martes, 10 de febrero de 2015

Seguro contra incendios, una necesidad urgente

 Seguro contra incendios, una necesidad urgente
Valencia, 10/02/2015
La asociación Tecnifuego-Aespi ha avisado de que el número de incendios en casas ha aumentado. El balance de estos incidentes durante 2013, elaborado por la esta asociación, revela que, pese a descender el número de víctimas mortales, se ha producido un mayor número de incendios que en 2012, siendo el salón, el dormitorio y la cocina, por este orden, las estancias de mayor riesgo de fuegos. Los meses del año con mayor riesgo, más propicios para que se produzcan incendios en los hogares españoles son noviembre y diciembre y las principales víctimas son ancianos, principalmente en horario de madrugada.

Tecnifuego-Aespi realiza todos los años un seguimiento de los incendios en viviendas en relación con los sucesos acaecidos con víctimas, pero en España no existen datos oficiales sobre el número de incendios que tienen su origen en el hogar; nuestro país no dispone de estadísticas oficiales al respecto. Por ello es necesario una campaña de concienciación ciudadana para la prevención de incendios en los hogares españoles.

jueves, 5 de febrero de 2015

Nuevo Reglamento de Circulación 2015


Nuevo Reglamento de Circulación 2015 por una Europa más segura


Año Nuevo, Reglamento de Circulación Nuevo. En los próximos meses entrará en vigor una nueva reforma dictada por Bruselas para unificar a los países de la Unión Europea. El espíritu es incrementar la seguridad y fortalecer la convivencia dentro de los municipios entre vehículos a motor, bicicletas y peatones.

Bicicletas


En zonas urbanas, el límite de velocidad máximo es 30 km/h y será obligatorio llevar casco con menos de 16 años. En vías interurbanas, TODOS (mayores y menores de 16 años) estamos obligados a llevar el casco. Por supuesto que NO puedes beber, NO debes llevar auriculares y NO puedes hablar por el móvil.

Motocicletas y ciclomotores


Desaparece la no utilización del casco por “exención médica” y se prohíbe el uso de cascos “certificados” no homologados. Excepcionalmente pueden circular como acompañantes mayores de 7 años cuando estos vehículos estén conducidos por sus padres, tutor legal o mayores de edad autorizados.

Coches


Desaparecen las exenciones para los cinturones de seguridad que no estén justificadas por seguridad vial (maniobra de marcha atrás o estacionamiento). Los taxis cuando estén de servicio, y circulen en áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado, siempre que ocupen un asiento trasero.

Velocidad


Autovías y autopistas: sigue el límite genérico de 120 km/h aunque habrá tramos de 130 km/h indicados por paneles luminosos. No serán fijos ya que cambiarán según las condiciones de la carretera. 
Carreteras convencionales: Baja la velocidad de 100 a 90 km/h cuando sea de menos de 6,5 metros (antes se aplicaba la regla del arcén). Si la vía es de menos de 6,5 metros de ancho la velocidad pasa de 90 a 70 km/h. El último caso son carreteras estrechas sin líneas de separación cuya velocidad será de 50 km/h (antes 90 km/h).
Vías secundarias sin pavimentar: velocidad máxima de 30 km/h.
En vía urbana: bajará a 30 km/h si solo hay un carril en el mismo sentido y a 20 km/h en caso de que solo exista una acera en dicha vía.


Otros cambios


• Detección drogas. El procedimiento general será la detección de saliva en controles preventivos.
• Registro Apoderamientos DGT. Las personas físicas o jurídicas podrán inscribir los poderes que otorgan a terceros para actuar (en gestión de multas, cambios de titularidad…)


Cuidado! Tú tienes la culpa cuando atropellas a un animal ¡sí o sí!


Jueves, siete de la tarde y de noche porque estamos en invierno. Vas conduciendo tranquilamente por la carretera y cruzan 5 jabalíes: el padre, la madre y 3 jabatos. En alguna parte has leído que es mejor no dar un volantazo y continuar recto. Pisas el freno a tope y… ¡ZAS! Adiós familia de jabalíes y adiós a tu coche. Te encuentras bien.

Ha saltado el airbag y, aunque no te sale el susto del cuerpo, afortunadamente viajabas sólo porque el asiento del copiloto está destrozado.

Según la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, introducida por la Ley 6/2014 “en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.”

¡Ojo al dato! Un 94% de los conductores hemos visto animales en la carretera. La mitad nos hemos encontrado en situación de peligro por un animal y aproximadamente un 6% de conductores ha tenido un accidente, lo que supone más de 17.000 accidentes al año que han causado fallecidos y heridos graves además de daños materiales.

