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jueves, 5 de febrero de 2015

Cuidado! Tú tienes la culpa cuando atropellas a un animal ¡sí o sí!


Jueves, siete de la tarde y de noche porque estamos en invierno. Vas conduciendo tranquilamente por la carretera y cruzan 5 jabalíes: el padre, la madre y 3 jabatos. En alguna parte has leído que es mejor no dar un volantazo y continuar recto. Pisas el freno a tope y… ¡ZAS! Adiós familia de jabalíes y adiós a tu coche. Te encuentras bien.

Ha saltado el airbag y, aunque no te sale el susto del cuerpo, afortunadamente viajabas sólo porque el asiento del copiloto está destrozado.

Según la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, introducida por la Ley 6/2014 “en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.”

¡Ojo al dato! Un 94% de los conductores hemos visto animales en la carretera. La mitad nos hemos encontrado en situación de peligro por un animal y aproximadamente un 6% de conductores ha tenido un accidente, lo que supone más de 17.000 accidentes al año que han causado fallecidos y heridos graves además de daños materiales.

En la práctica, los conductores que sufran un accidente por esta causa, aunque no incumplan ninguna norma de circulación, no recibirán indemnización alguna si resultan heridos; en caso de fallecimiento tampoco la recibirán sus familias. Y además, serán también responsables frente a los ocupantes de su coche que resulten lesionados o muertos. En todo caso tanto para cubrir los daños propios de tu vehículo, como para cubrir al conductor hay soluciones que podemos ofrecerte. No dudes en consultarnos.

jueves, 27 de noviembre de 2014

Para que no te cacen, Seguros de caza

Suena el despertador, pero no te hace falta. Hace un buen rato que estás pendiente de la hora. La mañana es fría. Aún no ha amanecido, sólo son las 6,30 h del sábado. Entras en la cocina y bebes un vaso de leche caliente con magdalenas. Coges la escopeta, la mochila y sales de casa. Abajo te esperan dos amigos con el todo terreno. Tenéis que recoger los perros para subirlos al remolque y enfilar la carretera que os lleva al coto de vuestra Sociedad de Cazadores. Hora y media después llegáis al campo. Todavía queda nieve, pero hace un precioso día raso. En cuanto sale el sol comienza a subir la temperatura. Estáis bien y comentáis vuestras cosas…

Estamos en plena temporada de caza en España y esta supone importantes ingresos sobre todo en zonas rurales.

Se calcula que genera 37.000 puestos de trabajo y 3.000 millones de euros.
Es muy fácil practicarla con plenas garantías para todos: cazador, cotos, cacerías, perros, coches y hasta para guardas de caza.

Con el seguro de Caza…

El cazador cubre los daños corporales que puede causar a otros mientras está cazando o descansando dentro del coto. También incluye su Defensa Jurídica en caso de reclamación judicial. Los perros del cazador también podrían quedar cubiertos como garantía opcional durante la cacería y el resto del año.
Y además, el coto debería contratar su seguro garantizando todas sus responsabilidades: civil del coto, de los socios y sociedades de cazadores, patronal, contaminación y explotación. Todavía te quedan por delante unos cuantos fines de semana cinegéticos.
Además has paseado por el monte, respirado aire puro, te has olvidado de la rutina…
Los seguros de caza te han protegido. Mañana será otro día…

¿Cuál es el tiempo máximo para dar parte al seguro?


“Uso tan poco el coche que nunca he tenido un accidente. Pero..., si lo tuviera… ¿En cuánto tiempo debo dar parte al seguro?”

Respuesta de tu corredor: El plazo máximo para informar a tu aseguradora es de 7 días desde que tienes conocimiento del siniestro.
Según el Art. 16 de la Ley del Contrato, sólo puede ampliarse si la póliza determina un período más amplio. Si se pasan los días, te recomendamos presentar SIEMPRE el parte de siniestro. La compañía puede reclamar daños y perjuicios, causados por NO declarar siempre que pueda demostrar que le haya causado perjuicios, pero NO por el retraso.

¿Qué es el valor venal de mi coche?


