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martes, 11 de julio de 2017
CONSEJOS PARA CONDUCIR SEGURO EN VERANO
Probablemente esté contando los días que faltan para las tan esperadas vacaciones; si va a realizar su viaje en coche, le interesarán estos consejos que le ofrecemos para que conducir en verano, cuando la luz es más intensa y los días son más largos y calurosos, resulte más seguro.
Lo primero es la correcta puesta a punto del vehículo. Antes de salir de viaje es muy recomendable que un taller revise su estado tras el invierno: frenos, aceite, limpiaparabrisas y neumáticos, además del sistema de climatización. Está demostrado que nuestra percepción y la capacidad de reacción disminuyen considerablemente con las altas temperaturas. Recientemente, la revista especializada Autopista afirmaba que una temperatura de 30ºC en el interior del coche equivale a una tasa de alcoholemia de 0,5 en sangre.
Por ello, si es posible conviene evitar las horas centrales del día para viajar, sobre todo en los días de más calor. Eso sí, ya se opte por viajar de madrugada, en la mañana o al atardecer, solo debe afrontarse un viaje si se ha descansado de forma adecuada. Igualmente, aunque es sabido, se debe respetar los tiempos de descanso al volante: 20 minutos cada 200 kilómetros o dos horas de viaje, no olvidemos que la fatiga es causa del 20%-30% de los accidentes de tráfico.
En el viaje, para evitar peligrosos deslumbramientos y proteger nuestros ojos de la radiación ultravioleta es muy aconsejable utilizar unas gafas de sol con un filtro adecuado, a ser posible, polarizadas. Tampoco debemos olvidar la importancia de hidratarnos, mejor si es con agua o refrescos de cola que nos ayudarán a mantenernos despejados y concentrados en la conducción.
En el viaje, para evitar peligrosos deslumbramientos y proteger nuestros ojos de la radiación ultravioleta es muy aconsejable utilizar unas gafas de sol con un filtro adecuado, a ser posible, polarizadas. Tampoco debemos olvidar la importancia de hidratarnos, mejor si es con agua o refrescos de cola que nos ayudarán a mantenernos despejados y concentrados en la conducción.
Llevar copiloto que nos ayude a manejar la radio, el navegador y nos ofrezca conversación en los momentos más monó- tonos de la conducción, por ejemplo en largas rectas, puede ser de gran utilidad, pero evitando siempre que nos distraiga, tanto él como otros ocupantes del vehí- culo.
Por último, conviene revisar nuestro seguro de coche para que sus coberturas se adapten a lo que de verdad necesitamos. Su corredor de seguros puede asesorarle en todo lo que necesite para que este verano viaje en su coche seguro y protegido.
viernes, 24 de febrero de 2017
ASÍ SE PROTEGEN LOS COMERCIOS DE LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Aparte del trabajo diario, negociar con proveedores, atender las demandas de los clientes y enfrentarse a la competencia, el empresario debe estar preparado para enfrentarse a otro tipo de imprevistos, más o menos comunes, como un robo, un incendio, impagos…, sin embargo, también debe considerar aquellos otros que en términos del seguro se denominan riesgos extraordinarios, y que comúnmente no son indemnizados por la compañía aseguradora.
¿Qué se considera riesgos extraordinarios? Son fenómenos de la naturaleza inusuales como las lluvias torrenciales que causan grandes inundaciones o los terremotos, e incidentes como tumultos, motines, actos terroristas, actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempos de paz.
Un caso concreto es el de los autónomos y pequeños y
medianos empresarios que se han visto damnificados por las últimas grandes inundaciones registradas en el Este y Sur de la Península en las últimas semanas de 2016. Un fenómeno que perjudica especialmente a los establecimientos que están a pie de calle, como comercios, bares, restaurantes, etc., aunque también a oficinas e industrias que quedan anegados por el agua y que se suman a los miles de viviendas y vehículos particulares igualmente afectados.
En estas situaciones, en que no responde directamente la compañía aseguradora, es el Consorcio de Compensación de Seguros el organismo encargado de indemnizar al empresario afectado, eso sí, siempre y cuando el negocio afectado cuente con el seguro correspondiente en vigor y al corriente de pago.
Así, en caso de siniestro, el asegurado tendrá que dar parte al Consorcio, que será el encargado de tramitar el siniestro y desembolsar la indemnización correspondiente.
Para tener derecho a una indemnización del Consorcio, deben cumplirse una serie de condiciones. La primera de ellas es contar con una póliza de seguro en vigor que cubra los bienes afectados por el riesgo extraordinario. En el caso de los comercios, estos deben estar asegurados contra incendios y eventos de la naturaleza; así como otros daños (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores, pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de las coberturas anteriores).
La cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se activará siete días después de la fecha de emisión de la póliza, por lo que el período de carencia es de una semana, si bien este plazo solo se aplica a los bienes que nunca antes habían estado asegurados.
Así, en el caso de sufrir las consecuencias de un riesgo extraordinario, su corredor de seguros puede ayudarle con los trámites necesarios para solicitar la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros. Además, a la hora de contratar la póliza que mejor se adapte a las necesidades de su actividad comercial, podrá asesorarle de la manera más adecuada para que su negocio esté siempre protegido, tanto ante los riesgos ordinarios -de los que se encargará directamente su compañía de seguros como de los extraordinarios.
#CorrduríaJuanRemolí #SegurosPYMES #SegurosEmpresas #RiesgosExtraordinarios #SegurosenValencia
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Ubicación:
Valencia, España
miércoles, 14 de diciembre de 2016
REGISTRO OBLIGATORIO DE LA JORNADA DIARIA DE TRABAJO
La
Inspección de Trabajo está procediendo a verificar la realidad del
cumplimiento de las jornadas laborales pactadas en los contratos
suscritos por las empresas.
Hasta el momento, existía la obligación de registrar únicamente la jornada laboral de los trabajadores que tenían un contrato a tiempo parcial. Debido a una serie de sentencias dictadas a favor de colectivos de trabajadores que pedían el establecimiento de un sistema de registro de la jornada efectiva de trabajo, la Inspección de Trabajo ha iniciado actuaciones encaminadas a revisar el cumplimiento del registro de la jornada de los trabajadores ya no sólo a tiempo parcial, sino también a tiempo completo.
A los efectos anteriores, se entiende que el registro debe ser diario. Es decir, registrar día a día la jornada efectiva de cada empleado sea cual sea su contrato de trabajo, a tiempo parcial o completo.
No es un tema menor, puesto que la infracción derivada de la no realización del control de presencia puede derivar en la aplicación de sanciones que, al considerarse graves, supongan multas de entre 625 a 6.250 euros.
Existe discrecionalidad de cada empresa para hacer el registro de la manera que crea conveniente, pero se exige:
Hasta el momento, existía la obligación de registrar únicamente la jornada laboral de los trabajadores que tenían un contrato a tiempo parcial. Debido a una serie de sentencias dictadas a favor de colectivos de trabajadores que pedían el establecimiento de un sistema de registro de la jornada efectiva de trabajo, la Inspección de Trabajo ha iniciado actuaciones encaminadas a revisar el cumplimiento del registro de la jornada de los trabajadores ya no sólo a tiempo parcial, sino también a tiempo completo.
A los efectos anteriores, se entiende que el registro debe ser diario. Es decir, registrar día a día la jornada efectiva de cada empleado sea cual sea su contrato de trabajo, a tiempo parcial o completo.
No es un tema menor, puesto que la infracción derivada de la no realización del control de presencia puede derivar en la aplicación de sanciones que, al considerarse graves, supongan multas de entre 625 a 6.250 euros.
Existe discrecionalidad de cada empresa para hacer el registro de la manera que crea conveniente, pero se exige:
- El control de la hora de entrada y de salida incluyendo el periodo de descanso.
- Elección
libre de formato del registro –manual o por medios informáticos- que
deberá cumplir con dos principios ineludibles: fiabilidad e
invariabilidad del método que se escoja para registrar.
