Cree contrario a las buenas prácticas la venta de seguros en casos en los que no se adaptan a las condiciones del reclamante en la contratación
Valencia, 26/12/2014
La División de Conducta de Entidades dentro del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (DCMR) ha llamado la atención sobre casos en los que la banca no vela por el interés de sus clientes, especialmente en la contratación de seguros de Protección de Pagos. En su memoria, el Departamento del Banco de España no entra en las competencias de la DGSFP, aunque sí en “la diligencia que corresponde a la entidad, que es la de un experto comerciante”.
“El principal motivo de reclamación suele ser la comercialización de seguros de Protección de Pagos que no se adaptan a las condiciones del reclamante en el momento de la contratación. Así, se han recibido reclamaciones porque, sobrevenida la situación de desempleo del asegurado (supuesto cubierto por el seguro), no ha resultado aplicable por no reunir las condiciones exigidas en el contrato (empleados por cuenta ajena, con contrato indefinido,…). En estos casos, el Departamento considera que, en todo caso, la entidad debe velar por los intereses de su cliente e identificar los casos en que no cumple con las condiciones pactadas en el seguro en lo que se refiere al desempleo; por ello, considera su actuación no conforme con las buenas prácticas y usos financieros cuando ofrece la contratación de un seguro que no podría aplicarse a los asegurados por no reunir estos las condiciones exigidas”, señala la ‘Memoria del Servicio de Reclamaciones 2013’ del DCMR del Banco de España.