miércoles, 14 de diciembre de 2016

REGISTRO OBLIGATORIO DE LA JORNADA DIARIA DE TRABAJO



La Inspección de Trabajo está procediendo a verificar la realidad del cumplimiento de las jornadas laborales pactadas en los contratos suscritos por las empresas.

Hasta el momento, existía la obligación de registrar únicamente la jornada laboral de los trabajadores que tenían un contrato a tiempo parcial. Debido a una serie de sentencias dictadas a favor de colectivos de trabajadores que pedían el establecimiento de un sistema de registro de la jornada efectiva de trabajo, la Inspección de Trabajo ha iniciado actuaciones encaminadas a revisar el cumplimiento del registro de la jornada de los trabajadores ya no sólo a tiempo parcial, sino también a tiempo completo.

A los efectos anteriores, se entiende que el registro debe ser diario. Es decir, registrar día a día la jornada efectiva de cada empleado sea cual sea su contrato de trabajo, a tiempo parcial o completo.

No es un tema menor, puesto que la infracción derivada de la no realización del control de presencia puede derivar en la aplicación de sanciones que, al considerarse graves, supongan  multas de entre 625 a 6.250 euros.

Existe discrecionalidad de cada empresa para hacer el registro de la manera que crea conveniente, pero se exige:
  • El control de la hora de entrada y de salida incluyendo el periodo de descanso.
  • Elección libre de formato del registro –manual o por medios informáticos-  que deberá cumplir con dos principios ineludibles: fiabilidad e invariabilidad del método que se escoja para registrar.
  • Inclusión de toda la plantilla en el registro. Integración incluso de los empleados que no necesariamente desarrollan su actividad con plena presencia en el centro de trabajo (Área Comercial). 
  • Entrega al empleado de un resumen mensual, en el cual se computarán las horas extras y las complementarias y que deberá custodiarse por un periodo de cuatro años.
  • El registro diario del mes en curso podrá ser reclamado, pero no será necesario guardarlo posteriormente.
Dado lo anterior, y para prevenir eventuales incumplimientos, consideramos importante el registro de todas las jornadas laborales, sobre todo la de los empleados a tiempo parcial, para tener prueba fehaciente de la jornada real de cada trabajador y evitar posibles incidencias.

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