viernes, 26 de diciembre de 2014

El Banco de España alerta sobre algunos casos de venta de seguros de Protección de Pagos por la banca


Cree contrario a las buenas prácticas la venta de seguros en casos en los que no se adaptan a las condiciones del reclamante en la contratación

Valencia, 26/12/2014
La División de Conducta de Entidades dentro del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (DCMR) ha llamado la atención sobre casos en los que la banca no vela por el interés de sus clientes, especialmente en la contratación de seguros de Protección de Pagos. En su memoria, el Departamento del Banco de España no entra en las competencias de la DGSFP, aunque sí en “la diligencia que corresponde a la entidad, que es la de un experto comerciante”.

El principal motivo de reclamación suele ser la comercialización de seguros de Protección de Pagos que no se adaptan a las condiciones del reclamante en el momento de la contratación. Así, se han recibido reclamaciones porque, sobrevenida la situación de desempleo del asegurado (supuesto cubierto por el seguro), no ha resultado aplicable por no reunir las condiciones exigidas en el contrato (empleados por cuenta ajena, con contrato indefinido,…). En estos casos, el Departamento considera que, en todo caso, la entidad debe velar por los intereses de su cliente e identificar los casos en que no cumple con las condiciones pactadas en el seguro en lo que se refiere al desempleo; por ello, considera su actuación no conforme con las buenas prácticas y usos financieros cuando ofrece la contratación de un seguro que no podría aplicarse a los asegurados por no reunir estos las condiciones exigidas”, señala la ‘Memoria del Servicio de Reclamaciones 2013’ del DCMR del Banco de España.


Sin embargo, aclara que, “en los casos en que, del análisis de la documentación aportada, quede acreditado que sí existía una cobertura aplicable a la situación del cliente, no podría estimarse automáticamente que la entidad se hubiese apartado de las buenas prácticas bancarias porque no se pueda determinar con seguridad si, en el momento de la contratación, el cliente estaba interesado en la cobertura del seguro, aunque parte de la misma no le resultase aplicable, o si se podían haber ofrecido otros contratos de seguro que resultasen más convenientes para la situación del reclamante” y que, al excluir determinadas contingencias aplicable en su caso, hubiera podido sido de menor cuantía. Todo ello “salvo que la entidad pudiera acreditar que advirtió debidamente a su cliente asegurado, quien, en todo caso, decidió suscribir el seguro con tal cobertura


“Muchas reclamaciones”
Desde el Banco de España se entiende que la concesión o denegación de un préstamo es, en principio, una “facultad discrecional de las entidades de crédito”, pudiendo estas, para concederlo (con garantía hipotecaria o no), o para aceptar la subrogación en un préstamo ya concedido de un nuevo deudor, exigir del prestatario el cumplimiento de uno o varios requisitos adicionales (por ejemplo, domiciliar una nómina, contratar un plan de pensiones, o contratar uno o varios seguros de determinadas características). Particularmente frecuente es la exigencia de seguros de Daños y de Protección de Pagos para la contratación, que reducen los riesgos asumidos por la entidad. Algo que, según reconoce el propio Banco de España, ha generado “muchas reclamaciones”.

Consultas derivadas a la DGSFP
La memoria del DCMR también hace referencia a las resoluciones emitidas que han supuesto el traslado a otros organismos supervisores. En concreto, 305 expedientes tramitados han sido redirigidos al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, lo que supone un descenso del 25,8% respecto a 2012. En conjunto, las reclamaciones sobre valores y seguros representan el 16,2% del total, siendo los mayores puntos de fricción los relativos a Activo (31,1% del total), Pasivo (28,4%) y Servicios de Pago (21,3%).

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