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lunes, 24 de octubre de 2016
¿QUÉ ES EL REGISTRO DE SEGUROS OBLIGATORIOS?
¿Sabía que en España hay más de 600 seguros obligatorios? El seguro para el coche o la moto, para bucear, para ser deportista federado, para tener animales de razas peligrosas, el seguro para viajeros, para embarcaciones de recreo, para actividades industriales, agrarias… Ya sean para particulares,para empresas, profesionales o administraciones, la lista es muy extensa, tanto que un estudio realizado por una compañía aseguradora en 2014 colocaba a España en el número 1 del ranking de los países con mayor número de seguros obligatorios, y tanto que hay dudas de que alguna institución controlara exactamente cuántos y cuáles son. Sin embargo, la Ley es clara al sancionar el incumplimiento de esta obligación con multas de entre 1.000 y 20.000€.
Dado que tenemos multitud de seguros (estatales,autonómicos, locales y comunitarios), para unificar el criterio y conocer qué seguros son obligatorios para cada actividad determinada, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), decidió a finales del pasado ejercicio crear un registro público en el que todos aquellos que lo necesiten puedan consultar qué pólizas deben tener contratadas para poder desarrollar una actividad determinada.
Este registro estará controlado por el Consorcio de Compensación de Seguros y en la actualidad se encuentra en fase de recopilación de datos. Al cierre de cada ejercicio, el Consorcio elaborará un informe para el regulador del sector asegurador en España en el que detallará los cambios que sufran los seguros obligatorios, indicando las incorporaciones al registro y aquellos que dejen de ser necesarios. Así, por ejemplo, las personas que quieran poner en marcha un negocio o los empresarios que quieran ampliar su actividad podrán conocer si es preciso contar con un seguro determinado. Además, para realizar una correcta gestión de los riesgos a los que se enfrenta, siempre puede acudir a la información y apoyo profesional que le brinda su corredor de seguros.
#SegurosObligatorios #SegurosenValencia
Etiquetas:
compradores de seguros,
consorcio compensación seguros,
corredor de seguros,
partes siniestro vehículos,
seguros obligatorios
Ubicación:
Valencia, España
miércoles, 6 de enero de 2016
¿A quién cubre mi póliza de automóvil?
Una de las preguntas más frecuentes en el momento de contratar un seguro de coche es saber si, en caso de accidente, los ocupantes del vehículo están cubiertos y de qué manera. La respuesta es sencilla; para la circulación de vehículos a motor, el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil ampara los daños provocados por el conductor del vehículo causante al resto de personas y bienes. El objetivo es garantizar a los ocupantes transportados una cobertura contra el riesgo de accidentes corporales que puedan sufrir en cualquier siniestro.
Siguiendo la ley, este seguro cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros (los otros ocupantes del coche), pero excluye la cobertura de los daños que sufra el conductor y/o el vehículo cuando sean los causante del accidente.
Es importante tener en cuenta que hay varias situaciones que quedan excluidas de cobertura, como por ejemplo:
Así pues, teniendo en cuenta que el seguro citado anteriormente es un seguro de suscripción obligatoria, los ocupantes del seguro (distintos del conductor) tendrán cobertura a través del mencionado seguro con los límites establecidos legalmente, en concreto 70 millones de euros por siniestro para daños a las personas (con independencia del número de víctimas) y de 15 millones de euros por siniestro para daños a los bienes.
Para garantizar una total tranquilidad en la carretera, no es de extrañar contratar un seguro complementario específico para el conductor. Dicha cobertura puede incluir desde compensación económica al conductor por los daños físicos permanentes que pueda sufrir (invalidez total o parcial ) o asistencia sanitaria hasta una indemnización a sus beneficiarios o a determinados familiares en caso de fallecimiento.
#SegurosRemolíBeltrán #SegurodeResposabilidadCivil
Siguiendo la ley, este seguro cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros (los otros ocupantes del coche), pero excluye la cobertura de los daños que sufra el conductor y/o el vehículo cuando sean los causante del accidente.
Es importante tener en cuenta que hay varias situaciones que quedan excluidas de cobertura, como por ejemplo:
- Daños sufridos por el conductor causante del accidente.
