Viaja y disfrutade tus vacaciones. Lo verdaderamente importante es que viajes tranquilo y que, si te ocurre algo, cuentes con un Seguro de Asistencia en Viaje que responda inmediatamente.
La Asistencia en
Viaje te ayuda con los percances que puedas sufrir en tu vehículo mientras te
desplazas. ¿Cuáles son esos percances? Normalmente, este tipo de
seguros prestan asistencia tanto al vehículo como a las personas
que viajan en él. Las situaciones más comunes en las que utilizas un
seguro de Asistencia en Viaje son:
1.- Para el
vehículo. Necesitas un servicio de asistencia para reparaciones urgentes “in
situ”. Por ejemplo: remolcar tu coche hasta un taller, una batería descargada,
pérdida de las llaves, un pinchazo…o rescate del vehículo. Algunos seguros
hasta incorporan el suministro de gasolina en caso de quedarte “tirado en la
cuneta” con el depósito vacío.
2.- Para las
personas. Si te quedas con el coche inmovilizado por avería o accidente, necesitas
asistencia no sólo para ti, como conductor, sino también para tus acompañantes.
En este caso, dispones de transporte hasta tu domicilio, vehículo de
sustitución, envío de un conductor (si fuera necesario), traslados sanitarios
e, incluso, billetes de ida y vuelta para familiares en caso de
hospitalización…
El seguro de
Asistencia en Viaje es mucho más completo, pero estamos sujetos a
las limitaciones de espacio. Cualquier duda, consúltanos y te ayudamos a
escoger un seguro a la medida de tus viajes. ¡Felices vacaciones!
¿Los seguros tienen IVA o están exentos?
Los
seguros están exentos de IVA, así viene recogido en la Ley del
Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, en el recibo de tu póliza aparecen
una serie de cargos aparte que pueden llevarte a confusión. Y es que los
seguros están gravados por conceptos especiales, aunque no
tengan IVA.
Dependiendo
del tipo de seguro, puedes encontrar: el Impuesto sobre Primas de
Seguro (6%); una tasa denominada de distintas formas según la compañía (D.G.S.
CLEA, etc...,) que supone un 0,15% sobre la prima; también está la Prima
destinada al Consorcio de Compensación de Seguros (de la cual ya hemos hablado
y que sirve para cubrir “grandes catástrofes”...) o el recargo por
fraccionamiento de pago.
Y... ¿me puedes decir si los seguros desgravan?
Pues
algunos SÍ. Fundamentalmente desgravan los Fondos de Pensiones y
los Seguros de Vida Dependencia (cuando una persona necesita ayuda de
terceros para el “día a día”, ej. Un enfermo de Alzheimer). También desgravan
los seguros de hogar y los de vida cuando están vinculados directamente
a la hipoteca de tu vivienda habitual (lo cual, no significa que
tengas que contratarlos directamente con la entidad financiera). Si eres
autónomo también podrás desgravarte los seguros de vida si los
contratas en una entidad de previsión social.
Reclamaciones en espacios públicos
Muchos
de los seguros que contratas cubren más incidencias de las que a primera vista parece.
Infórmate bien para que aproveches al máximo las coberturas que te ofrecen. Supongamos
que te caes en la calle o en un centro comercial.
Desafortunadamente
te rompes el brazo derecho. Vas al médico que te pone escayola y te da 1 mes de
baja en el que no puedes trabajar, ves reducidos tus ingresos… y no sabes qué hacer.
Ante todo tranquilizarte, tomarte la vida con filosofía y, ¡muy importante!,
revisar tus pólizas de seguro o llamarnos para que te asesoremos. Como te
comentamos en el artículo sobre Defensa Jurídica de esta página, algunos de
tus seguros pueden ayudarte a la hora de hacer este tipo de
reclamaciones.
Es
recomendable que revises bien tus seguros de Hogar, Accidentes,
etc... Pero tampoco hay que pasarse. Puedes reclamar siempre que
sea justo y realmente atribuyas a un tercero una conducta culposa
o negligente. Por ejemplo daños consecuencia de una acera en mal estado,
obras no señalizadas, caída de señales... Pero… ¡Ojo! Un resbalón en la calle
con tus zapatos de cuero a consecuencia de la lluvia… ¡NO vale!
¿Qué es la Defensa Jurídica?
Es una
cobertura que puedes contratar como póliza específica o bien puede estar
incluida en tu seguro del coche o de hogar... Implica la prestación de
servicios de asistencia jurídica y judicial y cubre los gastos
que conlleva tu defensa o reclamación. El seguro Defensa Jurídica
te protege ante cualquier imprevisto legal, te defiende en la
resolución de tus problemas legales y se ocupa de la reclamación y defensa civil
(o penal en algunos casos). Al contratarlo, es habitual que trabajes con un abogado
asignado por la compañía, aunque también puedes escogerlo tú mismo (con los
límites establecidos por la aseguradora).
Cuando
contratas directamente la póliza de Defensa Jurídica, suele incorporar
coberturas más completas que cuando forma parte de otros seguros.
Sin
embargo, no debes perder de vista esta opción muy habitual en los seguros
de Hogar, porque incluye temas tan interesantes como las reclamaciones
de tu vivienda por obras de reparación y mantenimiento, actividades
molestas, desperfectos de la comunidad de vecinos… y un largo etcétera.
Un banco niega una indemnización por obeso
Una
persona obesa acude a su banco para contratar un préstamo por 9.600 euros. El
banco le “recomienda” contratar un seguro de vida para garantizar
el pago. Obviamente el empleado que le atiende observa su
obesidad, pero no le pide informes médicos, a pesar de que la
obesidad es un factor de riesgo.
Fallece
el cliente y, entonces sí, el banco reclama a la viuda los informes médicos
donde ya se alertaba sobre obesidad y, también, diabetes. El
banco se niega a pagar la indemnización afirmando que la causa de
la muerte fue una enfermedad anterior a la firma del seguro y que
el cliente había ocultado. Ante la evidencia de que el cliente difícilmente
pudo ocultar su obesidad ante el agente del banco que contrató el
seguro, el juez condena a pagar al banco que “no se percató” de la obesidad
y defiende al fallecido porque no actuó de mala fe.
El seguro de Viaje NO cubre las cornadas
de San Fermín
Con
motivo de los Sanfermines, el Foreign Office (Ministerio de Asuntos Exteriores
británico) advirtió a todos sus compatriotas que los seguros de Viaje no
cubrían las heridas por cornadas que podían sufrir en el encierro.
Correr
delante de los toros es lo que se llama “un riesgo
agravado” que no tiene mucho que ver con el mero hecho de salir de
viaje. Por eso, esta actividad está considerada como peligrosa. Una cosa es
estar bien asegurado y otra muy diferente tentar a la suerte. De hecho, algunos
corredores terminaron las fiestas gravemente heridos.