“Tengo un coche con 5 años de antigüedad (desde la primera matriculación) que se ha quemado. Me costó 15.000 €. Mi seguro dice que la indemnización aplica el Valor Venal. ¿Qué es esto?”

Respuesta de tu corredor: Valor venal es el valor en venta de tu vehículo justo antes del siniestro. Si el valor de tu vehículo no puede ser identificado, el valor venal se puede fijar según el precio de un coche de idénticas condiciones y características en el mercado de segunda mano.

Consejo: Los 2 primeros años es importante que el seguro proteja tu coche con el Valor a Nuevo. A partir del tercero, lo importante es que contrates el Valor Venal mejorado u otras alternativas que podemos ofrecerte.

“Responsabilidad” es la única forma de alcanzar el éxito


El mes pasado, Miguel Blesa pidió que el seguro de Responsabilidad Civil de Consejeros de Caja Madrid abonase la fianza de 16 millones de euros impuesta por el juez.

En ese momento, muchos “responsables” de pequeñas empresas, como puede ser tu caso o el mío, comenzamos a preguntarnos si las aseguradoras cubren estas incidencias. La respuesta es SÍ cuando NO hay delito.

Las demandas más frecuentes NO son por casos como el de Blesa. Derivan de concursos de acreedores, expedientes de regulación de empleo o desacuerdos ente los socios (estadísticamente problemas derivados de la gestión de empresas familiares), modificaciones y extinciones de contratos de trabajo.

Mi amigo Pepe es “responsable” de una empresa con 9 trabajadores. Uno de ellos sufrió un accidente laboral debido a que aún no tenían implantadas todas las medidas de seguridad y equipos de protección individual.

La consecuencia ha sido una invalidez para el trabajador y una demanda para mi amigo.
—“¿Y ahora qué? ¿Quién es el responsable?”
—Pregunta Pepe. Pero la respuesta ya la sabe: “yo mismo, por supuesto”.
Quienes SÍ responden son los seguros de Directivos y Altos Cargos (D & O) asumiendo la Defensa Jurídica desde el primer momento.

¿Ante quiénes responden los Administradores con su patrimonio personal?
Ante la propia sociedad, los accionistas, los empleados, los acreedores y organismos públicos (Agencia Tributaria,…)

¿Por qué les piden responsabilidades?
Porque responden de una gestión negligente que causa perjuicio económico a un tercero. Se les puede obligar al pago de las deudas societarias en caso de descapitalización.
Los empleados reclaman por despidos o reducciones de salarios, o mobbing. Y la Agencia Tributaria exige el pago de las deudas sociales.

¿Para qué sirve este Seguro de Responsabilidad Civil D&O?
Para cubrir todas las responsabilidades anteriores, para pagar los gastos de tu Defensa y para cubrir las posibles fianzas.
Sacar tu empresa adelante es complicado. Quien lo intenta no siempre lo consigue; quien lo consigue no siempre lo disfruta; y quien logra su disfrute debe estar preparado para estos dolores de cabeza que te ayudan a ser mejor…
Nos consta que tu responsabilidad te lleva a asumir retos y sacarlos adelante. Pero no estás solo, como tu corredor de seguros te puedo ayudar a evitar “males mayores”.

lunes, 11 de agosto de 2014

En caso de accidente “Proteger, Avisar, Socorrer”, porque “prevenir es vivir”



Manolo es un amigo mío que tiene 25 años y novia. Este mes de julio se fueron juntos de vacaciones en coche y les tocó un accidente a la salida de Madrid. 

Sonia, la chica de Manolo, es voluntaria de la Cruz Roja y sabe cómo actuar en estos casos. En el cursillo le han explicado el Protocolo PAS (Proteger, Avisar, Socorrer).

Si 1 de cada 5 españoles supiésemos cómo actuar reduciríamos las muertes en accidentes de tráfico. A Sonia le han enseñado que el 57% de las muertes en carretera ocurren a los 5 minutos del siniestro, sobre todo por hemorragias y obstrucción de las vías respiratorias.

Manolo estaba nervioso, pero el instinto le decía que mantuviera la calma. En el otro coche había dos chicos tan jóvenes como ellos. Sonia le dio instrucciones...

