lunes, 5 de septiembre de 2016

Deportes Nauticos a prueba de riesgo este verano

Agosto es sinónimo de calor, de buen tiempo, de merecido descanso… y de deportes náuticos. Si es aficionado a estos últimos, le sugerimos que se informe de los seguros que protegen a las embarcaciones de recreo más utilizadas en los meses estivales, como las motos de agua.

Ya sea el propietario de una de estas embarcaciones o esté pensando en adquirir una, conviene que sepa que es necesario contar con un seguro de ResponsabilidadCivil (RC) Obligatoria y cumplir con los requisitos que establece el RD 259/2002 de 8 de marzo, sobre medidas de seguridad de las motos náuticas.

Así, para el uso particular de una de estas embarcaciones es preciso contar con el título de Patrón de Moto Náutica A, B o C, Patrón para Navegación Básica, de embarcaciones de recreo, de Yate o Capitán de Yate. Por otro lado, la moto debe estar matriculada en cualquier Capitanía Marítima. Respecto a su uso, el chaleco salvavidas homologado es preceptivo, igual que la edad mínima: 18 años o 16 (con consentimiento escrito de padre/madre o tutor).

En España todas las embarcaciones de recreo o deportivas propulsadas a motor, lo que incluye a las motos de agua, deben contar con un seguro. También es obligatorio para aquellas embarcaciones que, aunque no dispongan de motor, tengan una eslora superior a los 6metros. Navegar sin seguro podría implicar una multa de hasta 20.000 euros.

En definitiva, cada embarcación cuenta con unas necesidades de aseguramiento propias y diferentes, pero todas ellas deben contratar la cobertura de RC Obligatoria, que debe cubrir los posibles daños que puedan causar a terceros,tanto los propietarios de las motos de agua y embarcaciones,como las personas autorizadas para conducirlas o los esquiadores (acuáticos) u objetos que puedan arrastrar.

Hay que tener en cuenta que la legislación española obliga a asegurar las embarcaciones aunque solo estén atracadas a flote, y resulta igualmente necesario cumplir esta medida para poder navegar por aguas territoriales españolas siempre que tengan entrada o salida desde un puerto español, independientemente de que en su país de origen no sea obligatorio disponer de dicho seguro.

Si opta por alquilar una moto de agua en su lugar de veraneo, le recomendamos que confirme que la misma cuenta con un seguro de accidentes. A través de esta coberturas e indemniza a los ocupantes del vehículo o a sus familiares en caso de sufrir un accidente grave, fallecimiento o invalidez, así como los gastos médicos derivados del accidente.El importe de estas indemnizaciones está fijado en el anexo del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Disfrutar del tiempo libre en vacaciones no está reñido con la seguridad. A la hora de practicar deportes náuticos ya sea en playas, ríos o pantanos, asegúrese de que la embarcación elegida cuenta con las medidas de seguridad adecuadas y que tiene todos los seguros necesarios en regla para evitar disgustos en caso de sufrir algún percance.

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