miércoles, 2 de marzo de 2016

Seguros de impago de alquiler

Aumentas las contrataciones de seguros de impago de alquiler

Uno de los principales temores de los propietarios de viviendas al alquilarlas es que los arrendatarios dejen de pagar las mensualidades correspondientes, especialmente en momentos de crisis como el que estamos viviendo en España los últimos años. Este hecho repercute muy negativamente en el arrendador, quien debe invertir tiempo y energía en un proceso judicial largo y costoso. Debido a este miedo, entre otras cuestiones, hay propietarios que no se deciden a poner su propiedad en alquiler.

Una buena solución para tener las espaldas cubiertas en dicha situación es contratar los seguros de impago del alquiler. Según datos del Observatorio Español de Alquiler (OESA), la contratación de seguros por impago del alquiler se multiplicó 2,5 veces en el 2014, tras haberse triplicado ya en el 2013. Estos datos hacen pensar que la tendencia seguirá creciendo en los próximos años, pues el mismo Observatorio Español de Alquiler apunta que el 25% de los alquileres que se cierran actualmente en España, ya cuentan con este tipo de seguro. Es más, la previsión del OESA es que uno de cada dos alquileres realizados en España en 2017, se cubra con un seguro de alquiler.

Este aumento de contratación de los seguros de impago del alquiler se debe a que, en los años de crisis, la morosidad ha crecido mucho. Concretamente, durante los años 2013 y 2014, la morosidad media sobre los arrendamientos urbanos se incrementó en un 11,9% y, según datos del “VII Estudio FIM sobre morosidad de arrendamientos en España 2014”, elaborado por Alquiler Seguro a partir de datos del Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), la cantidad media de morosidad en los alquileres era de 6.489 euros. Con estas cifras, es comprensible que los arrendadores quieran alquilar su casa con seguridad y prevenir los posibles problemas.

¿Pero qué ofrecen exactamente estos seguros?


Cada póliza es distinta en términos generales, los seguros de impago de alquiler cubren las mensualidades que el inquilino moroso no ha pagado (generalmente, hasta 12 meses). En caso de llegar a juicio y que el propietario se viera obligado a solicitar el desahucio del inquilino moroso, el seguro también cubriría su defensa y el asesoramiento legal. Debemos tener en cuenta que, como en todos los seguros, hay distintos tipos de cobertura dependiendo de cada compañía aseguradora.
En cualquier caso y según revelan las cifras, parece que a los propietarios les compensa pagar un seguro de impago de alquiler, que ronda los 250 euros anuales, y ganar en tranquilidad.

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miércoles, 3 de febrero de 2016

Seguro Sobre Ruedas

En muchos países europeos se ha visto como la bicicleta se abría paso, no solo a nivel de práctica deportiva, sino como medio de transporte, por sus indudables beneficios: es barato, nos ayuda a estar en forma y no contamina. En España el 49,6% de la población utiliza la bicicleta con alguna frecuencia, mientras que un 10% la utiliza a diario o casi, según el Barómetro de la bicicleta en España 2015 realizado por GESOP. Estos datos, contrastan con los ofrecidos el año 2011 por el mismo barómetro, cuando un 40,3% utilizaba la bicicleta con alguna frecuencia y un 7,4% la utilizaba de forma diaria. Esta creciente tendencia ha motivado que el sector asegurador haya comenzado a pensar en estos usuarios, ofertando seguros específicos que protegen tanto al ciclista como a su vehículo. Las pólizas más básicas generalmente cubren la responsabilidad civil del usuario y su asistencia en viaje (incluyendo búsqueda y localización, desplazamiento, etc.), pero además de éstas existe un amplio espectro de coberturas, altamente recomendables, que podemos contratar para garantizar nuestra protección si somos aficionados a la bici. Entre ellas: 

Defensa y protección jurídica: en caso de reclamaciones y conflictos judiciales derivados de la utilización de la bicicleta. Accidentes personales: incluyen gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización en caso de accidente. 

Cirugía plástica y reparadora: asumen los gastos derivados de la eliminación de las cicatrices y otras marcas estéticas que se hayan producido en la práctica del ciclismo. 

Asistencia personal: cubren la contratación de personal necesario para realizar aquellas tareas que como consecuencia del accidente no se puedan desempeñar, como el cuidado de menores. 

Robo: cubren la sustracción de la bicicleta, siempre y cuando hayamos tenido la precaución de dejarla convenientemente protegida -encadenada por el cuadro a un elemento inmóvil con candado homologado y con candado de seguridad si la dejamos en el exterior de nuestra vivienda. 

