sábado, 7 de diciembre de 2013

¿Eres cabeza de familia?

En el caso de que la respuesta sea afirmativa, te conviertes automáticamente, entreotras cosas, en responsable de los actos de tus hijos, aunque no estés con ellos.

Si tu hijo Carlitos de 14 años tira un balón contra un cristal y se rompe... ¿Quién lo paga?
Si tu mascota “Tobi” es un beagle muy simpático, pero en un despiste en el garaje muerde el parachoques de plástico del coche nuevo de tu vecina Lola... ¿Qué haces?
Si tu antena sale volando por los aires de noviembre y cae sobre la vecina del primero, que estaba regando las plantas en el balcón, y le hiere en el brazo... ¿De quién es la culpa?

La consecuencia de estos hechos es lo que se llama Responsabilidad Civil de Cabeza de Familia y hay seguros, incluso el del Hogar, que te pueden proteger de estos imprevistos. Creemos que estos percances les pasan siempre a otros y, por eso, no los prevenimos. Así funcionamos... Ponemos barrotes cuando ya nos han robado. Nos colocamos el casco en la bici por si acaso nos caemos otra vez. Remediamos los problemas según van llegando. Queremos que estés prevenido porque nuestro trabajo es asesorarte. Sabemos que eres cabeza de familia y tienes la responsabilidad de dar la cara ante cualquier incidente fortuito que suceda, tanto si es provocado por tu familia como por objetos de tu propiedad.

Una buena póliza de hogar, adecuada a tus circunstancias, te ayuda a solventar cualquier imprevisto que no has calculado. Un buen asesoramiento personal te aporta tranquilidad en el hogar y en tu familia. De eso nos encargamos nosotros. Acércate y cuéntanos tus preocupaciones. Seguro que encontramos tu póliza.

La banca NO puede utilizar tus datos personales de recibos domiciliados sin tu consentimiento

A finales del año pasado, una asociación de corredurías de seguros (ADECOSE) planteó una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos. Se interesaba por el uso que hacen las entidades financieras de los datos personales que aparecen en los recibos domiciliados de seguros. La pregunta fue si esos datos podían utilizarse para otras finalidades o no.

La respuesta de la Agencia de Protección de Datos es contundente y recurre a la Ley como mejor argumento: “Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos”.

La Agencia Española aún va más lejos cuando asegura que la respuesta está analizada “desde la perspectiva de la aplicación de las normas de protección de datos”; aún deben tenerse en consideración otras leyes “que pudieran resultar relevantes en el presente caso, tales como las relacionadas con el derecho de la competencia”.

En conclusión... Los datos que aparecen en los recibos que tienes domiciliados en tu banco, sólo pueden utilizarse cuando das tu consentimiento. Siempre debes conocer “el tratamiento que se extiende a tales datos... y las finalidades para las que los datos van a ser tratados y en su caso cedidos”.

Donde dije “digo”, digo “Diego”

Fácil de comprender, pero algo más difícil de explicar. En seguros, esta frase se traduce como “modificación de riesgo”. Esta situación se produce por ejemplo cuando el riesgo cubierto por una póliza aumenta respecto de lo declarado al contratar tu seguro.

Te pongo algunos ejemplos…

- Se rompe tu antigua televisión de tubo, valorada en 100 €, y la sustituyes por una súper-tele de plasma 3D, que te cuesta 2.000 €.

- Reformas tu vieja cocina, añades nuevos electrodomésticos y cambias esa encimera obsoleta y ahora tu cocina aumenta un valor de 6.000 €.

En cualquiera de estos casos, siempre debes notificar los cambios a la compañía para que incremente el valor de lo asegurado. Date cuenta que la compañía confía en la buena fe de nuestra declaración y, por tanto, asume nuestros contratiempos

Si NO lo comunicas, el seguro puede que NO te cubra en caso de siniestro. Aún es más, estás incurriendo en el llamado “infraseguro” (atribuyes a los objetos garantizados en la póliza un valor inferior al que tienen realmente). La aseguradora está en todo su derecho de aplicarte la llamada “regla proporcional” o “regla de equidad”, definida en la Ley de Contrato de Seguro.

O sea, si tu cocina ahora tiene un valor de 10.000 €, pero en tu seguro de incendio declaraste 4.000 €, y, por un descuido, se quema la mitad, el seguro sólo te indemnizará con 2.000 €, correspondientes a la mitad del capital asegurado.

La “modificación de riesgo” puede tener lugar también por una disminución del riesgo. En ambos casos y para no poner “digo” donde pusiste “Diego”, lo mejor es que te asesores en nuestra correduría, pues sabemos cómo ayudarte para establecer el valor REAL de tus bienes.

El vestido de novia quemado y su seguro de boda

Increíble, pero cierto: hay seguros para todo, incluso para tu boda… Esta es la historia de una novia que decidió casarse “a bombo y platillo” en el Caribe. Un hotel magnífico, un jardín magnífico y una barbacoa magnífica. Lo malo es que si te acercas demasiado al fuego, te puedes quemar.

La novia, ávida de probar la barbacoa, se arrimó demasiado y, en un despiste… ¡Zas! Prendió su vestido, la llama fue creciendo y el inmaculado traje blanco se tornó rojo. Mientras la desposada gritaba temiendo por su vida, su recién estrenado esposo, que no quería enviudar tan pronto, la tomó en brazos, corrió hasta la orilla del mar y la arrojó con fuerza para salvarla de las quemaduras.


Afortunadamente la pareja tenía contratado un seguro de boda que cubrió el percance. Gracias a él, “los novios fueron felices y comieron, creemos, perdices a la barbacoa”.

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