Cariño, tienes que PROTEGER esta zona para evitar atropellos y otros choques. Aparca en la cuneta, fuera de la carretera y deja paso para cuando lleguen las emergencias. Enciende los intermitentes y las luces y nos ponemos los chalecos reflectantes. Me voy al otro coche y tú sacas los triángulos y los colocas a 50 metros del accidente.

Mientras Sonia llegaba al otro vehículo, marcó en su móvil el teléfono de emergencias 112 para AVISAR.
—Buenos días. Estamos en la carretera M-407 de Leganés a Griñón. Ya hemos pasado Moraleja de Enmedio. Hay un coche volcado con dos personas dentro.
Uno está sangrando del brazo y el otro medio inconsciente. Voy a SOCORRERLOS.

Sonia habló con los accidentados y despertó al chico. Les preguntó qué pasó y les obligó a hablar para mantenerlos conscientes. Se sacó un pañuelo limpio del bolsillo y presionó la herida. Manolo le trajo una manta y una botella de agua. Con la manta los tapó, pero no les dio agua, puesto que no es aconsejable, es mejor esperar a los profesionales.
Sonia hablaba, diciéndoles que no se preocupasen y que enseguida llegaría ayuda. En ese momento se escucharon varias sirenas de la Guardia Civil y una ambulancia.

—Gracias. A partir de ahora nos ocupamos nosotros. Habéis actuado a tiempo y bien.

Recuerda: si el accidentado fuera en moto, nunca le quites el casco; sólo estás obligado a pararte y ayudar si eres el primero en llegar y no hay nadie ayudando porque si ya hay personal actuando sólo se entorpecería su buen hacer y la fluidez del tráfico. Muchos accidentes se producen por curiosear. ¡Feliz viaje!

lunes, 23 de junio de 2014

Pepe, el propietario del 2º B, ya no paga las cuotas de tu comunidad

En el edificio donde vives, un vecino tiene alquilado su piso para despedidas de solteros y todos los fines de semana montan juergas que no te dejan dormir.
Para colmo, a José Sánchez, el propietario de esta vivienda, que además es el presidente de la comunidad, no le da la gana pagar las cuotas mensuales.


Y, encima, se ha producido un accidente con el ascensor y te han dicho que no hay dinero en la cuenta de la comunidad y que lo tienes que pagar tú y los demás vecinos.
¿Sabes por qué? Porque tú y el resto de propietarios sois los responsables de todo lo que ocurre en tu comunidad, salvo que tengáis contratado un seguro que se haga cargo.

¿Y qué más puede pasar en tu edificio?


Pues mucho más: incendios, roturas, daños por agua y fenómenos climatológicos adversos, actos malintencionados o vandálicos, avería de maquinaria y un largo etcétera.

¡No te preocupes! En esta vida casi todo tiene remedio y estos problemas también.

El “seguro de comunidad” no es legalmente obligatorio, pero SÍ absolutamente imprescindible, porque cuando empiezan a torcerse las cosas, el vecindario se pone nervioso y nadie reconoce la culpa de nada, y al final, ¿quién la paga?
Para eso se inventó este seguro que cubre todas las incidencias de los bienes y propiedades de tu comunidad de propietarios.

¿Qué debes pedirle a un buen seguro de comunidad?


Que tenga todas las coberturas básicas más la responsabilidad civil para proteger los daños que puedan causarse a terceros.
Que se adapte a las necesidades de tu edificio.
Que te preste asistencia permanente.
Que actualice el valor del capital asegurado para que pagues el precio justo.
Y, si quieres, incluye extras que te pueden resultar muy útiles, como por ejemplo;
- Reclamación a propietarios por impago de gastos.
- Desatascos de tuberías comunitarias.

Consejo: Es importante que combinemos adecuadamente tu seguro de hogar con el seguro de tu comunidad, sin duplicar las coberturas de uno y otro.

sábado, 7 de diciembre de 2013

¿Eres cabeza de familia?

En el caso de que la respuesta sea afirmativa, te conviertes automáticamente, entreotras cosas, en responsable de los actos de tus hijos, aunque no estés con ellos.