Daños por accidente: los que pueda sufrir el cuadro (estructura) de la bicicleta. 

Si queremos disfrutar de nuestras dos ruedas con la máxima tranquilidad, puede ser muy recomendable informarnos para valorar la contratación de un seguro de estas características.

Derechos y Libertad del Consumidor

Es relativamente habitual que entidades financieras intenten imponer a sus clientes la contratación de una póliza de seguros de una compañía concreta a cambio de la concesión o mejora de las condiciones de algún producto financiero, como un préstamo. En esta tesitura, el cliente se siente muchas veces obligado a contratar un seguro que no ha elegido, quizás no necesite y que en cualquier caso, no recoge sus necesidades.

Esto resulta especialmente frecuente en el caso de los créditos hipotecarios, en los que el banco presiona para que el cliente contrate el seguro del hogar y/o de vida, bajo el argumento de que dichos seguros son de carácter obligatorio. Se trata sin embargo de una justificación falsa, ya que el único seguro que tiene este carácter es el de incendios.

A pesar de que muchas entidades financieras siguen actuando en la misma línea, el consumidor debe saber que no está obligado a aceptar dichas imposiciones, ya que la Ley defiende su derecho a la libre elección. Como siempre, tener la información necesaria facilitará al usuario tomar la mejor decisión.

miércoles, 6 de enero de 2016

¿A quién cubre mi póliza de automóvil?

Una de las preguntas más frecuentes en el momento de contratar un seguro de coche es saber si, en caso de accidente, los ocupantes del vehículo están cubiertos y de qué manera. La respuesta es sencilla; para la circulación de vehículos a motor, el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil ampara los daños provocados por el conductor del vehículo causante al resto de personas y bienes. El objetivo es garantizar a los ocupantes transportados una cobertura contra el riesgo de accidentes corporales que puedan sufrir en cualquier siniestro.

Siguiendo la ley, este seguro cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros (los otros ocupantes del coche), pero excluye la cobertura de los daños que sufra el conductor y/o el vehículo cuando sean los causante del accidente.

Es importante tener en cuenta que hay varias situaciones que quedan excluidas de cobertura, como por ejemplo:

  • Daños sufridos por el conductor causante del accidente. 
  • Daños sufridos por el vehículo asegurado. 
  • Daños sufridos por los bienes que transporta, así como los que sufran los bienes propiedad del tomador, el asegurado, el propietario, el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de los anteriores. 


Así pues, teniendo en cuenta que el seguro citado anteriormente es un seguro de suscripción obligatoria, los ocupantes del seguro (distintos del conductor) tendrán cobertura a través del mencionado seguro con los límites establecidos legalmente, en concreto 70 millones de euros por siniestro para daños a las personas (con independencia del número de víctimas) y de 15 millones de euros por siniestro para daños a los bienes.

Para garantizar una total tranquilidad en la carretera, no es de extrañar contratar un seguro complementario específico para el conductor. Dicha cobertura puede incluir desde compensación económica al conductor por los daños físicos permanentes que pueda sufrir (invalidez total o parcial ) o asistencia sanitaria hasta una indemnización a sus beneficiarios o a determinados familiares en caso de fallecimiento.

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Seguro de decesos, una previsión a tener en cuenta

En España, el seguro de decesos es, tras el seguro de coches, el tipo de póliza más extendida entre las familias. De hecho, unos 20,9 millones de personas de los 46,5 millones de residentes en nuestro país tienen cubierto su entierro por una de estas pólizas, de acuerdo con datos recabados por ICEA. Hablamos del 45% de la población y más de la mitad de los hogares españoles.

Es importante tener en cuenta que la media del coste de un entierro está en los 3.000€, teniendo presente que esta cantidad puede variar según algunas condiciones tales como el lugar o simplemente los deseos del contratante.

Estos seguros pueden compensar al cliente a través de indemnización o por la prestación de servicios. La indemnización por deceso significa que llegado el momento de un fallecimiento, el contratante recibirá la cantidad acordada, que va en relación con lo aportado y con lo firmado. La prestación de servicios implica que en el momento de un fallecimiento, la empresa se hará cargo de los servicios contratados e incluidos en la póliza.