- Inclusión
de toda la plantilla en el registro. Integración incluso de los
empleados que no necesariamente desarrollan su actividad con plena
presencia en el centro de trabajo (Área Comercial).
- Entrega
al empleado de un resumen mensual, en el cual se computarán las horas
extras y las complementarias y que deberá custodiarse por un periodo de
cuatro años.
- El registro diario del mes en curso podrá ser reclamado, pero no será necesario guardarlo posteriormente.
Dado
lo anterior, y para prevenir eventuales incumplimientos, consideramos
importante el registro de todas las jornadas laborales, sobre todo la de
los empleados a tiempo parcial, para tener prueba fehaciente de la
jornada real de cada trabajador y evitar posibles incidencias.
jueves, 22 de septiembre de 2016
CLAVES PARA SUPERAR EL SÍNDROME POST VACACIONAL
La vuelta de las vacaciones al entorno laboral puede ser para muchos una tarea difícil. Nuestra mente se acostumbra al ocio y al descanso, cambiamos nuestros horarios, y cuando llega la hora de retomar la rutina diaria todo se nos hace cuesta arriba.
Fatiga, debilidad generalizada, astenia, estrés, ansiedad o hastío son algunos de los síntomas del conocido como “síndrome post-vacacional”, que afecta a un 30% de la población, y que se refiere al período de adaptación a la vida activa después de las vacaciones.
Si bien los síntomas de este síndrome desaparecen a medida que nos adaptamos a la rutina, para prevenirlos, la mayoría de expertos aconsejan programar la vuelta de vacaciones con antelación suficiente, regresar al menos un par de días antes de retornar al trabajo, y si es posible, que la reincorporación se produzca a mediados de semana.
Para allanarnos la vuelta en los primeros días, puede ser recomendable priorizar las tareas más asumibles y sencillas sobre aquellas que requieran un mayor esfuerzo, delegando si es necesario, y evitar llevarnos el trabajo a casa.
A nivel físico, conviene respetar las horas de sueño(8 horas); hacer ejercicio, mejor si es a diario, para liberar endorfinas y luchar contra el estrés; seguir una buena alimentación y moderar el consumo de alcohol y cafeína. Además, es muy aconsejable emplear el tiempo de descanso para realizar actividades gratificantes, salir, ir a la piscina… El fin de las vacaciones no tiene por qué ser el fin de nuestro ocio, se trata de organizarnos y mantener una actitud positiva y proactiva.
Si a pesar de estas medidas, pasadas las semanas,se sigue sintiendo una sensación de malestar, físico o emocional, se puede recurrir a la ayuda de un especialista para que nos oriente en la recuperación de la normalidad de una manera eficaz y progresiva.
CÓMO ASEGURAR EL FUTURO DE LOS ESTUDIANTES
Para muchos padres, el hecho de poder dar una buena educación a sus hijos supone dejarles la mejor herencia del mundo. Cerca ya de la vuelta al cole y del comienzo de las clases, lo cierto es que cada año muchas familias tienen que hacer “ingeniería financiera” para afrontar este trance con la mejor nota posible.
Y, aunque la verdadera cuesta de enero se sufre en septiembre,hay que aguantar el tipo durante todo el año, ya que las familias destinan a la enseñanza una parte muy importante de su presupuesto. En 2013, la OCU realizó una encuesta que situaba el presupuesto medio anual en educación en el entorno de los 1.200 € por hijo en la educación pública, 2.390 € en colegios concertados y 5.200€ en colegios privados. Las matrículas en las universidades públicas se sitúan a partir de los 1.300 € y en más de8.000 € si se trata de una universidad privada.
En tiempos como los actuales, en los que el equilibrio económico de una familia es realmente frágil, buscar formas de asegurar el futuro de la educación de los hijos puede ser un buen plan. Una buena manera de hacerlo es a través de un seguro de Estudios, una modalidad de póliza de vida cuyos beneficiarios son el centro educativo y el estudiante.
El fin de este seguro es garantizar que los alumnos podrán seguir cursando estudios en el mismo colegio o centro universitario, aunque la situación económica familiar empeore porque los padres o tutores legales sufran algún tipo de siniestro cuyo resultado sea el fallecimiento, invalidez o una situación de desempleo. En estos casos,el seguro pasa a cubrir el coste del centro de estudios y, dependiendo del tipo de póliza que se contrate, se pueden incluir garantías adicionales tales como indemnizar también al propio alumno para cubrir sus gastos de manutención.
Existen productos muy variados y flexibles, destinados a cubrir cambios en la situación económica familiar, como los seguros de Protección de Pagos, cuyo objetivo es garantizar el pago de la deuda hipotecaria contraída por una familia y de otro tipo de obligaciones financieras. Del mismo modo, los seguros de Estudios son una fórmula interesante, pues aportan una gran tranquilidad a los padres o tutores que, con ellos, tienen la certeza de que, ante una situación adversa los jóvenes podrán continuar con sus estudios, en las mismas condiciones de siempre. Si alguna vez se ha planteado garantizar la formación -el futuro- de los suyos, le recomendamos que hable con su corredor, quien le informará en detalle de las posibilidades que existen en el mercado y de las características de este tipo de seguros.
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Ubicación:
Valencia, España
lunes, 5 de septiembre de 2016
Deportes Nauticos a prueba de riesgo este verano
Agosto es sinónimo de calor, de buen tiempo, de merecido descanso… y de deportes náuticos. Si es aficionado a estos últimos, le sugerimos que se informe de los seguros que protegen a las embarcaciones de recreo más utilizadas en los meses estivales, como las motos de agua.
Ya sea el propietario de una de estas embarcaciones o esté pensando en adquirir una, conviene que sepa que es necesario contar con un seguro de ResponsabilidadCivil (RC) Obligatoria y cumplir con los requisitos que establece el RD 259/2002 de 8 de marzo, sobre medidas de seguridad de las motos náuticas.
Así, para el uso particular de una de estas embarcaciones es preciso contar con el título de Patrón de Moto Náutica A, B o C, Patrón para Navegación Básica, de embarcaciones de recreo, de Yate o Capitán de Yate. Por otro lado, la moto debe estar matriculada en cualquier Capitanía Marítima. Respecto a su uso, el chaleco salvavidas homologado es preceptivo, igual que la edad mínima: 18 años o 16 (con consentimiento escrito de padre/madre o tutor).
En España todas las embarcaciones de recreo o deportivas propulsadas a motor, lo que incluye a las motos de agua, deben contar con un seguro. También es obligatorio para aquellas embarcaciones que, aunque no dispongan de motor, tengan una eslora superior a los 6metros. Navegar sin seguro podría implicar una multa de hasta 20.000 euros.
En definitiva, cada embarcación cuenta con unas necesidades de aseguramiento propias y diferentes, pero todas ellas deben contratar la cobertura de RC Obligatoria, que debe cubrir los posibles daños que puedan causar a terceros,tanto los propietarios de las motos de agua y embarcaciones,como las personas autorizadas para conducirlas o los esquiadores (acuáticos) u objetos que puedan arrastrar.
Hay que tener en cuenta que la legislación española obliga a asegurar las embarcaciones aunque solo estén atracadas a flote, y resulta igualmente necesario cumplir esta medida para poder navegar por aguas territoriales españolas siempre que tengan entrada o salida desde un puerto español, independientemente de que en su país de origen no sea obligatorio disponer de dicho seguro.
Si opta por alquilar una moto de agua en su lugar de veraneo, le recomendamos que confirme que la misma cuenta con un seguro de accidentes. A través de esta coberturas e indemniza a los ocupantes del vehículo o a sus familiares en caso de sufrir un accidente grave, fallecimiento o invalidez, así como los gastos médicos derivados del accidente.El importe de estas indemnizaciones está fijado en el anexo del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Disfrutar del tiempo libre en vacaciones no está reñido con la seguridad. A la hora de practicar deportes náuticos ya sea en playas, ríos o pantanos, asegúrese de que la embarcación elegida cuenta con las medidas de seguridad adecuadas y que tiene todos los seguros necesarios en regla para evitar disgustos en caso de sufrir algún percance.