Si tu hijo Carlitos de 14 años tira un balón contra un cristal y se rompe... ¿Quién lo paga?
Si tu mascota “Tobi” es un beagle muy simpático, pero en un despiste en el garaje muerde el parachoques de plástico del coche nuevo de tu vecina Lola... ¿Qué haces?
Si tu antena sale volando por los aires de noviembre y cae sobre la vecina del primero, que estaba regando las plantas en el balcón, y le hiere en el brazo... ¿De quién es la culpa?

La consecuencia de estos hechos es lo que se llama Responsabilidad Civil de Cabeza de Familia y hay seguros, incluso el del Hogar, que te pueden proteger de estos imprevistos. Creemos que estos percances les pasan siempre a otros y, por eso, no los prevenimos. Así funcionamos... Ponemos barrotes cuando ya nos han robado. Nos colocamos el casco en la bici por si acaso nos caemos otra vez. Remediamos los problemas según van llegando. Queremos que estés prevenido porque nuestro trabajo es asesorarte. Sabemos que eres cabeza de familia y tienes la responsabilidad de dar la cara ante cualquier incidente fortuito que suceda, tanto si es provocado por tu familia como por objetos de tu propiedad.

Una buena póliza de hogar, adecuada a tus circunstancias, te ayuda a solventar cualquier imprevisto que no has calculado. Un buen asesoramiento personal te aporta tranquilidad en el hogar y en tu familia. De eso nos encargamos nosotros. Acércate y cuéntanos tus preocupaciones. Seguro que encontramos tu póliza.

La banca NO puede utilizar tus datos personales de recibos domiciliados sin tu consentimiento

A finales del año pasado, una asociación de corredurías de seguros (ADECOSE) planteó una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos. Se interesaba por el uso que hacen las entidades financieras de los datos personales que aparecen en los recibos domiciliados de seguros. La pregunta fue si esos datos podían utilizarse para otras finalidades o no.

La respuesta de la Agencia de Protección de Datos es contundente y recurre a la Ley como mejor argumento: “Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos”.

La Agencia Española aún va más lejos cuando asegura que la respuesta está analizada “desde la perspectiva de la aplicación de las normas de protección de datos”; aún deben tenerse en consideración otras leyes “que pudieran resultar relevantes en el presente caso, tales como las relacionadas con el derecho de la competencia”.

En conclusión... Los datos que aparecen en los recibos que tienes domiciliados en tu banco, sólo pueden utilizarse cuando das tu consentimiento. Siempre debes conocer “el tratamiento que se extiende a tales datos... y las finalidades para las que los datos van a ser tratados y en su caso cedidos”.

Donde dije “digo”, digo “Diego”

Fácil de comprender, pero algo más difícil de explicar. En seguros, esta frase se traduce como “modificación de riesgo”. Esta situación se produce por ejemplo cuando el riesgo cubierto por una póliza aumenta respecto de lo declarado al contratar tu seguro.

Te pongo algunos ejemplos…

- Se rompe tu antigua televisión de tubo, valorada en 100 €, y la sustituyes por una súper-tele de plasma 3D, que te cuesta 2.000 €.

- Reformas tu vieja cocina, añades nuevos electrodomésticos y cambias esa encimera obsoleta y ahora tu cocina aumenta un valor de 6.000 €.

En cualquiera de estos casos, siempre debes notificar los cambios a la compañía para que incremente el valor de lo asegurado. Date cuenta que la compañía confía en la buena fe de nuestra declaración y, por tanto, asume nuestros contratiempos

Si NO lo comunicas, el seguro puede que NO te cubra en caso de siniestro. Aún es más, estás incurriendo en el llamado “infraseguro” (atribuyes a los objetos garantizados en la póliza un valor inferior al que tienen realmente). La aseguradora está en todo su derecho de aplicarte la llamada “regla proporcional” o “regla de equidad”, definida en la Ley de Contrato de Seguro.

O sea, si tu cocina ahora tiene un valor de 10.000 €, pero en tu seguro de incendio declaraste 4.000 €, y, por un descuido, se quema la mitad, el seguro sólo te indemnizará con 2.000 €, correspondientes a la mitad del capital asegurado.