En la práctica, los conductores que sufran un accidente por esta causa, aunque no incumplan ninguna norma de circulación, no recibirán indemnización alguna si resultan heridos; en caso de fallecimiento tampoco la recibirán sus familias. Y además, serán también responsables frente a los ocupantes de su coche que resulten lesionados o muertos. En todo caso tanto para cubrir los daños propios de tu vehículo, como para cubrir al conductor hay soluciones que podemos ofrecerte. No dudes en consultarnos.

lunes, 26 de enero de 2015

Aclaraciones sobre la imposición de seguros al contratar una hipoteca

Aclaraciones sobre la imposición de seguros al contratar una hipoteca
Valencia, 26/01/2015
Desde la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) han querido aclarar cuáles son los verdaderos derechos de los usuarios a la hora de contratar un préstamo hipotecario, desmontando la creencia de que es obligatorio contratar un seguro de vida con la entidad para contratar una hipoteca.

Pese a las reiteradas afirmaciones de los directivos de entidades financieras, que han asegurado durante años que es obligatorio contratar el seguro de vida o de otra índole con la entidad a la hora de contratar un préstamo hipotecario, lo cierto es que este hecho no se corresponde con la realidad.

miércoles, 21 de enero de 2015

El 70% de las familias españolas disponen de un seguro de vivienda, según un estudio de Unespa


El 70% de las familias españolas disponen de un seguro de vivienda, según un estudio de Unespa
Valencia, 21/01/2015
La última edición de la Memoria Social del Seguro elaborada por la patronal aseguradora Unespa confirma que el 76% de las familias españolas tiene un seguro de vivienda. En España hay 17,8 millones de pólizas de multirriesgo del hogar en vigor y al año se producen 5,5 millones de siniestros. Las goteras, humedades y rotura de cristales generan pagos por parte del seguro de 889 millones de euros.
 
Según Unespa, los daños por agua y la rotura de cristales son siniestros más comunes. Casi dos millones de partes por goteras al año y más de un millón por rotura de cristales son presentados cada año. Las goteras y humedades generan pagos por parte del seguro de 677 millones de euros y la rotura de cristales supone el desembolso de 212 millones.
 

martes, 13 de enero de 2015

Asegura tu tranquilidad con Seguros de Responsabilidad Civil

Asegura tu tranquilidad con Seguros de Responsabilidad Civil
Valencia, 13/01/2015
Los Seguros de Responsabilidad Civil aseguran tu tranquilidad anticipándote a los percances. Tus actividades profesionales o privadas pueden, por acción u omisión, causar daños a otro debido a una actuación negligente. En ese caso, estarás obligado a reparar el daño causado mediante la indemnización que proceda. 

Mediante este seguro, será la compañía la que se haga cargo del coste que deberías asumir por tus acciones o las de las personas de las que debas responder civilmente, por ejemplo hijos o trabajadores. De esta manera protegerás tu patrimonio o el de tu empresa. 

Puedes contratar un único producto que te cubra ante las contingencias más comunes o productos más específicos según tu actividad profesional o tus circunstancias. Contacta con Seguros Remolí Beltrán y te asesoraremos sin compromiso sobre el de seguro de responsabilidad civil a tu medida.


viernes, 2 de enero de 2015

Cómo recurrir una multa de radar y triunfar en el intento

Las multas de radar fijo o móvil NO siempre son válidas. Tú puedes recurrir dirigiendo un escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico donde se formalizó la denuncia. 
El radar debe tener bien identificados los siguientes datos: 
• Número de antena del aparato. 
• Número de equipo en el que está im¬plantada la antena. 
• Documento con las características del cinemómetro y el error que admite. Este margen de error máximo permitido en radares fijos es del 5 km/h para vías de menos de 100 km/h o 5% para vías de igual o más de 100 km/h. Para radares móviles, el margen de error máximo será de 7 km/h en vías de menos de 100 km/h y del 7% en vías de igual o más de 100 km/h. 
• Documento original o copia compulsada con el informe de la última revisión (debe haberla pasado en el último año). 

En la fotografía sólo puede aparecer nuestro coche y matrícula y no debe estar borrosa ni cortada. 
En la notificación debe identificarse el vehículo, la identidad del denunciado (si se conoce) y una descripción de lo ocurrido (detallando lugar, fecha y hora de la infracción). 
Tenemos 20 días naturales para presentar la alegación desde la notificación del expediente. Reclamar tiene sus inconvenientes: 
El recurso puede ser desoído. 
Perdemos el derecho a pagar la sanción reducida con descuento del 50%. 

¡Cuidado! Nuestra recomendación es que recurras sólo si tienes razón. Y recuerda que también tienes posibilidad de contratar un seguro de Defensa Jurídica, que también incluiría este tipo de situaciones.