jueves, 11 de octubre de 2012

El seguro de Responsabilidad Civil del administrador concursal ya es obligatorio



El Real Decreto 1333/2012 de 21 de septiembre, emitido recientemente por el Consejo de Ministros, regula el seguro de Responsabilidad Civil o garantía equivalente exigible a los administradores concursales, para responder de su obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores por los daños que pueda causar a la masa activa durante un concurso de acreedores.

Con esta reforma, además de ampliar las responsabilidades y obligaciones de los administradores concursales, encargados de la administración de empresas de terceros en concurso de acreedores, se obliga a contar con un seguro de Responsabilidad Civil para desempeñar dicha función, tal como ya es habitual en otros países de la Unión Europea.

El Real Decreto exige contar con esta póliza como requisito previo al nombramiento y ejercicio del cargo del administrador concursal. Por tanto, la cobertura se debe mantener durante toda la tramitación del proceso concursal y la suma asegurada exigible variará en función, tanto del número de concursos en los que intervenga el administrador concursal, como de su entidad y complejidad.

Tal y como consta en el artículo 8 de dicho Real Decreto, la suma mínima asegurada exigible oscilará entre los 300.000 euros y los 3 millones de euros, dependiendo del número, entidad y complejidad de los concursos. En cuanto a las personas jurídicas, la ley exige una suma mínima asegurada de 2 millones de euros, que puede elevarse a cuatro millones cuando intervenga en concursos de mayor complejidad. Hay que tener en cuenta que, como siempre, las leyes establecen los mínimos, pero no los máximos, por lo que podrán contratar cualquier otro capital asegurado, siempre que sea superior al mínimo exigido.

Desde Remolí Beltrán Correduría de Seguros consideramos que con esta nueva regulación se conseguirá una mayor seguridad jurídica para las empresas en concurso y los acreedores.

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