#MotosdeAgua #SegurosObligatorios #SegurosmotosAgua #SegurosEmbarcaciones #SegurosRemolí #DeportesNauticos
Ya sea el propietario de una de estas embarcaciones o esté pensando en adquirir una, conviene que sepa que es necesario contar con un seguro de ResponsabilidadCivil (RC) Obligatoria y cumplir con los requisitos que establece el RD 259/2002 de 8 de marzo, sobre medidas de seguridad de las motos náuticas.
Así, para el uso particular de una de estas embarcaciones es preciso contar con el título de Patrón de Moto Náutica A, B o C, Patrón para Navegación Básica, de embarcaciones de recreo, de Yate o Capitán de Yate. Por otro lado, la moto debe estar matriculada en cualquier Capitanía Marítima. Respecto a su uso, el chaleco salvavidas homologado es preceptivo, igual que la edad mínima: 18 años o 16 (con consentimiento escrito de padre/madre o tutor).
En España todas las embarcaciones de recreo o deportivas propulsadas a motor, lo que incluye a las motos de agua, deben contar con un seguro. También es obligatorio para aquellas embarcaciones que, aunque no dispongan de motor, tengan una eslora superior a los 6metros. Navegar sin seguro podría implicar una multa de hasta 20.000 euros.
En definitiva, cada embarcación cuenta con unas necesidades de aseguramiento propias y diferentes, pero todas ellas deben contratar la cobertura de RC Obligatoria, que debe cubrir los posibles daños que puedan causar a terceros,tanto los propietarios de las motos de agua y embarcaciones,como las personas autorizadas para conducirlas o los esquiadores (acuáticos) u objetos que puedan arrastrar.
Hay que tener en cuenta que la legislación española obliga a asegurar las embarcaciones aunque solo estén atracadas a flote, y resulta igualmente necesario cumplir esta medida para poder navegar por aguas territoriales españolas siempre que tengan entrada o salida desde un puerto español, independientemente de que en su país de origen no sea obligatorio disponer de dicho seguro.
Si opta por alquilar una moto de agua en su lugar de veraneo, le recomendamos que confirme que la misma cuenta con un seguro de accidentes. A través de esta coberturas e indemniza a los ocupantes del vehículo o a sus familiares en caso de sufrir un accidente grave, fallecimiento o invalidez, así como los gastos médicos derivados del accidente.El importe de estas indemnizaciones está fijado en el anexo del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Disfrutar del tiempo libre en vacaciones no está reñido con la seguridad. A la hora de practicar deportes náuticos ya sea en playas, ríos o pantanos, asegúrese de que la embarcación elegida cuenta con las medidas de seguridad adecuadas y que tiene todos los seguros necesarios en regla para evitar disgustos en caso de sufrir algún percance.
#MotosdeAgua #SegurosObligatorios #SegurosmotosAgua #SegurosEmbarcaciones #SegurosRemolí #DeportesNauticos
martes, 14 de julio de 2015
#SeguroAsistenciaViajes
No olvides meter en tu maleta un #SeguroAsistenciaViajes.
Remolí Beltrán #CorreduríadeSeguros te asesora para que estás vacaciones no tengas que preocuparte por un imprevisto.
#Remolí #SegurosRemolí
Remolí Beltrán #CorreduríadeSeguros te asesora para que estás vacaciones no tengas que preocuparte por un imprevisto.
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miércoles, 1 de julio de 2015
Asistencia en Viajes
Estas vacaciones ASEGÚRATE y no corras riesgos en tus desplazamientos. #AsistenciasenViajes. Infórmate en Remolí Betrán#CorreduríadeSeguros
martes, 28 de abril de 2015
Con el agua al cuello. Pero… han sido previsores y están asegurados.
Es domingo, son las 9 de la mañana y voy en coche. En la radio habla un agricultor navarro. El río ha entrado en sus 10 hectáreas de cereales. También cultiva peras con Denominación de Origen que tienen un metro y medio de agua. Aunque se quede limpia en la próxima semana, no hay tiempo suficiente para aplicar los tratamientos que salvarán su cosecha.
Después escucho a un ganadero que llama al locutor de radio. Han muerto los 2000 cerdos que criaba en su granja. Tiene que evacuar los restos para evitar infecciones. Ambos expresan su desesperación y su incertidumbre sobre el futuro. No saben cuándo les dará una tregua la climatología. Pero… han sido previsores y están asegurados.
También las provincias de Castellón y Valencia se han visto afectadas por fuertes inundaciones a finales de Marzo, ascendiendo, hasta la fecha, a 568 solicitudes de indemnización con un coste de 4,3 millones de euros aproximadamente. El agua ha anegado viviendas, oficinas, comercios, almacenes, industrias y vehículos.
Fíjate bien, en tu seguro aparece una pequeña tasa para el Consorcio. Con ese dinero “extra” se cubren todas las indemnizaciones causadas por este tipo de siniestros. Donde la principal dificultad es atender a todos a la vez puesto que los acontecimientos suceden todos al mismo tiempo. También en estas situaciones estamos para cumplimentar la solicitud de siniestro y junto con el Consorcio tramitar lo antes posible los informes de valoración.
Después escucho a un ganadero que llama al locutor de radio. Han muerto los 2000 cerdos que criaba en su granja. Tiene que evacuar los restos para evitar infecciones. Ambos expresan su desesperación y su incertidumbre sobre el futuro. No saben cuándo les dará una tregua la climatología. Pero… han sido previsores y están asegurados.
Los daños
El primer trimestre de este año, el Consorcio de Compensación de Seguros ha gestionado más 8.000 solicitudes de indemnización con un coste aproximado de 60 millones de euros. Algunas de las zonas más afectadas son Cantabria, Burgos, Vizcaya, Guipúzcoa, Navarra y Zaragoza. Los daños son consecuencia de los desbordamientos del río Ebro con sus afluentes y otros ríos del norte de España.También las provincias de Castellón y Valencia se han visto afectadas por fuertes inundaciones a finales de Marzo, ascendiendo, hasta la fecha, a 568 solicitudes de indemnización con un coste de 4,3 millones de euros aproximadamente. El agua ha anegado viviendas, oficinas, comercios, almacenes, industrias y vehículos.
¿Quién paga esto?
Para sufragar los daños causados por inundaciones, terremotos, maremotos y otros fenómenos naturales se creó una entidad pública: el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio protege tus bienes en este tipo de siniestros cuando tienes vigente tu seguro.Fíjate bien, en tu seguro aparece una pequeña tasa para el Consorcio. Con ese dinero “extra” se cubren todas las indemnizaciones causadas por este tipo de siniestros. Donde la principal dificultad es atender a todos a la vez puesto que los acontecimientos suceden todos al mismo tiempo. También en estas situaciones estamos para cumplimentar la solicitud de siniestro y junto con el Consorcio tramitar lo antes posible los informes de valoración.
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jueves, 5 de febrero de 2015
Cuidado! Tú tienes la culpa cuando atropellas a un animal ¡sí o sí!
Jueves, siete de la tarde y de noche porque estamos en invierno. Vas conduciendo tranquilamente por la carretera y cruzan 5 jabalíes: el padre, la madre y 3 jabatos. En alguna parte has leído que es mejor no dar un volantazo y continuar recto. Pisas el freno a tope y… ¡ZAS! Adiós familia de jabalíes y adiós a tu coche. Te encuentras bien.
Ha saltado el airbag y, aunque no te sale el susto del cuerpo, afortunadamente viajabas sólo porque el asiento del copiloto está destrozado.
Según la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, introducida por la Ley 6/2014 “en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.”