- Daños sufridos por el vehículo asegurado.
- Daños sufridos por los bienes que transporta, así como los que sufran los bienes propiedad del tomador, el asegurado, el propietario, el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de los anteriores.
Así pues, teniendo en cuenta que el seguro citado anteriormente es un seguro de suscripción obligatoria, los ocupantes del seguro (distintos del conductor) tendrán cobertura a través del mencionado seguro con los límites establecidos legalmente, en concreto 70 millones de euros por siniestro para daños a las personas (con independencia del número de víctimas) y de 15 millones de euros por siniestro para daños a los bienes.
Para garantizar una total tranquilidad en la carretera, no es de extrañar contratar un seguro complementario específico para el conductor. Dicha cobertura puede incluir desde compensación económica al conductor por los daños físicos permanentes que pueda sufrir (invalidez total o parcial ) o asistencia sanitaria hasta una indemnización a sus beneficiarios o a determinados familiares en caso de fallecimiento.
#SegurosRemolíBeltrán #SegurodeResposabilidadCivil
miércoles, 25 de septiembre de 2013
Depende solo de ti
“Adiestra
tu mente... disciplina tu espíritu”
Muy
fácil de decir, muy difícil de aplicar. Quizá, alguna vez te hayas planteado
qué ocurre si caes enfermo o sufres un accidente que te convierta en una carga
para tus allegados.
Para
corregir estas situaciones entró en vigor la llamada Ley de Dependencia,
que reconoce el derecho de los ciudadanos, que han perdido su
autonomía, a ser apoyados por el Estado. Sin embargo, la situación
económica actual está provocando dificultades para la concesión de las ayudas a
las personas dependientes. Pero existe una solución: el seguro deDependencia.
El
coste de este seguro varía en función de la renta que se desea percibir y de la
edad del asegurado. En España hay más de 1 millón de
personas dependientes y, según el director del IMSERSO, César Antón, “el
60% de los dependientes tienen más de 65 años”. Con el capital
que nos abonará la aseguradora contaremos con recursos para sufragar los
costes que conllevan estas situaciones.
Garantías
y fiscalidad.
El
objetivo último es mejorar la calidad de vida de las personas dependientes y de
quienes
conviven con ellos.
Existen
varios grados de dependencia:
Dependencia
severa. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades
básicas de la vida diaria 2 ó 3 veces al día, pero no requiere el apoyo
permanente de un cuidador.
Gran
dependencia. Cuando necesita el apoyo indispensable y continuo de otra
persona. Las primas están bonificadas fiscalmente.
¿Cuándo
te interesa contratar?
A
cualquier edad porque no tiene un coste muy alto (es mucho más económico que un
seguro de vida) y te garantiza una importante suma en caso de accidente y/o
enfermedad que ocasione dependencia.
Sin
embargo, hay 2 momentos especiales en que te recomendamos contratar este
seguro:
·
Cuando estás a punto de cumplir 65 años y tu póliza de
vida te retira la garantía de invalidez.
· Y
cuando empiezas a estar libre de cargas (hipotecas,
hijos a tu cargo...) y puedes destinar un dinero extra a proteger tu
futuro.
8 de cada 10 quejas de los clientes con su banco NO SON
ATENDIDAS, aunque tienen razón.
Son
datos recogidos en la Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España
durante el pasado 2012. En total, tramitaron 43.647 nuevos casos, un 20% más
que el año anterior, una cifra que se ha convertido en histórica. Lo más
curioso de este documento es que de las 2.838 resoluciones favorables
a los clientes, las entidades financieras rectificaron su decisión
en tan sólo el 18% de los casos. O sea que, mientras el Banco de
España da la razón al cliente, las entidades se niegan a rectificar.
Préstamos,
valores y seguros principales motivos de reclamación.
La
Memoria hace referencia a la vinculación de los seguros a hipotecas y a una “mala
práctica bancaria”, en que las entidades financieras consienten “en
mantener contratados los seguros suscritos simultáneamente a la formalización
del préstamo tiempo después de haber cancelado éste”.
4 de
cada 10 clientes tienen razón.