La “modificación de riesgo” puede tener lugar también por una disminución del riesgo. En ambos casos y para no poner “digo” donde pusiste “Diego”, lo mejor es que te asesores en nuestra correduría, pues sabemos cómo ayudarte para establecer el valor REAL de tus bienes.

El vestido de novia quemado y su seguro de boda

Increíble, pero cierto: hay seguros para todo, incluso para tu boda… Esta es la historia de una novia que decidió casarse “a bombo y platillo” en el Caribe. Un hotel magnífico, un jardín magnífico y una barbacoa magnífica. Lo malo es que si te acercas demasiado al fuego, te puedes quemar.

La novia, ávida de probar la barbacoa, se arrimó demasiado y, en un despiste… ¡Zas! Prendió su vestido, la llama fue creciendo y el inmaculado traje blanco se tornó rojo. Mientras la desposada gritaba temiendo por su vida, su recién estrenado esposo, que no quería enviudar tan pronto, la tomó en brazos, corrió hasta la orilla del mar y la arrojó con fuerza para salvarla de las quemaduras.


Afortunadamente la pareja tenía contratado un seguro de boda que cubrió el percance. Gracias a él, “los novios fueron felices y comieron, creemos, perdices a la barbacoa”.

miércoles, 21 de agosto de 2013

¿Qué es y qué cubre la Asistencia en Viaje?

Viaja y disfrutade tus vacaciones. Lo verdaderamente importante es que viajes tranquilo y que, si te ocurre algo, cuentes con un Seguro de Asistencia en Viaje que responda inmediatamente.


La Asistencia en Viaje te ayuda con los percances que puedas sufrir en tu vehículo mientras te desplazas. ¿Cuáles son esos percances? Normalmente, este tipo de seguros prestan asistencia tanto al vehículo como a las personas que viajan en él. Las situaciones más comunes en las que utilizas un seguro de Asistencia en Viaje son:

1.- Para el vehículo. Necesitas un servicio de asistencia para reparaciones urgentes “in situ”. Por ejemplo: remolcar tu coche hasta un taller, una batería descargada, pérdida de las llaves, un pinchazo…o rescate del vehículo. Algunos seguros hasta incorporan el suministro de gasolina en caso de quedarte “tirado en la cuneta” con el depósito vacío.

2.- Para las personas. Si te quedas con el coche inmovilizado por avería o accidente, necesitas asistencia no sólo para ti, como conductor, sino también para tus acompañantes. En este caso, dispones de transporte hasta tu domicilio, vehículo de sustitución, envío de un conductor (si fuera necesario), traslados sanitarios e, incluso, billetes de ida y vuelta para familiares en caso de hospitalización…

El seguro de Asistencia en Viaje es mucho más completo, pero estamos sujetos a las limitaciones de espacio. Cualquier duda, consúltanos y te ayudamos a escoger un seguro a la medida de tus viajes. ¡Felices vacaciones!

¿Los seguros tienen IVA o están exentos?

Los seguros están exentos de IVA, así viene recogido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, en el recibo de tu póliza aparecen una serie de cargos aparte que pueden llevarte a confusión. Y es que los seguros están gravados por conceptos especiales, aunque no tengan IVA.

Dependiendo del tipo de seguro, puedes encontrar: el Impuesto sobre Primas de Seguro (6%); una tasa denominada de distintas formas según la compañía (D.G.S. CLEA, etc...,) que supone un 0,15% sobre la prima; también está la Prima destinada al Consorcio de Compensación de Seguros (de la cual ya hemos hablado y que sirve para cubrir “grandes catástrofes”...) o el recargo por fraccionamiento de pago.

Y... ¿me puedes decir si los seguros desgravan?

Pues algunos SÍ. Fundamentalmente desgravan los Fondos de Pensiones y los Seguros de Vida Dependencia (cuando una persona necesita ayuda de terceros para el “día a día”, ej. Un enfermo de Alzheimer). También desgravan los seguros de hogar y los de vida cuando están vinculados directamente a la hipoteca de tu vivienda habitual (lo cual, no significa que tengas que contratarlos directamente con la entidad financiera). Si eres autónomo también podrás desgravarte los seguros de vida si los contratas en una entidad de previsión social.

