En el caso de que
la respuesta sea afirmativa, te conviertes automáticamente, entreotras cosas, en responsable de los actos de tus hijos, aunque no
estés con ellos.
Si tu hijo
Carlitos de 14 años tira un balón contra un cristal y se rompe... ¿Quién lo paga?
Si tu mascota
“Tobi” es un beagle muy simpático, pero en un despiste en el garaje muerde el
parachoques de plástico del coche nuevo de tu vecina Lola... ¿Qué haces?
Si tu antena sale
volando por los aires de noviembre y cae sobre la vecina del primero, que estaba
regando las plantas en el balcón, y le hiere en el brazo... ¿De quién es la
culpa?
La consecuencia de
estos hechos es lo que se llama Responsabilidad Civil de Cabeza de
Familia y hay seguros, incluso el del Hogar, que te pueden proteger de
estos imprevistos. Creemos que estos percances les pasan siempre a otros y,
por eso, no los prevenimos. Así funcionamos... Ponemos barrotes cuando ya nos
han robado. Nos colocamos el casco en la bici por si acaso nos caemos otra vez.
Remediamos los problemas según van llegando. Queremos que estés prevenido
porque nuestro trabajo es asesorarte. Sabemos que eres cabeza de
familia y tienes la responsabilidad de dar la cara ante cualquier
incidente fortuito que suceda, tanto si es provocado por tu familia como
por objetos de tu propiedad.
Una buena póliza
de hogar, adecuada a tus circunstancias, te ayuda a solventar cualquier
imprevisto que no has calculado. Un buen asesoramiento personal te aporta
tranquilidad en el hogar y en tu familia. De eso nos encargamos nosotros.
Acércate y cuéntanos tus preocupaciones. Seguro que encontramos tu póliza.
La banca NO puede utilizar tus datos personales de recibos
domiciliados sin tu consentimiento
A
finales del año pasado, una asociación de corredurías de seguros (ADECOSE) planteó
una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos. Se interesaba por el
uso que hacen las entidades financieras de los datos personales que aparecen en
los recibos domiciliados de seguros. La pregunta fue si esos
datos podían utilizarse para otras finalidades o no.
La
respuesta de la Agencia de Protección de Datos es contundente y recurre a la
Ley como mejor argumento: “Los datos de carácter personal objeto de
tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con
aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos”.
La
Agencia Española aún va más lejos cuando asegura que la respuesta está
analizada “desde la perspectiva de la aplicación de las normas de
protección de datos”; aún deben tenerse en consideración otras leyes
“que pudieran resultar relevantes en el presente caso, tales
como las relacionadas con el derecho de la competencia”.
En
conclusión... Los datos que aparecen en los recibos que tienes domiciliados en
tu banco, sólo pueden utilizarse cuando das tu consentimiento. Siempre debes
conocer “el tratamiento que se extiende a tales datos... y las
finalidades para las que los datos van a ser tratados y en su
caso cedidos”.
Donde dije “digo”,
digo “Diego”
Fácil de
comprender, pero algo más difícil de explicar. En seguros, esta frase se
traduce como “modificación de riesgo”. Esta situación se produce por
ejemplo cuando el riesgo cubierto por una póliza aumenta respecto
de lo declarado al contratar tu seguro.
Te pongo algunos
ejemplos…
- Se rompe tu antigua
televisión de tubo, valorada en 100 €, y la sustituyes por una súper-tele de
plasma 3D, que te cuesta 2.000 €.
- Reformas tu
vieja cocina, añades nuevos electrodomésticos y cambias esa encimera obsoleta y
ahora tu cocina aumenta un valor de 6.000 €.
En cualquiera de
estos casos, siempre debes notificar los cambios a la compañía para
que incremente el valor de lo asegurado. Date cuenta que la compañía confía
en la buena fe de nuestra declaración y, por tanto, asume nuestros
contratiempos
Si NO lo comunicas, el seguro puede
que NO te cubra en caso de siniestro. Aún es más, estás incurriendo en el
llamado “infraseguro” (atribuyes a los objetos garantizados en la
póliza un valor inferior al que tienen realmente). La aseguradora
está en todo su derecho de aplicarte la llamada “regla proporcional” o
“regla de equidad”, definida en la Ley de Contrato de Seguro.
O sea, si tu
cocina ahora tiene un valor de 10.000 €, pero en tu seguro de incendio
declaraste 4.000 €, y, por un descuido, se quema la mitad, el seguro sólo te
indemnizará con 2.000 €, correspondientes a la mitad del capital asegurado.
La “modificación
de riesgo” puede tener lugar también por una disminución del riesgo. En ambos
casos y para no poner “digo” donde pusiste “Diego”, lo mejor es que te asesores
en nuestra correduría, pues sabemos cómo ayudarte para establecer el valor REAL
de tus bienes.
El vestido de novia quemado y su seguro de boda
Increíble,
pero cierto: hay seguros para todo, incluso para tu boda… Esta es la historia
de una novia que decidió casarse “a bombo y platillo” en el Caribe. Un hotel
magnífico, un jardín magnífico y una barbacoa magnífica. Lo malo es que si te
acercas demasiado al fuego, te puedes quemar.
La
novia, ávida de probar la barbacoa, se arrimó demasiado y, en un despiste…
¡Zas! Prendió su vestido, la llama fue creciendo y el inmaculado traje blanco
se tornó rojo. Mientras la desposada gritaba temiendo por su vida, su recién
estrenado esposo, que no quería enviudar tan pronto, la tomó en brazos, corrió
hasta la orilla del mar y la arrojó con fuerza para salvarla de las quemaduras.
Afortunadamente
la pareja tenía contratado un seguro de boda que cubrió el percance. Gracias a
él, “los novios fueron felices y comieron, creemos, perdices a la barbacoa”.
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