivos de reclamación.

La Memoria hace referencia a la vinculación de los seguros a hipotecas y a una “mala práctica bancaria”, en que las entidades financieras consienten “en mantener contratados los seguros suscritos simultáneamente a la formalización del préstamo tiempo después de haber cancelado éste”.

4 de cada 10 clientes tienen razón.

Las quejas que se presentan ante el Banco de España constituyen la última vía de reclamación. Desde 1989, las entidades financieras están obligadas a contar con la figura del defensor del cliente bancario. Debe estar garantizada su independencia, por lo que no puede mantener vínculos con ninguna entidad financiera o sociedad que dependa de ella. Al contrario que las recomendaciones del Banco de España, sus decisiones SÍ son vinculantes y deben ser atendidas dentro del banco.

El corredor de seguros, el “comparador” que siempre ha existido.

Cuando se creó la figura del corredor de seguros nacieron los comparadores.
Últimamente y por el acoso publicitario, hemos visto como han proliferado los comparadores de internet, más bien llamados comparadores on-line. En estos comparadores el único criterio que prevalece es el precio, pero no siempre es en lo que debes basar tu compra, pues existen otros factores que debes tener en cuenta a la hora de utilizar la póliza al producirse un siniestro, que es, en definitiva, para lo que compras tu seguro.

Asesoría y objetividad.

Un punto de vista objetivo es el que ofrece una buena asesoría, lo demás es solo “el mejor precio”. La experiencia de un buen corredor define caso por caso una buena compra de tu seguro. Dice la sabiduría popular que lo barato sale caro y más cuando está en juego tu coche, tu casa, tu salud o hasta tu vida. Los seguros no son un requisito, los seguros bien comprados son la garantía de una reclamación coherente ante un siniestro.

Compramos el seguro de la compañía que más te conviene.

Cuando usas un comparador para buscar un hotel, no tienes problemas porque está muy claro el criterio que buscas, no solo el precio. Cuando quieres viajar y buscas un billete de avión, también tienes claro el lugar dónde vas y las horas a las que te gustaría viajar. Allí te aparecerán las aerolíneas de bajo coste y aquéllas otras donde viajas más cómodo, con tu equipaje facturado o, si lo prefieres, con el equipaje de mano en lugar de una sola maleta, etc...

En la compra de un seguro hay muchos factores que desconoces y es por eso que necesitas un asesor.

La diferencia básica está en que no eres “un cliente más”, eres “nuestro cliente” y vamos a comprar tu seguro a la compañía que más te convenga por si algún día te ocurre un siniestro. Algún comparador te ha preguntado ¿qué te preocupa al contratar un seguro? O, ¿qué circunstancias te rodean? O, ¿cuáles son tus intereses? La respuesta es siempre NO.

En cambio ningún corredor te ofrece una póliza sin tener en cuenta estas consideraciones, porque realmente nos preocupamos por buscarte el seguro que responde a tus necesidades con el precio más adecuado.

Por eso, con nosotros, los corredores de seguros, siempre es más seguro.

Muere para cobrar una indemnización, pero “resucita” en el funeral.

Un vendedor de refrescos fingió su muerte para que su familia recibiera la indemnización del seguro. Fue en China, en la ciudad de Wuhan que el pasado mes de agosto soportaba la ola de calor más tórrido de los últimos 140 años. Hacía tanto calor dentro del féretro que el timador no tuvo más remedio que salir del ataúd para beber agua, ante la atónita mirada de las 300 personas que asistían al funeral y que soportaban una temperatura de 45 grados.

Redes sociales y tu seguro del coche.

Ya sabíamos de la utilización de Facebook y Twitter para rastrear información cuando buscas un trabajo. A partir de ahora, también las aseguradoras buscarán datos en las redes sociales para definir los niveles de riesgo de los conductores. Ninguna compañía lo certifica, pero ya se han realizado programas piloto. Incluso, existe algún precedente como el de una mujer en Estados Unidos que reclamó a su seguro tras sufrir un accidente. Afirmaba que no conocía al conductor del otro coche, pero Facebook demostró que habían mantenido comunicación antes del siniestro.

Según Craig Beattie, analista de la empresa Celent (que investiga las aplicaciones de las TIC en los servicios financieros): “en algún momento del futuro, las aseguradoras se interesarán por los grupos de amigos; ¿son buenos o malos conductores?

miércoles, 21 de agosto de 2013

¿Qué es y qué cubre la Asistencia en Viaje?

Viaja y disfrutade tus vacaciones. Lo verdaderamente importante es que viajes tranquilo y que, si te ocurre algo, cuentes con un Seguro de Asistencia en Viaje que responda inmediatamente.


La Asistencia en Viaje te ayuda con los percances que puedas sufrir en tu vehículo mientras te desplazas. ¿Cuáles son esos percances? Normalmente, este tipo de seguros prestan asistencia tanto al vehículo como a las personas que viajan en él. Las situaciones más comunes en las que utilizas un seguro de Asistencia en Viaje son:

1.- Para el vehículo. Necesitas un servicio de asistencia para reparaciones urgentes “in situ”. Por ejemplo: remolcar tu coche hasta un taller, una batería descargada, pérdida de las llaves, un pinchazo…o rescate del vehículo. Algunos seguros hasta incorporan el suministro de gasolina en caso de quedarte “tirado en la cuneta” con el depósito vacío.