Reclamaciones en espacios públicos

Muchos de los seguros que contratas cubren más incidencias de las que a primera vista parece. Infórmate bien para que aproveches al máximo las coberturas que te ofrecen. Supongamos que te caes en la calle o en un centro comercial.

Desafortunadamente te rompes el brazo derecho. Vas al médico que te pone escayola y te da 1 mes de baja en el que no puedes trabajar, ves reducidos tus ingresos… y no sabes qué hacer. Ante todo tranquilizarte, tomarte la vida con filosofía y, ¡muy importante!, revisar tus pólizas de seguro o llamarnos para que te asesoremos. Como te comentamos en el artículo sobre Defensa Jurídica de esta página, algunos de tus seguros pueden ayudarte a la hora de hacer este tipo de reclamaciones.

Es recomendable que revises bien tus seguros de Hogar, Accidentes, etc... Pero tampoco hay que pasarse. Puedes reclamar siempre que sea justo y realmente atribuyas a un tercero una conducta culposa o negligente. Por ejemplo daños consecuencia de una acera en mal estado, obras no señalizadas, caída de señales... Pero… ¡Ojo! Un resbalón en la calle con tus zapatos de cuero a consecuencia de la lluvia… ¡NO vale!

¿Qué es la Defensa Jurídica?

Es una cobertura que puedes contratar como póliza específica o bien puede estar incluida en tu seguro del coche o de hogar... Implica la prestación de servicios de asistencia jurídica y judicial y cubre los gastos que conlleva tu defensa o reclamación. El seguro Defensa Jurídica te protege ante cualquier imprevisto legal, te defiende en la resolución de tus problemas legales y se ocupa de la reclamación y defensa civil (o penal en algunos casos). Al contratarlo, es habitual que trabajes con un abogado asignado por la compañía, aunque también puedes escogerlo tú mismo (con los límites establecidos por la aseguradora).

Cuando contratas directamente la póliza de Defensa Jurídica, suele incorporar coberturas más completas que cuando forma parte de otros seguros.
Sin embargo, no debes perder de vista esta opción muy habitual en los seguros de Hogar, porque incluye temas tan interesantes como las reclamaciones de tu vivienda por obras de reparación y mantenimiento, actividades molestas, desperfectos de la comunidad de vecinos… y un largo etcétera.

Un banco niega una indemnización por obeso

Una persona obesa acude a su banco para contratar un préstamo por 9.600 euros. El banco le “recomienda” contratar un seguro de vida para garantizar el pago. Obviamente el empleado que le atiende observa su obesidad, pero no le pide informes médicos, a pesar de que la obesidad es un factor de riesgo.

Fallece el cliente y, entonces sí, el banco reclama a la viuda los informes médicos donde ya se alertaba sobre obesidad y, también, diabetes. El banco se niega a pagar la indemnización afirmando que la causa de la muerte fue una enfermedad anterior a la firma del seguro y que el cliente había ocultado. Ante la evidencia de que el cliente difícilmente pudo ocultar su obesidad ante el agente del banco que contrató el seguro, el juez condena a pagar al banco que “no se percató” de la obesidad y defiende al fallecido porque no actuó de mala fe.

El seguro de Viaje NO cubre las cornadas de San Fermín

Con motivo de los Sanfermines, el Foreign Office (Ministerio de Asuntos Exteriores británico) advirtió a todos sus compatriotas que los seguros de Viaje no cubrían las heridas por cornadas que podían sufrir en el encierro.


Correr delante de los toros es lo que se llama “un riesgo agravado” que no tiene mucho que ver con el mero hecho de salir de viaje. Por eso, esta actividad está considerada como peligrosa. Una cosa es estar bien asegurado y otra muy diferente tentar a la suerte. De hecho, algunos corredores terminaron las fiestas gravemente heridos.

jueves, 13 de junio de 2013

Asunto de vida o muerte


Cuando usamos esta expresión siempre nos referimos al tiempo. Y cuando utilizamos el lema “más vale prevenir que lamentar”, estamos pensando siempre en tu seguridad, porque los seguros de salud anticipan acontecimientosfuturos, de tal forma que cuando se presenta una urgencia YAestás perfectamente cubierto. Si hablamos de salud el tiempo manda. Tiempo para recuperarte, tiempo para ganar la carrera de tu salud; el tiempo es un factor determinante que te ayuda a vencer a la enfermedad. Si tienes que recuperarte, se convierte en tu aliado, pero si deben atenderte con rapidez, inmediatamente se vuelve tu enemigo. Recomendamos contratar tu seguro de salud cuando estás sano. Así garantizas tu salud futura y resuelves las llamadas preexistencias de salud. Son aquellas enfermedades que ya tenías o te habían diagnosticado antes de contratar el seguro médico. Los seguros de salud no las cubren habitualmente. Por eso, tienes que ganarle “tiempo al tiempo” y ordenar tu salud cuando estás sano. Te vas a sentir mucho más tranquilo a pesar de los recortes en la Sanidad Pública. ¿Cuánto vale tu salud? ¡Mucho! Un seguro de salud no es un asunto de dinero, es un asunto de tiempo.

Cuantifica tus bienes y guarda una prueba de su existencia.

Preexistencia es un término cada vez más utilizado en el sector de los seguros. Debemos tener muy claro qué significa para evitar problemas. Según la Real
Academia de la Lengua hace referencia a una “existencia anterior, con alguna de las prioridades de naturaleza u origen”. Cuando contratas un seguro para tu hogar o tu negocio, ten en cuenta que, en caso de siniestro, tendrás que justificar con alguna prueba el valor de los bienes que hayas declarado y ser congruente si quieres percibir correctamente la indemnización de la compañía. Ciertamente, nadie elabora un inventario de sus bienes, pero en un momento determinado debes demostrar qué has asegurado. Mi consejo, como tu corredor de seguros, es que cuantifiques adecuadamente tus bienes; o sea, calcula exactamente lo que valen y conserva una prueba de su existencia.
Te pongo un ejemplo: ¿Cómo justificar qué joyas u objetos de valor reclamas a tu compañía si tu casa sufre un incendio? Puedes hacer varias cosas:
1. Guardar las facturas de compra.
2. Que un profesional te haga una tasación.
3. Fotografías. En caso de joyas, sitúalas encima de un paño blanco y coloca en la parte superior y en un lateral una regla milimetrada para calibrar correctamente su tamaño.
En cualquier caso, las pruebas de preexistencia de nuestro ajuar o de los objetos de nuestro negocio debemos conservarlas fuera del domicilio o de la oficina. Piensa que en caso de incendio también se quemarían. Por eso, te recomendamos que guardes las facturas de compra y que fotografíes los objetos que has adquirido hace tiempo, los heredados, importados..., para que, en caso de robo, incendio o cualquier otro siniestro puedas demostrar su preexistencia.

Si quiere gozar, viaje con nosotros a mil y un lugar.


Cristina y Pepe son dos jóvenes, vecinos de nuestro municipio, que han terminado la universidad y están de visita en Nueva York para asistir durante un par de meses a un curso de inglés. Llegan al aereopuerto JFK, uno de los de más tráfico del mundo y allí los espera Silvana Giusti, una chica estadounidense hija de inmigrantes italianos que es profesora en la escuela de idiomas. Silvana domina el italiano, inglés y español, pero esta vez solo hablaba en inglés para que los chicos se familiaricen con el idioma desde el primer momento.
Los traslada al campus de la universidad y los acompaña a sus habitaciones para que se instalen y se sientan cómodos, pues dos meses es mucho tiempo si vives con una maleta fuera de casa. Cuando vuelve a recogerlos para mostrarles las instalaciones y el camino hacia la escuela de idiomas, les pide algunos papeles que, previamente y con mucha cautela, han preparado. Y, sobre todo, se informa si tienen un seguro de asistencia en viaje que les garantice paz y tranquilidad durante su estancia. El padre de los muchachos, Antonio, es cliente de nuestra correduría. Antonio es previsor y nos pidió un seguro de viaje que les garantiza que una caída, un accidente, o simplemente perder el avión y encontrar un hotel donde dormir, está resuelto desde el primer momento que ocurra. Por supuesto sus objetos de valor y equipaje también serán repuestos si algo ocurre. Sólo tienen que coger el teléfono y llamar al teléfono de asistencia de la compañía aseguradora que les hemos facilitado en la correduría. Ese número está disponible, 24 horas al día 7 días a la semana, para solventar cualquier percance.
Viajar supone desconectar y disfrutar, pero todo puede venirse abajo por culpa de un pequeño contratiempo. Los seguros de asistencia en viaje nos ayudan a resolver rápidamente casi cualquier inconveniente. Con el fin de ayudarte a conseguir que tu viaje sea un éxito, no olvides asesorarte.

