Las multas de radar fijo o móvil NO siempre son válidas. Tú puedes recurrir dirigiendo un escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico donde se formalizó la denuncia.
El radar debe tener bien identificados los siguientes datos:
• Número de antena del aparato.
• Número de equipo en el que está im¬plantada la antena.
• Documento con las características del cinemómetro y el error que admite. Este margen de error máximo permitido en radares fijos es del 5 km/h para vías de menos de 100 km/h o 5% para vías de igual o más de 100 km/h. Para radares móviles, el margen de error máximo será de 7 km/h en vías de menos de 100 km/h y del 7% en vías de igual o más de 100 km/h.
• Documento original o copia compulsada con el informe de la última revisión (debe haberla pasado en el último año).
En la fotografía sólo puede aparecer nuestro coche y matrícula y no debe estar borrosa ni cortada.
En la notificación debe identificarse el vehículo, la identidad del denunciado (si se conoce) y una descripción de lo ocurrido (detallando lugar, fecha y hora de la infracción).
Tenemos 20 días naturales para presentar la alegación desde la notificación del expediente. Reclamar tiene sus inconvenientes:
• El recurso puede ser desoído.
• Perdemos el derecho a pagar la sanción reducida con descuento del 50%.
¡Cuidado! Nuestra recomendación es que recurras sólo si tienes razón. Y recuerda que también tienes posibilidad de contratar un seguro de Defensa Jurídica, que también incluiría este tipo de situaciones.
El radar debe tener bien identificados los siguientes datos:
• Número de antena del aparato.
• Número de equipo en el que está im¬plantada la antena.
• Documento con las características del cinemómetro y el error que admite. Este margen de error máximo permitido en radares fijos es del 5 km/h para vías de menos de 100 km/h o 5% para vías de igual o más de 100 km/h. Para radares móviles, el margen de error máximo será de 7 km/h en vías de menos de 100 km/h y del 7% en vías de igual o más de 100 km/h.
• Documento original o copia compulsada con el informe de la última revisión (debe haberla pasado en el último año).
En la fotografía sólo puede aparecer nuestro coche y matrícula y no debe estar borrosa ni cortada.
En la notificación debe identificarse el vehículo, la identidad del denunciado (si se conoce) y una descripción de lo ocurrido (detallando lugar, fecha y hora de la infracción).
Tenemos 20 días naturales para presentar la alegación desde la notificación del expediente. Reclamar tiene sus inconvenientes:
• El recurso puede ser desoído.
• Perdemos el derecho a pagar la sanción reducida con descuento del 50%.
¡Cuidado! Nuestra recomendación es que recurras sólo si tienes razón. Y recuerda que también tienes posibilidad de contratar un seguro de Defensa Jurídica, que también incluiría este tipo de situaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario