martes, 27 de junio de 2017
PARA VIAJAR SEGURO, CONSULTE CON SU CORREDOR
A un paso del verano, probablemente tenga ya planeado, al menos, el destino
de sus vacaciones, y para disfrutarlas con tranquilidad, nada mejor que contar con la protección de un buen seguro de viaje que nos cubra en caso de presentarse algún imprevisto.
Para elegir la mejor garantía para nuestras vacaciones es recomendable asesorarse con un corredor de seguros, quien nos aconsejará en función del destino y características del viaje, ya que no es necesario un seguro de cobertura mundial para pasar una semana descansando en los Picos de Europa o porque las necesidades de cobertura de asistencia sanitaria son distintas para viajar por Europa que
para recorrer India o hacer un safari fotográfico en África.
Si el viaje es internacional, al contratar la póliza hay que comprobar que la compañía cubre el destino elegido y que el límite asegurado es suficiente. Eso sí, las coberturas imprescindibles que debe tener un buen seguro de viaje son la asistencia médica y los traslados. En algunos casos, es conveniente pagar una prima un poco más elevada para contar con una buena protección médica, este es el caso de
Estados Unidos, donde recibir atención sanitaria puede suponer una elevadísima factura de cientos o miles de euros. Ligada a estas situaciones se encuentra la cobertura de prolongación de estancia en el hotel por enfermedad o accidente.
Otras coberturas oportunas son el traslado de un acompañante al país donde el asegurado requiera hospitalización y el regreso anticipado del asegurado en caso de siniestro grave en el hogar o familiar. Asimismo, conviene garantizar el equipaje, particularmente en los viajes aéreos, por los riesgos de pérdida de maletas, daños durante su manipulación y traslado, etc., y, por supuesto, cubrir una posible cancelación si surge algo que nos impida realizar nuestro viaje, lo cual es más probable cuando lo hemos contratado con mucha antelación.
Su corredor de seguros le ayudará a evitar pagar por coberturas que no necesita y ajustar los límites asegurados a las características de su viaje para que no quede desprotegido en ningún momento. Además, en caso de tener algún percance, contará con el apoyo de un profesional que le ayudará a gestionar la resolución del problema.
#Vacaciones #DisfrutadelViaje #SegurosViajes #CorredoresDeSeguros
lunes, 27 de marzo de 2017
COMO PROTEGERTE EN CASO DE BAJA LABORAL
Si eres #Autónomo protege tus ingresos con un seguro en caso de baja por enfermedad o accidente.
Descarga nuestro PDF de información: http://bit.ly/2oql2IM
#SegurosAutónomos #SegurosBajaLaboral #SegurosRemolí
viernes, 24 de febrero de 2017
¿CUÁNDO ES NECESARIO ASEGURAR UN DRON?
Han sido el regalo más esperado de la Navidad. Son pequeños, vuelan y la mayoría son capaces de hacer fotos y grabar vídeo en 4K. Los drones han llegado a los cielos españoles para quedarse, ya sea como instrumento de trabajo o como entretenimiento.
Estas aeronaves en miniatura sin piloto han demostrado su utilidad en múltiples sectores, como la extinción de incendios, la vigilancia o los rescates de emergencia en zonas de difícil acceso, pero su manejo no está libre de riesgos.
Antes de volar un dron debemos conocer la legislación concreta de cada municipio, ya que cada uno es libre de permitir o denegar su vuelo en determinadas zonas. Además, es conveniente conocer si nuestro aparato necesita tener un seguro específico.
En el caso de los drones de entretenimiento, no es preciso contar con un seguro específico. Lo más recomendable es contar con la protección de un seguro de responsabilidad civil -en muchas ocasiones es suficiente con la protección que ofrece el seguro de hogar- que nos cubra ante los daños materiales y personales que podamos causar a terceros durante el manejo del dron.
Para los drones de uso profesional, el seguro específico sí es obligatorio, de acuerdo a lo establecido por el Real Decreto-ley 8/2014. En cualquier caso, si tiene cualquier duda acerca de si ya está cubierto o de los seguros que necesita para dar rienda suelta a su nuevo hobby, lo mejor es consultar a su corredor de seguros.
#SegurosDrones #Drones #Dron #SeguroResponsabilidadCivíl
Estas aeronaves en miniatura sin piloto han demostrado su utilidad en múltiples sectores, como la extinción de incendios, la vigilancia o los rescates de emergencia en zonas de difícil acceso, pero su manejo no está libre de riesgos.
Antes de volar un dron debemos conocer la legislación concreta de cada municipio, ya que cada uno es libre de permitir o denegar su vuelo en determinadas zonas. Además, es conveniente conocer si nuestro aparato necesita tener un seguro específico.