Ante la posibilidad de contratar un seguro de decesos, lo mejor es tener claras las condiciones y comparar entre las distintas alternativas del mercado, no todos los seguros son válidos para todos los clientes.

lunes, 2 de noviembre de 2015

Como actuar en caso de pérdida de equipaje


Llegamos a nuestro destino, nos dirigimos a la cinta a recoger nuestro equipaje, miramos, buscamos,
esperamos y… finalmente nos damos cuenta de que nuestra maleta ni está ni va a aparecer.

Viajar y perder el equipaje, o sufrir un retraso importante a la hora de recuperarlo, es una circunstancia más común de lo que creemos, por ello, te ofrecemos unos breves consejos sobre cómo debemos actuar cuando se nos presenta esta situación.

¿Qué hay que hacer en caso de que pierdan nuestro equipaje o se retrase?

Ante todo, debemos saber que, según la legislación vigente, el equipaje no se considera perdido hasta
que transcurran 21 días desde aquel en el que debió tener lugar su entrega.

Independientemente de ese plazo legal, como expertos en seguros te recomendamos que, si tu
equipaje no aparece, antes de abandonar el aeropuerto, te dirijas inmediatamente a las ventanillas o mostradores de la compañía con la que has viajado, y cumplimentes un PIR (Parte de
Irregularidad de Equipaje), requisito necesario para dejar constancia de la incidencia.

Aprovecha entonces para informarte del procedimiento y plazos a seguir para presentar, posteriormente, una reclamación formal.

Para ambos trámites (cumplimentación PIR y posterior reclamación formal), necesitarás tu billete de
viaje y el número de facturación de tu maleta, por lo que es muy importante que guardes bien estos
dos documentos.

También deberás conservar los tickets o facturas de los gastos que asumas como consecuencia del extravío de tu equipaje, para presentarlas en su momento a la compañía aérea. Generalmente,
estas compañías cubren hasta un máximo de 120€ de los artículos de primera necesidad, tales como ropa para un día o artículos de higiene,que se hayan adquirido hasta la aparición, o declaración de pérdida del equipaje.

Esperamos que esta información sobre cómo actuar en caso de sufrir un retraso o pérdida de equipaje
en un viaje te haya resultado útil.

Ventajas de un Seguro Médico Dental

Dado el elevado coste de cualquier tratamiento dental en una clínica privada y las escasas prestaciones que la Sanidad Pública ofrece en este sentido, el Seguro Médico Dental es una opción cada vez más atractiva para quienes quieren cuidarsu salud bucodental y la de los suyos.

Ventajas del seguro médico dental

En función de la compañía aseguradora con la que contratemos nuestro seguro médico dental, las coberturas y el precio serán diferentes. En el mercado existe una muy amplia y variada oferta de seguros dentales, con diferentes prestaciones y condiciones, que es necesario comparar muy bien antes de contratar. Desde aquí, nosotros te ofrecemos nuestra experiencia y capacidad de negociación con las compañías aseguradoras para asesorarte y ayudarte a contratar el seguro dental que realmente se ajuste a tus necesidades y presupuesto.

Entre las ventajas del seguro médico dental, podemos citar:

  • Por lo general, los seguros médicos dentales son seguros muy completos, que incluyen una amplia variedad de tratamientos y servicios, tanto de diagnóstico, como preventivos o quirúrgicos.
  • Permiten seleccionar al profesional médico que se prefiera, dentro del abanico de centros y profesionales con los que cuente la compañía aseguradora. Por este motivo, es muy importante informarse del cuadro médico de cada compañía aseguradora antes de contratar un seguro médico dental.
  • Los medios tecnológicos con los que cuentan estas clínicas privadas y profesionales están entre los más avanzados del mercado.
  • Los seguros médicos dentales garantizan los materiales utilizados en los tratamientos, como los implantes dentales. Dependiendo de la compañía aseguradora, esta garantía tendrá unas condiciones y duración distintas, por lo que siempre debemos informarnos acerca de este aspecto antes de contratar nuestra póliza de seguro médico dental privado.
  • Suelen incluir un servicio de asistencia telefónica 24 horas para poder realizar consultas médicas a cualquier hora del día.
  • Dentro de las coberturas puede estar incluida una indemnización - de distinta cuantía y condiciones en función de la compañía aseguradora en caso de hospitalización.


Hemos querido resumir algunas de las ventajas de los seguros médicos dentales privados, pero nuestros expertos en seguros pueden explicarte en detalle los benefi cios que puedes obtener al contratar un seguro médico dental. Consúltanos sin compromiso. #SeguroMédicoDental