La infanta Elena “multada” por error por conducir un tractor sin asegurar.

Un control rutinario de la Guardia Civil en una carretera de la provincia de Valladolid, casi provoca que la infanta Elena recibiera “por error” una multa de tráfico. Los agentes detuvieron un tractor, cuyo conductor no tenía el seguro en vigor. Así que procedieron a denunciarlo. El agente comienza a escribir en su PDA el DNI que comienza por 12 y se detiene porque su compañero le dice que con la matrícula es suficiente. El 12 ha quedado grabado como su DNI. El DNI de la infanta Elena es el 12 (10 el rey Juan Carlos y 11 la reina Sofía). Sin embargo, recoge “El Diario de Valladolid”, “el error fue subsanado antes de que esa multa llegase a su destino”.

Transparencia financiera con familiares fallecidos.

El Pleno del Congreso ha aprobado una proposición no de ley en la que pide al Gobierno que diseñe un sistema que permita a los legítimos herederos de un familiar fallecido conocer las posiciones en productos financieros a su muerte, de forma que puedan reclamar los derechos que les corresponden. Actualmente, el Ministerio de Justicia gestiona un Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento y accidentes con contingencia de muerte, que, de prosperar la iniciativa, se ampliaría a los planes de pensiones y otros sistemas de previsión que conlleven el reintegro de dinero tras la muerte del titular, así como de cualquier tipo de póliza de seguros de decesos que cubra gastos asociados al fallecimiento.

Espacio E2000 Santander.

Creemos que el grupo es más fuerte que el individuo. Como queremos atenderte mejor, te comunicamos que nuestra correduría pertenece a una de las organizaciones de seguros más importante de España: E2000. Este mes nos hemos reunido en Santander para continuar trabajando por tus intereses y queremos compartir contigo esta imagen

jueves, 11 de octubre de 2012

El seguro de Responsabilidad Civil del administrador concursal ya es obligatorio



El Real Decreto 1333/2012 de 21 de septiembre, emitido recientemente por el Consejo de Ministros, regula el seguro de Responsabilidad Civil o garantía equivalente exigible a los administradores concursales, para responder de su obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores por los daños que pueda causar a la masa activa durante un concurso de acreedores.

Con esta reforma, además de ampliar las responsabilidades y obligaciones de los administradores concursales, encargados de la administración de empresas de terceros en concurso de acreedores, se obliga a contar con un seguro de Responsabilidad Civil para desempeñar dicha función, tal como ya es habitual en otros países de la Unión Europea.

El Real Decreto exige contar con esta póliza como requisito previo al nombramiento y ejercicio del cargo del administrador concursal. Por tanto, la cobertura se debe mantener durante toda la tramitación del proceso concursal y la suma asegurada exigible variará en función, tanto del número de concursos en los que intervenga el administrador concursal, como de su entidad y complejidad.

Tal y como consta en el artículo 8 de dicho Real Decreto, la suma mínima asegurada exigible oscilará entre los 300.000 euros y los 3 millones de euros, dependiendo del número, entidad y complejidad de los concursos. En cuanto a las personas jurídicas, la ley exige una suma mínima asegurada de 2 millones de euros, que puede elevarse a cuatro millones cuando intervenga en concursos de mayor complejidad. Hay que tener en cuenta que, como siempre, las leyes establecen los mínimos, pero no los máximos, por lo que podrán contratar cualquier otro capital asegurado, siempre que sea superior al mínimo exigido.

Desde Remolí Beltrán Correduría de Seguros consideramos que con esta nueva regulación se conseguirá una mayor seguridad jurídica para las empresas en concurso y los acreedores.