En el caso de los drones de entretenimiento, no es preciso contar con un seguro específico. Lo más recomendable es contar con la protección de un seguro de responsabilidad civil -en muchas ocasiones es suficiente con la protección que ofrece el seguro de hogar- que nos cubra ante los daños materiales y personales que podamos causar a terceros durante el manejo del dron.
Para los drones de uso profesional, el seguro específico sí es obligatorio, de acuerdo a lo establecido por el Real Decreto-ley 8/2014. En cualquier caso, si tiene cualquier duda acerca de si ya está cubierto o de los seguros que necesita para dar rienda suelta a su nuevo hobby, lo mejor es consultar a su corredor de seguros.
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Ubicación:
Valencia, España
ASÍ SE PROTEGEN LOS COMERCIOS DE LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Aparte del trabajo diario, negociar con proveedores, atender las demandas de los clientes y enfrentarse a la competencia, el empresario debe estar preparado para enfrentarse a otro tipo de imprevistos, más o menos comunes, como un robo, un incendio, impagos…, sin embargo, también debe considerar aquellos otros que en términos del seguro se denominan riesgos extraordinarios, y que comúnmente no son indemnizados por la compañía aseguradora.
¿Qué se considera riesgos extraordinarios? Son fenómenos de la naturaleza inusuales como las lluvias torrenciales que causan grandes inundaciones o los terremotos, e incidentes como tumultos, motines, actos terroristas, actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempos de paz.
Un caso concreto es el de los autónomos y pequeños y
medianos empresarios que se han visto damnificados por las últimas grandes inundaciones registradas en el Este y Sur de la Península en las últimas semanas de 2016. Un fenómeno que perjudica especialmente a los establecimientos que están a pie de calle, como comercios, bares, restaurantes, etc., aunque también a oficinas e industrias que quedan anegados por el agua y que se suman a los miles de viviendas y vehículos particulares igualmente afectados.
En estas situaciones, en que no responde directamente la compañía aseguradora, es el Consorcio de Compensación de Seguros el organismo encargado de indemnizar al empresario afectado, eso sí, siempre y cuando el negocio afectado cuente con el seguro correspondiente en vigor y al corriente de pago.
Así, en caso de siniestro, el asegurado tendrá que dar parte al Consorcio, que será el encargado de tramitar el siniestro y desembolsar la indemnización correspondiente.
Para tener derecho a una indemnización del Consorcio, deben cumplirse una serie de condiciones. La primera de ellas es contar con una póliza de seguro en vigor que cubra los bienes afectados por el riesgo extraordinario. En el caso de los comercios, estos deben estar asegurados contra incendios y eventos de la naturaleza; así como otros daños (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores, pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de las coberturas anteriores).
La cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se activará siete días después de la fecha de emisión de la póliza, por lo que el período de carencia es de una semana, si bien este plazo solo se aplica a los bienes que nunca antes habían estado asegurados.
Así, en el caso de sufrir las consecuencias de un riesgo extraordinario, su corredor de seguros puede ayudarle con los trámites necesarios para solicitar la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros. Además, a la hora de contratar la póliza que mejor se adapte a las necesidades de su actividad comercial, podrá asesorarle de la manera más adecuada para que su negocio esté siempre protegido, tanto ante los riesgos ordinarios -de los que se encargará directamente su compañía de seguros como de los extraordinarios.
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Ubicación:
Valencia, España
miércoles, 28 de diciembre de 2016
Los autónomos, los menos protegidos por el sistema público de pensiones
Un estudio realizado por el Instituto Aviva muestra que los autónomos son los españoles que están más desprotegidos por el sistema público de pensiones, frente al colectivo de personas al cuidado de los hijos o de las labores domésticas (88,4%), al de los parados de larga duración (85,3%) y al de los millennials, entre 20 y 35 años, (83,9%). Por su parte, la cifra en el colectivo de personas con discapacidad asciende al 61,2%.
Además, los españoles consideran que todavía existe una brecha de género en el sistema público de pensiones. Hasta un 57,9% estima que las mujeres trabajadoras están desprotegidas, 19,5 puntos más que respecto a los hombres trabajadores (38,4%).
El Instituto Aviva en colaboración con AFI ha editado 4 guías sobre jubilación gratuitas, desarrolladas de manera específica para aquellos colectivos que tienen particularidades concretas:
Autónomos, personas con discapacidad, millennials y mujeres.
#SegurosAutónomos #SegurosPensiones #SegurosJubilación #SegurosRemolí #InstitutoAviva
Además, los españoles consideran que todavía existe una brecha de género en el sistema público de pensiones. Hasta un 57,9% estima que las mujeres trabajadoras están desprotegidas, 19,5 puntos más que respecto a los hombres trabajadores (38,4%).
