viernes, 24 de febrero de 2017

¿CUÁNDO ES NECESARIO ASEGURAR UN DRON?

Han sido el regalo más esperado de la Navidad. Son pequeños, vuelan y la mayoría son capaces de hacer fotos y grabar vídeo en 4K. Los drones han llegado a los cielos españoles para quedarse, ya sea como instrumento de trabajo o como entretenimiento.

Estas aeronaves en miniatura sin piloto han demostrado su utilidad en múltiples sectores, como la extinción de incendios, la vigilancia o los rescates de emergencia en zonas de difícil acceso, pero su manejo no está libre de riesgos.

Antes de volar un dron debemos conocer la legislación concreta de cada municipio, ya que cada uno es libre de permitir o denegar su vuelo en determinadas zonas. Además, es conveniente conocer si nuestro aparato necesita tener un seguro específico.

En el caso de los drones de entretenimiento, no es preciso contar con un seguro específico. Lo más recomendable es contar con la protección de un seguro de responsabilidad civil -en muchas ocasiones es suficiente con la protección que ofrece el seguro de hogar- que nos cubra ante los daños materiales y personales que podamos causar a terceros durante el manejo del dron.

Para los drones de uso profesional, el seguro específico sí es obligatorio, de acuerdo a lo establecido por el Real Decreto-ley 8/2014. En cualquier caso, si tiene cualquier duda acerca de si ya está cubierto o de los seguros que necesita para dar rienda suelta a su nuevo hobby, lo mejor es consultar a su corredor de seguros.

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ASÍ SE PROTEGEN LOS COMERCIOS DE LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS



Aparte del trabajo diario, negociar con proveedores, atender las demandas de los clientes y enfrentarse a la competencia, el empresario debe estar preparado para enfrentarse a otro tipo de imprevistos, más o menos comunes, como un robo, un incendio, impagos…, sin embargo, también debe considerar aquellos otros que en términos del seguro se denominan riesgos extraordinarios, y que comúnmente no son indemnizados por la compañía aseguradora.

¿Qué se considera riesgos extraordinarios? Son fenómenos de la naturaleza inusuales como las lluvias torrenciales que causan grandes inundaciones o los terremotos, e incidentes como tumultos, motines, actos terroristas, actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempos de paz.

Un caso concreto es el de los autónomos y pequeños y
medianos empresarios que se han visto damnificados por las últimas grandes inundaciones registradas en el Este y Sur de la Península en las últimas semanas de 2016. Un fenómeno que perjudica especialmente a los establecimientos que están a pie de calle, como comercios, bares, restaurantes, etc., aunque también a oficinas e industrias que quedan anegados por el agua y que se suman a los miles de viviendas y vehículos particulares igualmente afectados.

En estas situaciones, en que no responde directamente la compañía aseguradora, es el Consorcio de Compensación de Seguros el organismo encargado de indemnizar al empresario afectado, eso sí, siempre y cuando el negocio afectado cuente con el seguro correspondiente en vigor y al corriente de pago.

Así, en caso de siniestro, el asegurado tendrá que dar parte al Consorcio, que será el encargado de tramitar el siniestro y desembolsar la indemnización correspondiente.

Para tener derecho a una indemnización del Consorcio, deben cumplirse una serie de condiciones. La primera de ellas es contar con una póliza de seguro en vigor que cubra los bienes afectados por el riesgo extraordinario. En el caso de los comercios, estos deben estar asegurados contra incendios y eventos de la naturaleza; así como otros daños (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores, pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de las coberturas anteriores).

La cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se activará siete días después de la fecha de emisión de la póliza, por lo que el período de carencia es de una semana, si bien este plazo solo se aplica a los bienes que nunca antes habían estado asegurados.

Así, en el caso de sufrir las consecuencias de un riesgo extraordinario, su corredor de seguros puede ayudarle con los trámites necesarios para solicitar la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros. Además, a la hora de contratar la póliza que mejor se adapte a las necesidades de su actividad comercial, podrá asesorarle de la manera más adecuada para que su negocio esté siempre protegido, tanto ante los riesgos ordinarios -de los que se encargará directamente su compañía de seguros como de los extraordinarios.

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