Las quejas
que se presentan ante el Banco de España constituyen la última vía de
reclamación. Desde 1989, las entidades financieras están obligadas a contar con
la figura del defensor del cliente bancario. Debe estar
garantizada su independencia, por lo que no puede mantener vínculos con ninguna
entidad financiera o sociedad que dependa de ella. Al contrario que las
recomendaciones del Banco de España, sus decisiones SÍ son
vinculantes y deben ser atendidas dentro del banco.
El corredor de seguros, el “comparador” que siempre ha
existido.
Cuando
se creó la figura del corredor de seguros nacieron los comparadores.
Últimamente
y por el acoso publicitario, hemos visto como han proliferado los comparadores
de internet, más bien llamados comparadores on-line. En estos comparadores
el único criterio que prevalece es el precio, pero no siempre es
en lo que debes basar tu compra, pues existen otros factores que debes
tener en cuenta a la hora de utilizar la póliza al producirse un siniestro,
que es, en definitiva, para lo que compras tu seguro.
Asesoría
y objetividad.
Un
punto de vista objetivo es el que ofrece una buena asesoría, lo demás es solo “el
mejor precio”. La experiencia de un buen corredor define caso por caso una buena
compra de tu seguro. Dice la sabiduría popular que lo barato sale
caro y más cuando está en juego tu coche, tu casa, tu salud o
hasta tu vida. Los seguros no son un requisito, los seguros bien comprados
son la garantía de una reclamación coherente ante un siniestro.
Compramos
el seguro de la compañía que más te conviene.
Cuando
usas un comparador para buscar un hotel, no tienes problemas porque está muy
claro el criterio que buscas, no solo el precio. Cuando quieres viajar y buscas
un billete de avión, también tienes claro el lugar dónde vas y las horas a las
que te gustaría viajar. Allí te aparecerán las aerolíneas de bajo coste y
aquéllas otras donde viajas más cómodo, con tu equipaje facturado o, si lo
prefieres, con el equipaje de mano en lugar de una sola maleta, etc...
En
la compra de un seguro hay muchos factores que desconoces y es por eso que
necesitas un asesor.
La
diferencia básica está en que no eres “un cliente más”, eres “nuestro cliente”
y vamos a comprar tu seguro a la compañía que más te convenga por si algún día
te ocurre un siniestro. Algún comparador te ha preguntado ¿qué te preocupa al
contratar un seguro? O, ¿qué circunstancias te rodean? O, ¿cuáles son tus intereses?
La respuesta es siempre NO.
En
cambio ningún corredor te ofrece una póliza sin tener en cuenta estas
consideraciones, porque realmente nos preocupamos por buscarte el seguro que
responde a tus necesidades con el precio más adecuado.
Por eso,
con nosotros, los corredores de seguros, siempre es más seguro.
Muere para cobrar una indemnización, pero “resucita” en el
funeral.
Un
vendedor de refrescos fingió su muerte para que su familia recibiera la
indemnización del seguro. Fue en China, en la ciudad de Wuhan que el pasado mes
de agosto soportaba la ola de calor más tórrido de los últimos 140 años. Hacía
tanto calor dentro del féretro que el timador no tuvo más remedio que salir del
ataúd para beber agua, ante la atónita mirada de las 300 personas que asistían al
funeral y que soportaban una temperatura de 45 grados.
Redes sociales y tu seguro del coche.
Ya
sabíamos de la utilización de Facebook y Twitter para rastrear información
cuando buscas un trabajo. A partir de ahora, también las aseguradoras
buscarán datos en las redes sociales para definir los niveles de
riesgo de los conductores. Ninguna compañía lo certifica, pero ya se
han realizado programas piloto. Incluso, existe algún precedente como
el de una mujer en Estados Unidos que reclamó a su seguro tras
sufrir un accidente. Afirmaba que no conocía al conductor del
otro coche, pero Facebook demostró que habían mantenido
comunicación antes del siniestro.
Según
Craig Beattie, analista de la empresa Celent (que investiga las aplicaciones de
las TIC en los servicios financieros): “en algún momento del futuro, las
aseguradoras se interesarán por los grupos de amigos; ¿son buenos o malos conductores?
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