El Instituto Aviva en colaboración con AFI ha editado 4 guías sobre jubilación gratuitas, desarrolladas de manera específica para aquellos colectivos que tienen particularidades concretas:
Autónomos, personas con discapacidad, millennials y mujeres.
#SegurosAutónomos #SegurosPensiones #SegurosJubilación #SegurosRemolí #InstitutoAviva
miércoles, 21 de diciembre de 2016
SEGURO ESPECIAL PARA PERSONAS CON DIABETES
Tenemos a disposición de diabéticos crónicos una póliza hecha a su medida con servicios específicos de Endocrinología, Podología, Análisis Clínicos, Cirugía Vascular Periférica, Nefrología y Oftalmología. Para su diseño, hemos contado con la colaboración de la Federación Española de Diabetes.
De este modo, las personas con diabetes pueden contratar SU SEGURO DE SALUD con independencia del punto en el que se encuentre su dolencia, con las mismas premisas que se plantean a otros posibles asegurados que no la padecen.
Es decir, la Diabetes no supondrá un motivo de exclusión del seguro por si misma ya que los límites y exclusiones de la póliza se aplicarán de forma específica y únicamente a otro tipo de dolencias o complicaciones concretas contraídas con anterioridad al seguro. Para ello se ha creado un cuestionario de salud especial.
Para acceder al nuevo seguro, puedes informarte en 961410797 o información@remoli.net
#SegurosSalud #Diabetes #SegurosRemolí #CorreduríaSegurosValencia #SeguroMédico
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Ubicación:
Valencia, España
miércoles, 14 de diciembre de 2016
REGISTRO OBLIGATORIO DE LA JORNADA DIARIA DE TRABAJO
La
Inspección de Trabajo está procediendo a verificar la realidad del
cumplimiento de las jornadas laborales pactadas en los contratos
suscritos por las empresas.
Hasta el momento, existía la obligación de registrar únicamente la jornada laboral de los trabajadores que tenían un contrato a tiempo parcial. Debido a una serie de sentencias dictadas a favor de colectivos de trabajadores que pedían el establecimiento de un sistema de registro de la jornada efectiva de trabajo, la Inspección de Trabajo ha iniciado actuaciones encaminadas a revisar el cumplimiento del registro de la jornada de los trabajadores ya no sólo a tiempo parcial, sino también a tiempo completo.
A los efectos anteriores, se entiende que el registro debe ser diario. Es decir, registrar día a día la jornada efectiva de cada empleado sea cual sea su contrato de trabajo, a tiempo parcial o completo.
No es un tema menor, puesto que la infracción derivada de la no realización del control de presencia puede derivar en la aplicación de sanciones que, al considerarse graves, supongan multas de entre 625 a 6.250 euros.
Existe discrecionalidad de cada empresa para hacer el registro de la manera que crea conveniente, pero se exige:
Hasta el momento, existía la obligación de registrar únicamente la jornada laboral de los trabajadores que tenían un contrato a tiempo parcial. Debido a una serie de sentencias dictadas a favor de colectivos de trabajadores que pedían el establecimiento de un sistema de registro de la jornada efectiva de trabajo, la Inspección de Trabajo ha iniciado actuaciones encaminadas a revisar el cumplimiento del registro de la jornada de los trabajadores ya no sólo a tiempo parcial, sino también a tiempo completo.
A los efectos anteriores, se entiende que el registro debe ser diario. Es decir, registrar día a día la jornada efectiva de cada empleado sea cual sea su contrato de trabajo, a tiempo parcial o completo.
No es un tema menor, puesto que la infracción derivada de la no realización del control de presencia puede derivar en la aplicación de sanciones que, al considerarse graves, supongan multas de entre 625 a 6.250 euros.
Existe discrecionalidad de cada empresa para hacer el registro de la manera que crea conveniente, pero se exige:
- El control de la hora de entrada y de salida incluyendo el periodo de descanso.
- Elección
libre de formato del registro –manual o por medios informáticos- que
deberá cumplir con dos principios ineludibles: fiabilidad e
invariabilidad del método que se escoja para registrar.
- Inclusión
de toda la plantilla en el registro. Integración incluso de los
empleados que no necesariamente desarrollan su actividad con plena
presencia en el centro de trabajo (Área Comercial).
- Entrega
al empleado de un resumen mensual, en el cual se computarán las horas
extras y las complementarias y que deberá custodiarse por un periodo de
cuatro años.
- El registro diario del mes en curso podrá ser reclamado, pero no será necesario guardarlo posteriormente.
Dado
lo anterior, y para prevenir eventuales incumplimientos, consideramos
importante el registro de todas las jornadas laborales, sobre todo la de
los empleados a tiempo parcial, para tener prueba fehaciente de la
jornada real de cada trabajador y evitar posibles incidencias.
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