¡Ojo al dato! Un 94% de los conductores hemos visto animales en la carretera. La mitad nos hemos encontrado en situación de peligro por un animal y aproximadamente un 6% de conductores ha tenido un accidente, lo que supone más de 17.000 accidentes al año que han causado fallecidos y heridos graves además de daños materiales.
En la práctica, los conductores que sufran un accidente por esta causa, aunque no incumplan ninguna norma de circulación, no recibirán indemnización alguna si resultan heridos; en caso de fallecimiento tampoco la recibirán sus familias. Y además, serán también responsables frente a los ocupantes de su coche que resulten lesionados o muertos. En todo caso tanto para cubrir los daños propios de tu vehículo, como para cubrir al conductor hay soluciones que podemos ofrecerte. No dudes en consultarnos.
Ha saltado el airbag y, aunque no te sale el susto del cuerpo, afortunadamente viajabas sólo porque el asiento del copiloto está destrozado.
Según la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, introducida por la Ley 6/2014 “en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.”
¡Ojo al dato! Un 94% de los conductores hemos visto animales en la carretera. La mitad nos hemos encontrado en situación de peligro por un animal y aproximadamente un 6% de conductores ha tenido un accidente, lo que supone más de 17.000 accidentes al año que han causado fallecidos y heridos graves además de daños materiales.
En la práctica, los conductores que sufran un accidente por esta causa, aunque no incumplan ninguna norma de circulación, no recibirán indemnización alguna si resultan heridos; en caso de fallecimiento tampoco la recibirán sus familias. Y además, serán también responsables frente a los ocupantes de su coche que resulten lesionados o muertos. En todo caso tanto para cubrir los daños propios de tu vehículo, como para cubrir al conductor hay soluciones que podemos ofrecerte. No dudes en consultarnos.
lunes, 11 de agosto de 2014
En caso de accidente “Proteger, Avisar, Socorrer”, porque “prevenir es vivir”
Manolo es un amigo mío que tiene 25 años y novia. Este mes de julio se fueron juntos de vacaciones en coche y les tocó un accidente a la salida de Madrid.
Sonia, la chica de Manolo, es voluntaria de la Cruz Roja y sabe cómo actuar en estos casos. En el cursillo le han explicado el Protocolo PAS (Proteger, Avisar, Socorrer).
Si 1 de cada 5 españoles supiésemos cómo actuar reduciríamos las muertes en accidentes de tráfico. A Sonia le han enseñado que el 57% de las muertes en carretera ocurren a los 5 minutos del siniestro, sobre todo por hemorragias y obstrucción de las vías respiratorias.
Manolo estaba nervioso, pero el instinto le decía que mantuviera la calma. En el otro coche había dos chicos tan jóvenes como ellos. Sonia le dio instrucciones...
—Cariño, tienes que PROTEGER esta zona para evitar atropellos y otros choques. Aparca en la cuneta, fuera de la carretera y deja paso para cuando lleguen las emergencias. Enciende los intermitentes y las luces y nos ponemos los chalecos reflectantes. Me voy al otro coche y tú sacas los triángulos y los colocas a 50 metros del accidente.
Mientras Sonia llegaba al otro vehículo, marcó en su móvil el teléfono de emergencias 112 para AVISAR.
—Buenos días. Estamos en la carretera M-407 de Leganés a Griñón. Ya hemos pasado Moraleja de Enmedio. Hay un coche volcado con dos personas dentro.
Uno está sangrando del brazo y el otro medio inconsciente. Voy a SOCORRERLOS.
Sonia habló con los accidentados y despertó al chico. Les preguntó qué pasó y les obligó a hablar para mantenerlos conscientes. Se sacó un pañuelo limpio del bolsillo y presionó la herida. Manolo le trajo una manta y una botella de agua. Con la manta los tapó, pero no les dio agua, puesto que no es aconsejable, es mejor esperar a los profesionales.
Sonia hablaba, diciéndoles que no se preocupasen y que enseguida llegaría ayuda. En ese momento se escucharon varias sirenas de la Guardia Civil y una ambulancia.
—Gracias. A partir de ahora nos ocupamos nosotros. Habéis actuado a tiempo y bien.
Recuerda: si el accidentado fuera en moto, nunca le quites el casco; sólo estás obligado a pararte y ayudar si eres el primero en llegar y no hay nadie ayudando porque si ya hay personal actuando sólo se entorpecería su buen hacer y la fluidez del tráfico. Muchos accidentes se producen por curiosear. ¡Feliz viaje!
lunes, 23 de junio de 2014
Disfruta de tu “mejor amigo” sin sobresaltos
Según un reciente estudio, en España 3.766.000 de hogares tienen un perro y el 70% de ellos están asegurados. Aparte del perro, en el ranking de mascotas más comunes del mundo encontramos (por este orden): gatos, hámsters, peces, ratones, conejos de indias, pájaros, serpientes e iguanas.
Muchas están aseguradas para cubrir los imprevistos que pueden surgir durante la vida del animal.
Es obligatorio si está considerado potencialmente peligroso (pitbull, rottwailler, pastor alemán, bull terrier, husky siberiano, dogo argentino, doberman, alaskan malamutes y mastín napolitano). En este caso, debes suscribir una póliza de Responsabilidad Civil con un capital mínimo de 120.202 euros.
En el País Vasco y Madrid es obligatorio asegurar tu perro sea cual sea la raza, pero en el resto de España es opcional.
Un seguro de Responsabilidad Civil para tu perro puede cubrir mordeduras, accidentes con rotura de objetos de valor,... Además existen los seguros veterinarios para problemas de salud; aunque algunas de estas incidencias están incluidas en tu seguro de Hogar, ya que normalmente se les considera parte del contenido de la vivienda.
Cuando transportas tu mascota en el coche, debe viajar siempre bien protegida.
Los gatos en unos “transportadores” especiales y los perros en la parte trasera debidamente enjaulados. Si se produce un accidente y tu mascota resulta herida, el culpable corre con los gastos veterinarios.
Si somos nosotros los culpables de la colisión, debemos comprobar si en nuestra póliza existe una cláusula que incluye el equipaje del vehículo, ya que también incluiría a los animales, o bien si estuvieran protegidos como “mobiliario transportado” por el seguro de Hogar.
Si la mascota muere en el accidente, lo más lógico es que la indemnización cubra su valor de mercado en ese momento. Como siempre, te recomendamos que te acerques por nuestras oficinas para ver la mejor forma de proteger a tu mascota.
Muchas están aseguradas para cubrir los imprevistos que pueden surgir durante la vida del animal.
¿Cuándo asegurar tu perro?
Es obligatorio si está considerado potencialmente peligroso (pitbull, rottwailler, pastor alemán, bull terrier, husky siberiano, dogo argentino, doberman, alaskan malamutes y mastín napolitano). En este caso, debes suscribir una póliza de Responsabilidad Civil con un capital mínimo de 120.202 euros.
En el País Vasco y Madrid es obligatorio asegurar tu perro sea cual sea la raza, pero en el resto de España es opcional.
Un seguro de Responsabilidad Civil para tu perro puede cubrir mordeduras, accidentes con rotura de objetos de valor,... Además existen los seguros veterinarios para problemas de salud; aunque algunas de estas incidencias están incluidas en tu seguro de Hogar, ya que normalmente se les considera parte del contenido de la vivienda.
Perros y gatos en el coche cubiertos por tu seguro de Automóvil
Cuando transportas tu mascota en el coche, debe viajar siempre bien protegida.
Los gatos en unos “transportadores” especiales y los perros en la parte trasera debidamente enjaulados. Si se produce un accidente y tu mascota resulta herida, el culpable corre con los gastos veterinarios.
Si somos nosotros los culpables de la colisión, debemos comprobar si en nuestra póliza existe una cláusula que incluye el equipaje del vehículo, ya que también incluiría a los animales, o bien si estuvieran protegidos como “mobiliario transportado” por el seguro de Hogar.