2.- Para las personas. Si te quedas con el coche inmovilizado por avería o accidente, necesitas asistencia no sólo para ti, como conductor, sino también para tus acompañantes. En este caso, dispones de transporte hasta tu domicilio, vehículo de sustitución, envío de un conductor (si fuera necesario), traslados sanitarios e, incluso, billetes de ida y vuelta para familiares en caso de hospitalización…

El seguro de Asistencia en Viaje es mucho más completo, pero estamos sujetos a las limitaciones de espacio. Cualquier duda, consúltanos y te ayudamos a escoger un seguro a la medida de tus viajes. ¡Felices vacaciones!

¿Los seguros tienen IVA o están exentos?

Los seguros están exentos de IVA, así viene recogido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, en el recibo de tu póliza aparecen una serie de cargos aparte que pueden llevarte a confusión. Y es que los seguros están gravados por conceptos especiales, aunque no tengan IVA.

Dependiendo del tipo de seguro, puedes encontrar: el Impuesto sobre Primas de Seguro (6%); una tasa denominada de distintas formas según la compañía (D.G.S. CLEA, etc...,) que supone un 0,15% sobre la prima; también está la Prima destinada al Consorcio de Compensación de Seguros (de la cual ya hemos hablado y que sirve para cubrir “grandes catástrofes”...) o el recargo por fraccionamiento de pago.

Y... ¿me puedes decir si los seguros desgravan?

Pues algunos SÍ. Fundamentalmente desgravan los Fondos de Pensiones y los Seguros de Vida Dependencia (cuando una persona necesita ayuda de terceros para el “día a día”, ej. Un enfermo de Alzheimer). También desgravan los seguros de hogar y los de vida cuando están vinculados directamente a la hipoteca de tu vivienda habitual (lo cual, no significa que tengas que contratarlos directamente con la entidad financiera). Si eres autónomo también podrás desgravarte los seguros de vida si los contratas en una entidad de previsión social.

Reclamaciones en espacios públicos

Muchos de los seguros que contratas cubren más incidencias de las que a primera vista parece. Infórmate bien para que aproveches al máximo las coberturas que te ofrecen. Supongamos que te caes en la calle o en un centro comercial.

Desafortunadamente te rompes el brazo derecho. Vas al médico que te pone escayola y te da 1 mes de baja en el que no puedes trabajar, ves reducidos tus ingresos… y no sabes qué hacer. Ante todo tranquilizarte, tomarte la vida con filosofía y, ¡muy importante!, revisar tus pólizas de seguro o llamarnos para que te asesoremos. Como te comentamos en el artículo sobre Defensa Jurídica de esta página, algunos de tus seguros pueden ayudarte a la hora de hacer este tipo de reclamaciones.

Es recomendable que revises bien tus seguros de Hogar, Accidentes, etc... Pero tampoco hay que pasarse. Puedes reclamar siempre que sea justo y realmente atribuyas a un tercero una conducta culposa o negligente. Por ejemplo daños consecuencia de una acera en mal estado, obras no señalizadas, caída de señales... Pero… ¡Ojo! Un resbalón en la calle con tus zapatos de cuero a consecuencia de la lluvia… ¡NO vale!

¿Qué es la Defensa Jurídica?

Es una cobertura que puedes contratar como póliza específica o bien puede estar incluida en tu seguro del coche o de hogar... Implica la prestación de servicios de asistencia jurídica y judicial y cubre los gastos que conlleva tu defensa o reclamación. El seguro Defensa Jurídica te protege ante cualquier imprevisto legal, te defiende en la resolución de tus problemas legales y se ocupa de la reclamación y defensa civil (o penal en algunos casos). Al contratarlo, es habitual que trabajes con un abogado asignado por la compañía, aunque también puedes escogerlo tú mismo (con los límites establecidos por la aseguradora).

Cuando contratas directamente la póliza de Defensa Jurídica, suele incorporar coberturas más completas que cuando forma parte de otros seguros.
Sin embargo, no debes perder de vista esta opción muy habitual en los seguros de Hogar, porque incluye temas tan interesantes como las reclamaciones de tu vivienda por obras de reparación y mantenimiento, actividades molestas, desperfectos de la comunidad de vecinos… y un largo etcétera.

Un banco niega una indemnización por obeso

Una persona obesa acude a su banco para contratar un préstamo por 9.600 euros. El banco le “recomienda” contratar un seguro de vida para garantizar el pago. Obviamente el empleado que le atiende observa su obesidad, pero no le pide informes médicos, a pesar de que la obesidad es un factor de riesgo.

Fallece el cliente y, entonces sí, el banco reclama a la viuda los informes médicos donde ya se alertaba sobre obesidad y, también, diabetes. El banco se niega a pagar la indemnización afirmando que la causa de la muerte fue una enfermedad anterior a la firma del seguro y que el cliente había ocultado. Ante la evidencia de que el cliente difícilmente pudo ocultar su obesidad ante el agente del banco que contrató el seguro, el juez condena a pagar al banco que “no se percató” de la obesidad y defiende al fallecido porque no actuó de mala fe.

El seguro de Viaje NO cubre las cornadas de San Fermín

Con motivo de los Sanfermines, el Foreign Office (Ministerio de Asuntos Exteriores británico) advirtió a todos sus compatriotas que los seguros de Viaje no cubrían las heridas por cornadas que podían sufrir en el encierro.


Correr delante de los toros es lo que se llama “un riesgo agravado” que no tiene mucho que ver con el mero hecho de salir de viaje. Por eso, esta actividad está considerada como peligrosa. Una cosa es estar bien asegurado y otra muy diferente tentar a la suerte. De hecho, algunos corredores terminaron las fiestas gravemente heridos.