viernes, 2 de enero de 2015

Cómo recurrir una multa de radar y triunfar en el intento

Las multas de radar fijo o móvil NO siempre son válidas. Tú puedes recurrir dirigiendo un escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico donde se formalizó la denuncia. 
El radar debe tener bien identificados los siguientes datos: 
• Número de antena del aparato. 
• Número de equipo en el que está im¬plantada la antena. 
• Documento con las características del cinemómetro y el error que admite. Este margen de error máximo permitido en radares fijos es del 5 km/h para vías de menos de 100 km/h o 5% para vías de igual o más de 100 km/h. Para radares móviles, el margen de error máximo será de 7 km/h en vías de menos de 100 km/h y del 7% en vías de igual o más de 100 km/h. 
• Documento original o copia compulsada con el informe de la última revisión (debe haberla pasado en el último año). 

En la fotografía sólo puede aparecer nuestro coche y matrícula y no debe estar borrosa ni cortada. 
En la notificación debe identificarse el vehículo, la identidad del denunciado (si se conoce) y una descripción de lo ocurrido (detallando lugar, fecha y hora de la infracción). 
Tenemos 20 días naturales para presentar la alegación desde la notificación del expediente. Reclamar tiene sus inconvenientes: 
El recurso puede ser desoído. 
Perdemos el derecho a pagar la sanción reducida con descuento del 50%. 

¡Cuidado! Nuestra recomendación es que recurras sólo si tienes razón. Y recuerda que también tienes posibilidad de contratar un seguro de Defensa Jurídica, que también incluiría este tipo de situaciones.

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