Si la mascota muere en el accidente, lo más lógico es que la indemnización cubra su valor de mercado en ese momento. Como siempre, te recomendamos que te acerques por nuestras oficinas para ver la mejor forma de proteger a tu mascota.
lunes, 17 de marzo de 2014
Emprende y duerme tranquilo
Hace tiempo que te ronda por la cabeza la idea de emprender y montar tu propio negocio. Te apetece convertirte en autónomo con todo lo que significa: tomar decisiones propias y trazar el camino que quieres seguir en la vida.
Todavía te haces preguntas que contestarás a fin de año. ¿Tendrás suficiente trabajo? ¿Podrás vivir y mantener a tu familia? ¿Los clientes pagarán a tiempo?
Tu mente traza proyectos de negocio que, en ocasiones, se nublan con otras preocupaciones. Si te pones enfermo y no puedes trabajar, si se inunda el local y después descienden los clientes, si un empleado sufre un accidente laboral,...
Camina seguro
El mercado asegurador te ofrece hoy productos que te permiten dormir tranquilo. Puedes contratarlos directamente o pedir consejo. Tu gestoría se ocupa de tus asuntos contables, fiscales y laborales. Nosotros, como corredores de seguros, te ayudamos sin compromiso a descansar por la noche asesorándote con la compañía, la póliza y las coberturas que te hacen falta. Tú ocúpate de generar negocio en tu trabajo.
Para las empresas, existen los seguros obligatorios y los recomendables.
Los obligatorios son:
- Accidentes de Convenio para tus trabajadores.
- Según tu actividad, Responsabilidad Civil para posibles reclamaciones. Puede incluir:
RC Patronal (relación de empresa y trabajadores), RC de Productos (por los daños que puedan causar) y RC Explotación (por el desarrollo de la actividad).
Los recomendables son:
- Baja Laboral para Autónomos si dejas el trabajo temporalmente.
- Interrupción de Negocios, que protege la pérdida de ingresos tras un accidente.
- Multirriesgo para el local donde está tu negocio.
Estudios del sector indican que el 70% de los emprendedores españoles NO conoce los seguros que necesita. Aún es más, uno de cada 10 sería más audaz en los negocios si conociese los seguros que le protegen en base a su necesidad.
Nuestros consejos para emprender son 3:
1.- Toma la iniciativa y pon pasión en tu trabajo.
2.- Asegúrate que el negocio tiene viabilidad y es rentable.
3.- Busca profesionales para las tareas NO productivas; o sea, que NO generan ingresos directos. Aquí estamos los corredores de seguros, los abogados, gestores contables... Y tú dedícate a los clientes.
¡Suerte y adelante!
¿Mystery Shopping bancario?
Decíamos en nuestro número de febrero que “la banca ignora el 95% de las resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores favorables a los consumidores”.
En nuestro país todavía se sienten las consecuencias de las participaciones preferentes y otras supuestas prácticas irregulares de comercialización.
Para corregir estos problemas, la presidenta de la CNMV, Elvira Rodríguez, ha pedido al Gobierno español una reforma de la institución que le permita actuar con más flexibilidad y autonomía. En ese documento, propone la creación del denominado mystery shopping bancario.
¿Y qué es este mystery shopping?
Bien, se trata de unos inspectores de incógnito, que se hacen pasar por clientes, y vigilan cómo comercializan las entidades financieras sus productos. Con la información recibida redactarían un acta para completar las actuales supervisiones especiales.
La propuesta de la CNMV abre una nueva utilidad para esta técnica muy extendida por Europa: vigilar el cumplimiento de las buenas prácticas e, incluso, se podrían controlar los cumplimientos de la Ley de Blanqueo de Capitales, LOPD...
sábado, 7 de diciembre de 2013
¿Eres cabeza de familia?
En el caso de que
la respuesta sea afirmativa, te conviertes automáticamente, entreotras cosas, en responsable de los actos de tus hijos, aunque no
estés con ellos.
Si tu hijo
Carlitos de 14 años tira un balón contra un cristal y se rompe... ¿Quién lo paga?
Si tu mascota
“Tobi” es un beagle muy simpático, pero en un despiste en el garaje muerde el
parachoques de plástico del coche nuevo de tu vecina Lola... ¿Qué haces?
Si tu antena sale
volando por los aires de noviembre y cae sobre la vecina del primero, que estaba
regando las plantas en el balcón, y le hiere en el brazo... ¿De quién es la
culpa?
La consecuencia de
estos hechos es lo que se llama Responsabilidad Civil de Cabeza de
Familia y hay seguros, incluso el del Hogar, que te pueden proteger de
estos imprevistos. Creemos que estos percances les pasan siempre a otros y,
por eso, no los prevenimos. Así funcionamos... Ponemos barrotes cuando ya nos
han robado. Nos colocamos el casco en la bici por si acaso nos caemos otra vez.
Remediamos los problemas según van llegando. Queremos que estés prevenido
porque nuestro trabajo es asesorarte. Sabemos que eres cabeza de
familia y tienes la responsabilidad de dar la cara ante cualquier
incidente fortuito que suceda, tanto si es provocado por tu familia como
por objetos de tu propiedad.
Una buena póliza
de hogar, adecuada a tus circunstancias, te ayuda a solventar cualquier
imprevisto que no has calculado. Un buen asesoramiento personal te aporta
tranquilidad en el hogar y en tu familia. De eso nos encargamos nosotros.
Acércate y cuéntanos tus preocupaciones. Seguro que encontramos tu póliza.
La banca NO puede utilizar tus datos personales de recibos
domiciliados sin tu consentimiento
A
finales del año pasado, una asociación de corredurías de seguros (ADECOSE) planteó
una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos. Se interesaba por el
uso que hacen las entidades financieras de los datos personales que aparecen en
los recibos domiciliados de seguros. La pregunta fue si esos
datos podían utilizarse para otras finalidades o no.
La
respuesta de la Agencia de Protección de Datos es contundente y recurre a la
Ley como mejor argumento: “Los datos de carácter personal objeto de
tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con
aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos”.
La
Agencia Española aún va más lejos cuando asegura que la respuesta está
analizada “desde la perspectiva de la aplicación de las normas de
protección de datos”; aún deben tenerse en consideración otras leyes
“que pudieran resultar relevantes en el presente caso, tales
como las relacionadas con el derecho de la competencia”.
En
conclusión... Los datos que aparecen en los recibos que tienes domiciliados en
tu banco, sólo pueden utilizarse cuando das tu consentimiento. Siempre debes
conocer “el tratamiento que se extiende a tales datos... y las
finalidades para las que los datos van a ser tratados y en su
caso cedidos”.
Donde dije “digo”,
digo “Diego”
Fácil de
comprender, pero algo más difícil de explicar. En seguros, esta frase se
traduce como “modificación de riesgo”. Esta situación se produce por
ejemplo cuando el riesgo cubierto por una póliza aumenta respecto
de lo declarado al contratar tu seguro.
Te pongo algunos
ejemplos…
- Se rompe tu antigua
televisión de tubo, valorada en 100 €, y la sustituyes por una súper-tele de
plasma 3D, que te cuesta 2.000 €.
- Reformas tu
vieja cocina, añades nuevos electrodomésticos y cambias esa encimera obsoleta y
ahora tu cocina aumenta un valor de 6.000 €.
En cualquiera de
estos casos, siempre debes notificar los cambios a la compañía para
que incremente el valor de lo asegurado. Date cuenta que la compañía confía
en la buena fe de nuestra declaración y, por tanto, asume nuestros
contratiempos
Si NO lo comunicas, el seguro puede
que NO te cubra en caso de siniestro. Aún es más, estás incurriendo en el
llamado “infraseguro” (atribuyes a los objetos garantizados en la
póliza un valor inferior al que tienen realmente). La aseguradora
está en todo su derecho de aplicarte la llamada “regla proporcional” o
“regla de equidad”, definida en la Ley de Contrato de Seguro.
O sea, si tu
cocina ahora tiene un valor de 10.000 €, pero en tu seguro de incendio
declaraste 4.000 €, y, por un descuido, se quema la mitad, el seguro sólo te
indemnizará con 2.000 €, correspondientes a la mitad del capital asegurado.
La “modificación
de riesgo” puede tener lugar también por una disminución del riesgo. En ambos
casos y para no poner “digo” donde pusiste “Diego”, lo mejor es que te asesores
en nuestra correduría, pues sabemos cómo ayudarte para establecer el valor REAL
de tus bienes.
El vestido de novia quemado y su seguro de boda
Increíble,
pero cierto: hay seguros para todo, incluso para tu boda… Esta es la historia
de una novia que decidió casarse “a bombo y platillo” en el Caribe. Un hotel
magnífico, un jardín magnífico y una barbacoa magnífica. Lo malo es que si te
acercas demasiado al fuego, te puedes quemar.
La
novia, ávida de probar la barbacoa, se arrimó demasiado y, en un despiste…
¡Zas! Prendió su vestido, la llama fue creciendo y el inmaculado traje blanco
se tornó rojo. Mientras la desposada gritaba temiendo por su vida, su recién
estrenado esposo, que no quería enviudar tan pronto, la tomó en brazos, corrió
hasta la orilla del mar y la arrojó con fuerza para salvarla de las quemaduras.
Afortunadamente
la pareja tenía contratado un seguro de boda que cubrió el percance. Gracias a
él, “los novios fueron felices y comieron, creemos, perdices a la barbacoa”.
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miércoles, 21 de agosto de 2013
¿Qué es y qué cubre la Asistencia en Viaje?
Viaja y disfrutade tus vacaciones. Lo verdaderamente importante es que viajes tranquilo y que, si te ocurre algo, cuentes con un Seguro de Asistencia en Viaje que responda inmediatamente.
La Asistencia en
Viaje te ayuda con los percances que puedas sufrir en tu vehículo mientras te
desplazas. ¿Cuáles son esos percances? Normalmente, este tipo de
seguros prestan asistencia tanto al vehículo como a las personas
que viajan en él. Las situaciones más comunes en las que utilizas un
seguro de Asistencia en Viaje son:
1.- Para el
vehículo. Necesitas un servicio de asistencia para reparaciones urgentes “in
situ”. Por ejemplo: remolcar tu coche hasta un taller, una batería descargada,
pérdida de las llaves, un pinchazo…o rescate del vehículo. Algunos seguros
hasta incorporan el suministro de gasolina en caso de quedarte “tirado en la
cuneta” con el depósito vacío.
2.- Para las
personas. Si te quedas con el coche inmovilizado por avería o accidente, necesitas
asistencia no sólo para ti, como conductor, sino también para tus acompañantes.
En este caso, dispones de transporte hasta tu domicilio, vehículo de
sustitución, envío de un conductor (si fuera necesario), traslados sanitarios
e, incluso, billetes de ida y vuelta para familiares en caso de
hospitalización…
El seguro de
Asistencia en Viaje es mucho más completo, pero estamos sujetos a
las limitaciones de espacio. Cualquier duda, consúltanos y te ayudamos a
escoger un seguro a la medida de tus viajes. ¡Felices vacaciones!
¿Los seguros tienen IVA o están exentos?
Los
seguros están exentos de IVA, así viene recogido en la Ley del
Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, en el recibo de tu póliza aparecen
una serie de cargos aparte que pueden llevarte a confusión. Y es que los
seguros están gravados por conceptos especiales, aunque no
tengan IVA.
Dependiendo
del tipo de seguro, puedes encontrar: el Impuesto sobre Primas de
Seguro (6%); una tasa denominada de distintas formas según la compañía (D.G.S.
CLEA, etc...,) que supone un 0,15% sobre la prima; también está la Prima
destinada al Consorcio de Compensación de Seguros (de la cual ya hemos hablado
y que sirve para cubrir “grandes catástrofes”...) o el recargo por
fraccionamiento de pago.
Y... ¿me puedes decir si los seguros desgravan?
Pues
algunos SÍ. Fundamentalmente desgravan los Fondos de Pensiones y
los Seguros de Vida Dependencia (cuando una persona necesita ayuda de
terceros para el “día a día”, ej. Un enfermo de Alzheimer). También desgravan
los seguros de hogar y los de vida cuando están vinculados directamente
a la hipoteca de tu vivienda habitual (lo cual, no significa que
tengas que contratarlos directamente con la entidad financiera). Si eres
autónomo también podrás desgravarte los seguros de vida si los
contratas en una entidad de previsión social.
Reclamaciones en espacios públicos
Muchos
de los seguros que contratas cubren más incidencias de las que a primera vista parece.
Infórmate bien para que aproveches al máximo las coberturas que te ofrecen. Supongamos
que te caes en la calle o en un centro comercial.
Desafortunadamente
te rompes el brazo derecho. Vas al médico que te pone escayola y te da 1 mes de
baja en el que no puedes trabajar, ves reducidos tus ingresos… y no sabes qué hacer.
Ante todo tranquilizarte, tomarte la vida con filosofía y, ¡muy importante!,
revisar tus pólizas de seguro o llamarnos para que te asesoremos. Como te
comentamos en el artículo sobre Defensa Jurídica de esta página, algunos de
tus seguros pueden ayudarte a la hora de hacer este tipo de
reclamaciones.
Es
recomendable que revises bien tus seguros de Hogar, Accidentes,
etc... Pero tampoco hay que pasarse. Puedes reclamar siempre que
sea justo y realmente atribuyas a un tercero una conducta culposa
o negligente. Por ejemplo daños consecuencia de una acera en mal estado,
obras no señalizadas, caída de señales... Pero… ¡Ojo! Un resbalón en la calle
con tus zapatos de cuero a consecuencia de la lluvia… ¡NO vale!
¿Qué es la Defensa Jurídica?
Es una
cobertura que puedes contratar como póliza específica o bien puede estar
incluida en tu seguro del coche o de hogar... Implica la prestación de
servicios de asistencia jurídica y judicial y cubre los gastos
que conlleva tu defensa o reclamación. El seguro Defensa Jurídica
te protege ante cualquier imprevisto legal, te defiende en la
resolución de tus problemas legales y se ocupa de la reclamación y defensa civil
(o penal en algunos casos). Al contratarlo, es habitual que trabajes con un abogado
asignado por la compañía, aunque también puedes escogerlo tú mismo (con los
límites establecidos por la aseguradora).
Cuando
contratas directamente la póliza de Defensa Jurídica, suele incorporar
coberturas más completas que cuando forma parte de otros seguros.
Sin
embargo, no debes perder de vista esta opción muy habitual en los seguros
de Hogar, porque incluye temas tan interesantes como las reclamaciones
de tu vivienda por obras de reparación y mantenimiento, actividades
molestas, desperfectos de la comunidad de vecinos… y un largo etcétera.
Un banco niega una indemnización por obeso
Una
persona obesa acude a su banco para contratar un préstamo por 9.600 euros. El
banco le “recomienda” contratar un seguro de vida para garantizar
el pago. Obviamente el empleado que le atiende observa su
obesidad, pero no le pide informes médicos, a pesar de que la
obesidad es un factor de riesgo.
Fallece
el cliente y, entonces sí, el banco reclama a la viuda los informes médicos
donde ya se alertaba sobre obesidad y, también, diabetes. El
banco se niega a pagar la indemnización afirmando que la causa de
la muerte fue una enfermedad anterior a la firma del seguro y que
el cliente había ocultado. Ante la evidencia de que el cliente difícilmente
pudo ocultar su obesidad ante el agente del banco que contrató el
seguro, el juez condena a pagar al banco que “no se percató” de la obesidad
y defiende al fallecido porque no actuó de mala fe.
El seguro de Viaje NO cubre las cornadas
de San Fermín
Con
motivo de los Sanfermines, el Foreign Office (Ministerio de Asuntos Exteriores
británico) advirtió a todos sus compatriotas que los seguros de Viaje no
cubrían las heridas por cornadas que podían sufrir en el encierro.
Correr
delante de los toros es lo que se llama “un riesgo
agravado” que no tiene mucho que ver con el mero hecho de salir de
viaje. Por eso, esta actividad está considerada como peligrosa. Una cosa es
estar bien asegurado y otra muy diferente tentar a la suerte. De hecho, algunos
corredores terminaron las fiestas gravemente heridos.
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miércoles, 27 de febrero de 2013
Más vale prevenir que lamentar
Seguro que conoces la frase “Más vale prevenir que lamentar”, una expresión que hoy utilizamos como estandarte de este Boletín de Noticias que estás leyendo.
Debajo del título hemos colocado el lema “Tu corredor siempre te informa...” Representa el compromiso que adquirimos contigo para mantenerte puntualmente informado como cliente que nos confías la contratación de tus seguros.
Creemos firmemente que esta publicación debe servirnos para estar más cerca de ti, explicándote de la forma más sencilla posible lo que sucede en torno al mundo del seguro y financiero y que realmente te interesa.
El protagonista de este proyecto eres tú como usuario de seguros. Así que estamos encantados de recibir tus sugerencias y comentarios a través del mail, en la dirección de nuestra oficina que aparece a pie de página, por teléfono o a través del medio que prefieras (www.segurosremolibeltran.es)
Confiamos en que disfrutes leyéndonos tanto como nosotros hemos disfrutado preparando estos contenidos para ti.
Temporales, inundaciones y Consorcio de Compensación de Seguros
¿Qué pérdidas son indemnizables?
Hemos estrenado el 2013 con temporales e inundaciones que han arrasado a muchas localidades de España. Al final ha intervenido el Consorcio de Compensación de Seguros para sufragar buena parte de los daños causados. Pero...
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
Es una empresa pública, que depende del Ministerio de Economía y Hacienda (a través de su Dirección General de Seguros). Su cometido es “satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios” y “cubrir los compromisos de una aseguradora insolvente”. Para acceder a estos fondos es preciso que hayas pagado el recargo correspondiente en tu póliza.
¿Qué cubre?
Las pérdidas indemnizables son “los daños directos en las personas y en los bienes” y, también, “la pérdida de beneficios cuando sean consecuencia de estos daños”. En este caso, representan la paralización, suspensión o reducción de la producción de tu negocio o actividad.
Se produce una cobertura automática de riesgos en el caso de:
• Fenómenos de la naturaleza: Inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, ciclones, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
• Los ocasionados violentamente, como actos terroristas.
• Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de Seguridad en tiempos de paz.
¡OJO! con tu seguro y tu banco
Según un estudio elaborado por ADICAE (Asociación de Usuarios y Cajas de Ahorro), 9 de cada 10 consumidores “desconocen las condiciones de su póliza”. Estos datos son preocupantes, pero aún lo son más las conclusiones del análisis ADICAE sobre seguros vinculados a productos y servicios financieros y no financieros.
1. Los bancos comercializan el seguro como producto vinculado a otro servicio.
2. Estos “seguros vinculados” tienen mayor opacidad en la información, “llegando a darse casos en los que el consumidor está pagando un seguro y lo desconoce” y puede llegar a no reclamar una indemnización en caso de siniestro.
3. Muchos de ellos vienen impuestos, por ejemplo con un préstamo, incrementándose el precio final.
4. Pueden producirse casos de doble contratación porque tú puedes estar ya asegurado por las coberturas que te han impuesto. Si después de todo no te queda más remedio que contratar esta póliza, y no quieres “que te den gato por liebre” exige una explicación clara de las condiciones, del incremento de costo del producto principal y copia por escrito.
¿Qué te cubre el Fondo de Garantía de Depósitos?
La nacionalización de algunas entidades financieras ha saltado las alarmas de personas como tú que necesitas saber qué pasa con tu dinero si quiebra el banco. Para que no te quedes sin dinero existe el Fondo de Garantía de Depósitos, que te garantiza un máximo de 100.000€ (por titular y entidad española), para tus cuentas o depósitos en dinero. Si la entidad financiera es extranjera el importe se reduce a 50.000€.
No tienen protección económica: los pagarés, las participaciones preferentes, los fondos de inversión y planes de pensiones y la renta variable. ¿Qué pasa con las hipotecas y préstamos? Tienes que continuar pagando puesto que si quiebra tu banco, el saldo de tu cuenta es el mismo que antes.
Conducir fuera de España
Con carácter general, en este tipo de viajes debes tener en cuenta dos aspectos fundamentales: llevar la documentación adecuada (SIEMPRE DOCUMENTOS ORIGINALES) y conocer las reglas de circulación del país de destino.
Siempre debes llevar encima el Permiso de Conducir y tu DNI. Si estás dentro de la Unión Europea, te sirve la documentación vigente en España, pero si viajas fuera, necesitas un Permiso de Conducción Internacional, además de tu pasaporte, visado… etc
El coche debe estar perfectamente documentado:
Certificado de Matriculación, seguro obligatorio vigente y último recibo pagado, Ficha Técnica, ITV al día y los recibos de los Impuestos de Circulación y la Carta Verde (si viajas a países fuera de la Unión Europea, como por ejemplo. Marruecos)
La Carta Verde, es un certificado internacional de seguro aprobado por las Naciones Unidas que acredita la existencia de seguro en los países para los que es válida y que como mínimo, es equiparable al Seguro Obligatorio del país visitado. Este documento puedes solicitarlo directamente a tu propia entidad aseguradora o a través de nuestra correduría.
Y, sobre todo, respeta las leyes de circulación del país de destino: límites máximos de velocidad (puede variar entre los 110 y hasta 130 km/h), tasas de alcoholemia (entre 0,0 caso de Rumanía y los 0,8 mg/ml de Alemania).
Por último, pero no menos importante, ante la posibilidad de sufrir un accidente o avería en el extranjero es conveniente, al menos durante la duración del viaje, que cuentes con un Seguro de Asistencia en Viaje que te cubra en caso de avería, ya que mover tu vehículo en el extranjero puede suponerte un coste elevadísimo.
Es por todo ello, te recomendamos que al plantearte hacer un viaje al extranjero con tu coche, consultes previamente con nosotros como correduría si estas perfectamente cubierto ante cualquier eventualidad.
Anécdota
Un abogado compró una caja de 24 puros de alto precio y contrató un seguro contra fuego, que cubriera los mismos. Habiéndose fumado todos los puros, el abogado reclamó por dicho seguro a la compañía, declarando que se habían perdido por una serie de “pequeños fuegos”.
Obviamente la compañía rehusó, pero el abogado demandó y GANÓ ya que el juez determinó que no se habían definido expresamente las exclusiones de algunos “fuegos” y por tanto procedía la reclamación. La compañía acepto y pagó 15.000€ al asegurado por la pérdida de sus puros a causa del fuego.
Cuando el abogado hubo cobrado el cheque, la compañía promovió su arresto por 24 cargos de incendios intencionados, usando en contra del abogado su propio testimonio realizado en la reclamación anterior. El abogado fue condenado por delito de incendio intencionado en contra de su propiedad asegurada, con 24 meses de cárcel y una multa de 24.000€.
Investigación
Medio millón de españoles tenían fallecidos con seguro de vida y no lo sabían. Lo han descubierto en los últimos 5 años gracias al Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento creado por el Ministerio de Justicia. Desde su nacimiento en Junio de 2007, ha recibido más de 1,5 millones de consultas. En un tercio de ellas, resultó que el fallecido tenía contratado un seguro de vida.
Debajo del título hemos colocado el lema “Tu corredor siempre te informa...” Representa el compromiso que adquirimos contigo para mantenerte puntualmente informado como cliente que nos confías la contratación de tus seguros.
Creemos firmemente que esta publicación debe servirnos para estar más cerca de ti, explicándote de la forma más sencilla posible lo que sucede en torno al mundo del seguro y financiero y que realmente te interesa.
El protagonista de este proyecto eres tú como usuario de seguros. Así que estamos encantados de recibir tus sugerencias y comentarios a través del mail, en la dirección de nuestra oficina que aparece a pie de página, por teléfono o a través del medio que prefieras (www.segurosremolibeltran.es)
Confiamos en que disfrutes leyéndonos tanto como nosotros hemos disfrutado preparando estos contenidos para ti.
Temporales, inundaciones y Consorcio de Compensación de Seguros
¿Qué pérdidas son indemnizables?
Hemos estrenado el 2013 con temporales e inundaciones que han arrasado a muchas localidades de España. Al final ha intervenido el Consorcio de Compensación de Seguros para sufragar buena parte de los daños causados. Pero...
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
Es una empresa pública, que depende del Ministerio de Economía y Hacienda (a través de su Dirección General de Seguros). Su cometido es “satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios” y “cubrir los compromisos de una aseguradora insolvente”. Para acceder a estos fondos es preciso que hayas pagado el recargo correspondiente en tu póliza.
¿Qué cubre?
Las pérdidas indemnizables son “los daños directos en las personas y en los bienes” y, también, “la pérdida de beneficios cuando sean consecuencia de estos daños”. En este caso, representan la paralización, suspensión o reducción de la producción de tu negocio o actividad.
Se produce una cobertura automática de riesgos en el caso de:
• Fenómenos de la naturaleza: Inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, ciclones, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
• Los ocasionados violentamente, como actos terroristas.
• Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de Seguridad en tiempos de paz.
¡OJO! con tu seguro y tu banco
Según un estudio elaborado por ADICAE (Asociación de Usuarios y Cajas de Ahorro), 9 de cada 10 consumidores “desconocen las condiciones de su póliza”. Estos datos son preocupantes, pero aún lo son más las conclusiones del análisis ADICAE sobre seguros vinculados a productos y servicios financieros y no financieros.
1. Los bancos comercializan el seguro como producto vinculado a otro servicio.
2. Estos “seguros vinculados” tienen mayor opacidad en la información, “llegando a darse casos en los que el consumidor está pagando un seguro y lo desconoce” y puede llegar a no reclamar una indemnización en caso de siniestro.
3. Muchos de ellos vienen impuestos, por ejemplo con un préstamo, incrementándose el precio final.
4. Pueden producirse casos de doble contratación porque tú puedes estar ya asegurado por las coberturas que te han impuesto. Si después de todo no te queda más remedio que contratar esta póliza, y no quieres “que te den gato por liebre” exige una explicación clara de las condiciones, del incremento de costo del producto principal y copia por escrito.
¿Qué te cubre el Fondo de Garantía de Depósitos?
La nacionalización de algunas entidades financieras ha saltado las alarmas de personas como tú que necesitas saber qué pasa con tu dinero si quiebra el banco. Para que no te quedes sin dinero existe el Fondo de Garantía de Depósitos, que te garantiza un máximo de 100.000€ (por titular y entidad española), para tus cuentas o depósitos en dinero. Si la entidad financiera es extranjera el importe se reduce a 50.000€.
No tienen protección económica: los pagarés, las participaciones preferentes, los fondos de inversión y planes de pensiones y la renta variable. ¿Qué pasa con las hipotecas y préstamos? Tienes que continuar pagando puesto que si quiebra tu banco, el saldo de tu cuenta es el mismo que antes.
Conducir fuera de España
Con carácter general, en este tipo de viajes debes tener en cuenta dos aspectos fundamentales: llevar la documentación adecuada (SIEMPRE DOCUMENTOS ORIGINALES) y conocer las reglas de circulación del país de destino.
Siempre debes llevar encima el Permiso de Conducir y tu DNI. Si estás dentro de la Unión Europea, te sirve la documentación vigente en España, pero si viajas fuera, necesitas un Permiso de Conducción Internacional, además de tu pasaporte, visado… etc
El coche debe estar perfectamente documentado:
Certificado de Matriculación, seguro obligatorio vigente y último recibo pagado, Ficha Técnica, ITV al día y los recibos de los Impuestos de Circulación y la Carta Verde (si viajas a países fuera de la Unión Europea, como por ejemplo. Marruecos)
La Carta Verde, es un certificado internacional de seguro aprobado por las Naciones Unidas que acredita la existencia de seguro en los países para los que es válida y que como mínimo, es equiparable al Seguro Obligatorio del país visitado. Este documento puedes solicitarlo directamente a tu propia entidad aseguradora o a través de nuestra correduría.
Y, sobre todo, respeta las leyes de circulación del país de destino: límites máximos de velocidad (puede variar entre los 110 y hasta 130 km/h), tasas de alcoholemia (entre 0,0 caso de Rumanía y los 0,8 mg/ml de Alemania).
Por último, pero no menos importante, ante la posibilidad de sufrir un accidente o avería en el extranjero es conveniente, al menos durante la duración del viaje, que cuentes con un Seguro de Asistencia en Viaje que te cubra en caso de avería, ya que mover tu vehículo en el extranjero puede suponerte un coste elevadísimo.
Es por todo ello, te recomendamos que al plantearte hacer un viaje al extranjero con tu coche, consultes previamente con nosotros como correduría si estas perfectamente cubierto ante cualquier eventualidad.
Anécdota
Un abogado compró una caja de 24 puros de alto precio y contrató un seguro contra fuego, que cubriera los mismos. Habiéndose fumado todos los puros, el abogado reclamó por dicho seguro a la compañía, declarando que se habían perdido por una serie de “pequeños fuegos”.
Obviamente la compañía rehusó, pero el abogado demandó y GANÓ ya que el juez determinó que no se habían definido expresamente las exclusiones de algunos “fuegos” y por tanto procedía la reclamación. La compañía acepto y pagó 15.000€ al asegurado por la pérdida de sus puros a causa del fuego.
Cuando el abogado hubo cobrado el cheque, la compañía promovió su arresto por 24 cargos de incendios intencionados, usando en contra del abogado su propio testimonio realizado en la reclamación anterior. El abogado fue condenado por delito de incendio intencionado en contra de su propiedad asegurada, con 24 meses de cárcel y una multa de 24.000€.
Investigación
Medio millón de españoles tenían fallecidos con seguro de vida y no lo sabían. Lo han descubierto en los últimos 5 años gracias al Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento creado por el Ministerio de Justicia. Desde su nacimiento en Junio de 2007, ha recibido más de 1,5 millones de consultas. En un tercio de ellas, resultó que el fallecido tenía contratado un seguro de vida.
jueves, 23 de agosto de 2012
Disfruta tranquilo de tus vacaciones
Con la llegada de las vacaciones, se hace imprescindible tener en cuenta algunos consejos prácticos, sobre todo, cuando nos vamos a pasar algunos días fuera de casa. Además de los ya conocidos por todos como desconectar la luz, vaciar la nevera, cortar el agua y el gas, o no dejar que el buzón se llene de correo, es necesario tener en cuenta algunas cuestiones con respecto a los seguros.
Desde Remolí Beltrán Correduría de Seguros os aconsejamos tener a mano los teléfonos de asistencia, tanto de asistencia en el hogar del seguro de vuestra vivienda, como el de asistencia en viaje para el coche o vehículo en el que os desplacéis. Con estas sencillas precauciones será suficiente para evitar sorpresas desagradables.
Os recordamos que podéis acceder cómodamente a esta información desde el apartado dedicado a los teléfonos de urgencias de nuestra web o desde este enlace.
Esperamos que estos consejos os resulten útiles para que podáis disfrutar de vuestras vacaciones con total tranquilidad.
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